REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: Nº 6554.

(HOMOLOGACION JUDICIAL AL DESISTIMIENTO)
DEMANDANTE (S): ABOG. FRANCESCO SALERNO M. APODERADO JUDICIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES LUCITO C.A..
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
DEMANDADO (S): JOSE AVENTURA FERNANDEZ CAPACE PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERNATIL AUTOMATICOS 1964 C.A.

En fecha 22/001/14, se admitió la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, constante de Cinco (05) folios útiles instaurada por el ciudadano ABOG. FRANCESCO SALERNO M. APODERADO JUDICIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES LUCITO C.A., plenamente identificado en autos.
Al folio Cuarenta y nueve (49), consta boleta de Emplazamiento de fecha 22-01-2014 librada al ciudadano JOSE AVENTURA FERNANDEZ CAPACE PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERNATIL AUTOMATICOS 1964 C.A.
Al folio cincuenta (50), riela diligencia suscrita por el abogado FRANCESCO SALERNO M. quien con el carácter de apoderado judicial de la querellante de auto, Inversiones LUCITO C.A. donde expone: por expresa manifestación de su representada, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, DESISTE de la continuidad del caso,.
Este Tribunal hace las siguientes observaciones: 1.- El Desistimiento efectuado por la parte accionante plenamente identificada en autos, se encuentra regulado en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO JUDICIAL efectuada en la forma y términos señalados en la diligencia suscrita por el abogado FRANCESCO SALERNO M. quien con el carácter de apoderado judicial de la querellante de auto, Inversiones LUCITO C.A, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por el ABOG. FRANCESCO SALERNO M. APODERADO JUDICIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES LUCITO C.A., en contra del ciudadano: JOSE AVENTURA FERNANDEZ CAPACE PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERNATIL AUTOMATICOS 1964 C.A.
Se insta al ciudadano alguacil de este Tribunal para que consigne la boleta de Emplazamiento librada para el ciudadano: JOSE VENTURA FERNANDEZ CAPACE.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación en el archivo judicial de este Tribunal, archívese el presente expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año 2.014. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE.

LA SECRETARIA,

ABOG. DALY M. ALVAREZ H.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 01:30 p.m. se público la presente decisión.

LA SECRETARIA,
ABOG. DALY M. ALVAREZ H.






FJRP/DM/JG.
EXP N° 6554. -