REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE Nº 6.566

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

DEMANDANTE: GREGORIA JOSEFINA PEREZ

DEMANDADO: JOSE GREGORIO CORONA

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL


SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Vista la presente demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por la ciudadana GREGORIA JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 10.620.628, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARCOS GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.756.223, inscrito en el IPSA bajo el Nº 75.239, contra el ciudadano JOSE GREGORIO CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 10.016.657.
En fecha 20/02/2.014, fue recibida por distribución la referida demanda por este Tribunal junto a recaudos anexos, en los hechos narrados en el escrito libelar el accionante señaló que contrajó matrimonio civil en fecha 15/12/1.997, con el ciudadano JOSE GREGORIO CORONA, antes identificado, por ante el registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure tal como consta en acta de matrimonio N° 311, anexa al escrito libelar, concibiendo siete (07) hijos de nombre JOSE GREGORIO CORONA PEREZ, DAIRIS CAROLINA CORONA PEREZ, NELSON ENRIQUE CORONA PEREZ, FRANCISCO JAVIER CORONA PEREZ, JESSON JESUS CORONA PEREZ, PEDRO ALBERTO CORONA PEREZ y LENIUSKA NAZARETH CORONA PEREZ, tal como consta en actas de nacimiento marcadas con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F” , “G” y “H”, demostrándose en las mismas que los últimos dos (02) hijos de los prenombrados son adolescentes, en virtud de que nacieron en fecha 30/01/2.000 y 13/05/2.002, en su orden.

MOTIVOS PARA DECIDIR

Ahora bien observa este Tribunal de las actas procesales que integran el libelo de la demanda se corrobora que se trata de un juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; pero de la revisión realizada a las actas este Juzgado pudo constatar que anexo al libelo de la demanda marcadas con las “G” y “H” cursan copias fotostáticas certificadas de las Acta de Nacimiento correspondiente a los adolescentes PEDRO ALBERTO CORONA PEREZ de catorce (14) años de edad y LENIUSKA NAZARETH CORONA PEREZ de once (11) años de edad, por lo que el mismo le corresponde conocer a un Tribunal distinto, por tanto, este Juzgado declina la competencia por la materia, previa las consideraciones siguientes:
El Juez ejerce la función jurisdiccional en la medida de la esfera de poderes y atribuciones asignada previamente por la Constitución y las leyes a los Tribunales de la República, siendo la competencia, la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en concreto.
Nos dice Rengel Romberg, en el Juez concurre una capacidad especial, la cual, puede ser objetiva: determinada por las normas sobre la competencia, y subjetiva: determinada por las condiciones personales del Juez en relación al objeto de la causa o a los sujetos que en ella intervienen (Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983, v.I, p: 236).
Dentro de los criterios para determinar la competencia del Juez se encuentra el derivado de la materia, atendiendo a la calidad de la relación controvertida, al aspecto cualitativo de la misma, y con base a ello se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces, encontrándose tanto en el Código de Procedimiento Civil, así como en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la forma de conocer este reparto.

Nos indica el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan". ….

Aquí se atiende a la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia, y sólo en consideración a ella se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces Siguiendo a Bello Lozano, en esta clase de competencia se contemplan ciertas características del juicio, diferentes en cuanto a la cuantía y las funciones especiales desempeñadas por el Juez en el proceso, y "desde el punto de vista cualitativo, el problema comporta lo siguiente: precisión en la materia y fijación de la clase del juicio" (Jurisdicción y Competencia, 1.989, p: 136).
En este orden de ideas, se observa que la accionante ciudadana GREGORIA JOSEFINA PEREZ, demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL al ciudadano JOSE GREGORIO CORONA, conforme lo previsto en los artículos 174, 175, 282, 1.069 y 1.070 del Código Civil Venezolano vigente.
Ahora bien, con la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria número 5.859 del 10 de diciembre de 2007, se amplió el ámbito de competencias asignadas a los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Estableciendo el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza:

“Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:

m) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.


Así como del pronunciamiento realizado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia de fecha 07 de Marzo de 2012, donde abandona el criterio jurisprudencial hasta ahora suscrito y fundamentalmente establecido a través de sentencia Nº 71 de fecha 25/04/2008.
De lo anteriormente expuesto, corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Nuevo Régimen del Circuito de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, conocer de la presente causa; en virtud de que se trata de una demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, donde se encuentran involucrados los adolescentes PEDRO ALBERTO CORONA PEREZ de catorce (14) años de edad y LENIUSKA NAZARETH CORONA PEREZ de once (11) años de edad.-

DISPOSITIVA

En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: La incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesta por la ciudadana GREGORIA JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 10.620.628, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARCOS GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.756.223, inscrito en el IPSA bajo el Nº 75.239, contra el ciudadano JOSE GREGORIO CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 10.016.657; en consecuencia, se declina la competencia por la materia al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Nuevo Régimen del Circuito de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEGUNDO: Désele salida en los Libros respectivos y remítase acompañado de Oficio, al prenombrado Juzgado en su oportunidad correspondiente.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE

LA SECRETARIA,

ABG. DALY M. ALVAREZ H.

Seguidamente se dio cumplimento a lo ordenado y se le dio entrada en el Libro de Causas respectivo bajo el Nº 6.566.-
LA SECRETARIA,

ABG. DALY M. ALVAREZ H.

FJRP/DMAH /DS.-
ABOG. DALY M. ALVAREZ H., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a las originales de la Sentencia Interlocutoria dictada en esta misma fecha en el expediente Nro 6.566 de la nomenclatura de este tribunal la cual contiene el juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesta por la ciudadana GREGORIA JOSEFINA PEREZ, contra el ciudadano JOSE GREGORIO CORONA.- Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1º de la Ley de sellos. En San Fernando de Apure, a los Veinticinco (25) días del mes de Febero de Dos Mil Catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
.

LA SECRETARIA,



ABG. DALY M. ALVAREZ H.