REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: Nº 6510.

(HOMOLOGACION JUDICIAL AL DESISTIMIENTO)
DEMANDANTE: ENMA YSABEL SOLORZANO AGUILAR.
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDADO: EFREN RAMON LOVERA.

En fecha 30/07/13, se admitió la presente demanda de DIVOCIO, fundada en la causal N° 02 del articulo 185 del Código Civil, constante de Un (01) folio útil instaurada por la ciudadana ENMA YSABEL SOLORZANO AGUILAR, plenamente identificada en autos debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUAN T. PEREZ.
Al folio Nueve (09), consta Escrito de fecha 26-11-2013, presentado por la Ciudadana: ENMA YSABEL SOLORZANO AGUILAR, asistida por el abogado JUAN T. PEREZ, mediante la cual solicita reformar la presente demanda. En consecuencia, este Juzgado ordenó librar nuevo Emplazamiento al ciudadano EFREN RAMON LOVERA.
Al folio dieciocho (18), el alguacil temporal de este Tribunal ciudadano WILLIAN ENRIQUE GRANADILLO RAMIREZ, consigno Boleta de Emplazamiento librada al ciudadano EFREN RAMON LOVERA. En virtud de haberse reformado la demanda y se dejo sin efecto la misma.
Al folio veinticuatro (24), el alguacil titular de este Tribunal Abg. ROBERT JOSE GOMEZ, consigno Boleta de Emplazamiento librada al ciudadano EFREN RAMON LOVERA, en virtud de falta de impulso procesal de la parte accionante.
Al folio veinticinco (25), riela diligencia suscrita por la ciudadana ENMA ISABEL SOLORZANO DE LOVERA, asistida por la abogada EMIL JOHANA RIETTA E. donde expone: solicita el original del expediente en virtud que desiste de la continuidad del caso, la cual se le niega ya que el mismo debe reposar en los archivos del Tribunal.
Este Tribunal hace las siguientes observaciones: 1.- El Desistimiento efectuado por la parte accionante plenamente identificada en autos, se encuentra regulado en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO JUDICIAL efectuada en la forma y términos señalados en la diligencia suscrita por la ciudadana: ENMA ISABEL SOLORZANO DE LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 3.349.685, asistida por la abogada EMIL JOHANA RIETTA E. inscrita en el inpreabogado bajo el N° 205.468, en presente juicio de DIVORCIO, incoado por la ciudadana: ENMA ISABEL SOLORZANO DE LOVERA, en contra del ciudadano: EFREN RAMON LOVERA.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación en el archivo judicial de este Tribunal, archívese el presente expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Seis (06) días del mes de Febrero del año 2.014. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE.

LA SECRETARIA,

ABOG. DALY M. ALVAREZ H.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 01:30 p.m. se público la presente decisión.

LA SECRETARIA,
ABOG. DALY M. ALVAREZ H.



FJRP/DM/JG.
EXP N° 6510. -