REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.013 - 1168

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS: FRANCISCA MAYGUALIDA BETANCOURT DE VEGAS.

SOLICITANTES: ASDRUBAL ANTONIO VEGAS, debidamente asistido por el Abogado EVENY GUTIERREZ.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 07 DE NOVIEMBRE 2.013

Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano ASDRUBAL ANTONIO VEGAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.190.449, debidamente asistido por el Abogado EVENY GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.225, quien ha solicitado ante este Tribunal, se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Decujus: FRANCISCA MAYGUALIDA BETANCOURT DE VEGAS, quien fue venezolana, de 56 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.770.921, fallecido Ab-Intestato, en una casa N° 66, calle el Yagual detrás de la Escuela Básica Mac-Gregor., de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, el día 09 de Noviembre de 2.008, según consta de Acta Nº 1012.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos MARÍA ELENA SOTO ALFONZO y VICTOR MANUEL LUNA LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N° V- 19.405.429 y V- 8.157.039 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si la conocí suficientemente, de vista, trato y comunicación”, “Si lo saben y les consta”; “Si saben y les consta”.-

D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de Nacimiento y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 03 hasta 05 del presente expediente y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio catorce (14), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparece como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Decujus: FRANCISCA MAYGUALIDA BETANCOURT DE VEGAS, suficientemente identificada, el ciudadano: ASDRUBAL ANTONIO VEGAS, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor del ciudadano ASDRUBAL ANTONIO VEGAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.190.449 de este domicilio, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Decujus: FRANCISCA MAYGUALIDA BETANCOURT DE VEGAS, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:15 a.m., del día diez (10) del mes de febrero de Dos Mil catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 154º de la federación.-
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria Temp,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria Temp,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA


Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, diez (10) del mes de febrero de Dos Mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Secretaria Temp,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA











EXP. N°. 2.013-1168.
EJSM/amtp/Cristhian.-