REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.013- 1.358
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS: CARMEN TEODOCIA SULVARAN PEREZ.
SOLICITANTE: JOHANA ELIZABETH MARQUEZ SULVARAN Asistida de el Abogado ASDRUBAL ISMAEL RODRIGUEZ ZUÑIGA.
FECHA DE ENTRADA 18 DE DICIEMBRE DE 2013
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana JOHANA ELIZABETH MARQUEZ SULVARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 19.688.943, debidamente asistida por el abogado ASDRUBAL ISMAEL RODRIGUEZ ZUÑIGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 212.263, quien ha solicitado se le declare; conjuntamente con los ciudadanos ALFREDO ALEXANDER OLIVARES SULVARAN, NORIS DEL CARMEN OLIVARES SULVARAN, ALBER ENRIQUE OLIVARES SULVARAN Y JESSYCA FRANCHESCA MONTOYA SULVARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.141.631, 15.144.632, 17.396.493 y 20.231.841, respectivamente; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: CARMEN TEODOCIA SULVARAN PEREZ, quien fue Venezolana, mayor de edad, de 50 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.198.438, falleció Ab-Intestato, en el Municipio San Fernando Estado Apure, el día 27 de septiembre de 2013, según consta de Acta Nº 602.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos INES FABIOLA RODRIGUEZ PEÑA y IRIS DAINIVIS FRANCO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 17.162.715, y V- 14.296.418 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si los conocen suficientemente, de vista trato y comunicación y les consta que es así”, “Si la conocieron de vista trato y comunicación, así es y les consta”; “Si es cierto y les consta”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Defunción y Actas de Nacimiento acompañadas a la Solicitud y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio veintidós (22), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus CARMEN TEODOCIA SULVARAN PEREZ, suficientemente identificado, los ciudadanos, JOHANA ELIZABETH MARQUEZ SULVARAN, ALFREDO ALEXANDER OLIVARES SULVARAN, NORIS DEL…. CARMEN OLIVARES SULVARAN, ALBER ENRIQUE OLIVARES SULVARAN Y JESSYCA FRANCHESCA MONTOYA SULVARAN, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos JOHANA ELIZABETH MARQUEZ SULVARAN, ALFREDO ALEXANDER OLIVARES SULVARAN, NORIS DEL CARMEN OLIVARES SULVARAN, ALBER ENRIQUE OLIVARES SULVARAN Y JESSYCA FRANCHESCA MONTOYA SULVARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.688.943, 15.141.631, 15.144.632, 17.396.493 y 20.231.841 y de este domicilio como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Decujus CARMEN TEODOCIA SULVARAN PEREZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 09:00 a.m., del día diez (10) del mes de febrero de dos mil catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 154º de la federación.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA TAPIA
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° 01, al folio 147, del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA TAPIA
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, diez (10) de febrero del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA TAPIA
EXP. N°. 2.013 – 1.358.-
EJSM/AT/J.R.-
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