REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.014- 39
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS: ELADIA HERRERA OJEDA.
SOLICITANTE: ALCIVIADES EDMUNDO HERRERA RONDÓN Apoderado Especial del ciudadano LUCAS ELIMEDO CHOMPRES HERRERA.
FECHA DE ENTRADA 21 DE ENERO DE 2014
Vista la anterior Solicitud, presentada por el abogado ALCIVIADES EDMUNDO HERRERA RONDÓN, con el carácter de Apoderado Especial del ciudadano LUCAS ELIMEDO CHOMPRES HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.808.727, quien ha solicitado se le declare; como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Decujus: ELADIA HERRERA OJEDA, quien fue Venezolana, mayor de edad, de 89 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 1.836.970, falleció Ab-Intestato, en el Municipio San Fernando Estado Apure, el día 23 de Julio de 2012, según consta de Acta Nº 481.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos RICARDO JOSE NAVARRO REQUENA y ADOLFO ESTEBAN GOMEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 16.977.112, y V- 12.321.064 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si lo conocen, si lo saben y si les consta”, “Si saben y les consta”; “Si saben y les consta”, “Si saben y les consta”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Defunción y Acta de Nacimiento acompañadas a la Solicitud y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio diecisiete (17), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparece como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la Decujus ELADIA HERRERA OJEDA, suficientemente identificada, el ciudadano, LUCAS ELIMEDO CHOMPRES HERRERA, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor del ciudadano LUCAS ELIMEDO CHOMPRES HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.808.727 y de este domicilio como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la…. Decujus ELADIA HERRERA OJEDA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 09:00 a.m., del día diez (10) del mes de febrero de dos mil catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 154º de la federación.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA TAPIA
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA TAPIA
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, diez (10) de febrero del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA TAPIA
EXP. N°. 2.014 – 39.-
EJSM/AT/J.R.-
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