REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.014- 70
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: LUIS MARÍA ZAPATA VARGAS.
SOLICITANTES: DAMARYS JOSEFINA ZAPATA HERRERA y otros, debidamente asistidos por el Abogado JAVIER ENRIQUE RODRIGUEZ ARJONA.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 29 DE ENERO 2.014
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana DAMARYS JOSEFINA ZAPATA HERRERA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.583.690, debidamente asistida por el Abogado JAVIER ENRIQUE RODRIGUEZ ARJONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.772, quien ha solicitado ante este Tribunal conjuntamente con los ciudadanos LUIS MARIA ZAPATA HERRERA, JOSE LUIS ZAPATA HERRERA, JOHNNY DE JESUS ZAPATA HERRERA, CARMEN AIDA ZAPATA HERRERA, GLENIS MARBELLA ZAPATA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.238.976, V- 9.870.815, V- 11.238.977, V- 9.870.814, V- 9.871.433, respectivamente, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: LUIS MARIA ZAPATA VARGAS, quien fue venezolano, de 71 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.229.641, fallecido Ab-Intestato, en la Avenida Caracas H.P.A.O., de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, el día 27 de Noviembre de 2.013, según consta de Acta Nº 765.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos WILSON YOANY COLINA TOVAR y CRISTINA MARIA TORZOLINI BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N° V- 17.396.369 y V- 15.359.600 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si los conocen”, “Si lo conocieron”; “Si saben y les consta”, “Si saben y les consta”.-
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de Nacimiento y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 03 hasta 11 del presente expediente y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio veinte (20), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: LUIS MARIA ZAPATA VARGAS, suficientemente identificado, los ciudadanos: DAMARYS JOSEFINA ZAPATA HERRERA, LUIS MARIA ZAPATA HERRERA, JOSE LUIS ZAPATA HERRERA, JOHNNY DE JESUS ZAPATA HERRERA, CARMEN AIDA ZAPATA HERRERA, GLENIS MARBELLA ZAPATA DE RODRIGUEZ, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos DAMARYS JOSEFINA ZAPATA HERRERA, LUIS MARIA ZAPATA HERRERA, JOSE LUIS ZAPATA HERRERA, JOHNNY DE JESUS ZAPATA HERRERA, CARMEN AIDA ZAPATA HERRERA, GLENIS MARBELLA ZAPATA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 12.583.690, V- 11.238.976, V- 9.870.815, V- 11.238.977, V- 9.870.814, V- 9.871.433, respectivamente de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: LUIS MARIA ZAPATA VARGAS, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:15 a.m., del día diez (10) del mes de febrero de Dos Mil catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 154º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria Temp,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
EXP. N°. 2.014-70.
EJSM/amtp/Cristhian.-
|