REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 11 de febrero 2014
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 14-121, presentada por la ciudadana TIVISAY MARIA ORTIZ DE SILVA, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.999.234, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las mejoras realizadas a un inmueble de su propiedad, según consta en Contrato de Compra-Venta, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 2012.882, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.6261 y correspondiente al libro del Folio real del año 2012, en fecha treinta (30) de mayo del año dos mil doce (2.012), presentado en original para su vista y devolución; constante de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 M2); ubicado en la Urbanización “LOS TAMARINDOS” sector N° 01, calle N° 03, parcela 42, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Flia. CARREÑO, CON (10,00 Mts); SUR: CALLE 03, CON (10,00 Mts); ESTE: Flia. LAYA, CON (20,00 Mts); OESTE: Flia. RODRIGUEZ, CON (20,00 Mts); con las siguientes características: un (01) cuarto, una (01) sala comedor, una (01) cocina y un (01) baño; En las cuales con dinero de su propio peculio realizó las siguientes mejoras: una (01) construcción de dos (02) plantas, con estructura elaborada en concreto armado, paredes de bloque totalmente frisado, constituida La Planta Baja por: una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina con sala de estar, dos (02) baños con cerámica, dos (02) habitaciones con closet, un lavandero, un (01) deposito, un (01) garaje con capacidad para dos (02) vehículos, techo de platabanda, piso de cerámica, nueve (09) puertas elaboradas en hierro y madera, ocho (08) ventanas elaboradas en hierro y vidrio, La Segunda Planta por: dos (02) baños con cerámica, tres (03) habitaciones, dos de las cuales tienen closet, un (01) comedor, una (01) sala, dos (02) salas de estar, techo de plaicer, piso de cerámica, seis (06) puertas de hierro, madera y vidrio, doce (12) ventanas de hierro y vidrio, la casa se encuentra totalmente dotada de los servicios de agua, luz, teléfono, Internet y aseo urbano; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana TIVISAY MARIA ORTIZ DE SILVA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.



La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA TAPIA



En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.


La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA TAPIA





Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, once (11) de febrero del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA TAPIA




















EJSM/A.T/J.R.-