REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 11 de Febrero de 2014

203° y 154°

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano MARIO VICENTE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de Identidad N° V- 9.871.552, de este domicilio, signada con el N°. 2.014- 128 quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno de su propiedad, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 21 de Noviembre de 2.006, bajo el Dieciséis (16), Folio ciento uno (101) al Folio ciento diecinueve (119), Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Noveno, Cuarto Trimestre del año 2006, presentado en original para su vista y devolución; constante de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (187,50 M2), ubicada en “LA CALLE MUÑOZ”, ubicado dentro de los siguientes linderos cívicos: NORTE: Galpón de Maderera Apure, en Nueve Metros con Cuarenta y Siete Centímetros (9,47 Mts); SUR: Calle Muños, en Nueve Metros con Cuarenta y Siete Centímetros (9,47 Mts); ESTE: Casa que es o fue de Raúl Salinas, en Diecinueve Metros (19,00 Mts), y OESTE: Galpón de Maderera Apure, en Diecinueve Metros (19,00 Mts); dichas bienhechurías se encuentran conformadas por: una edificación constituida por una planta baja, con mezzanina y un primer piso , cuyas características son las siguientes 1) en planta baja: un (1) local comercial, dos (2) baños con todos sus accesorios, un (1) tanque subterráneo con capacidad para cinco mil (5,000,00 Lts); 2) en mezzanina: salón de usos múltiples, piso revestido en cerámica importada, baranda de acero inoxidable; 3) en el primer piso: área de oficinas, un (1) salón tipo auditórium con todos sus accesorios, un (1) salón para área recreacional o de usos múltiples, dos (2) baños con todos sus accesorios, ventanales en vidrio y metal, piso de cerámica. Toda la edificación esta construida con base de pavimento con espesor de veinticinco centímetros, estructuras metálicas (tubos estructurales, tanto en columnas y vigas, paredes en bloques de arcilla con espesor de quince centímetros revestida con baldosas importadas, techos tipo losa cero, revestidas en parte con cielo raso, puertas y ventanas en aluminio, vidrio y acero inoxidable; en la cual ha invertido la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). Fomentados a las únicas y propias expensas del ciudadano MARIO VICENTE GARCÍA, plenamente Identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-

La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-
La……..
Secretaria Temporal,

Abog. ANANGELICA TAPIA.-


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. al Folio del Libro Diario.


La Secretaria Temporal,


Abog. ANANGELICA TAPIA.-




Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los once (11) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 203º la Independencia y 154° de la Federación.


La Secretaria Temporal,


Abog. ANANGELICA TAPIA.-






















EJSM/at/ajgl.-
SOLICITUD N°. 14- 128.-