REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 12 de Febrero de 2014
203° y 154°
Vista la Solicitud presentada por los ciudadanos ARGENIS JOSÉ LUNA SANTANA, JHON ELIAS LUNA SANTANA e YRIS LUNA SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 11.235.491, 10.617.193 y 10.617.194, respectivamente, de este domicilio, signada con el N°. 2.014- 129 quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno de su propiedad, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 11 de Diciembre de 2.013, bajo el N°. 2013- 3842, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.12746, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.013, presentado en original para su vista y devolución; constante de TRESCIENTOS SESENTA Y UN METROS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS (361,32 M2), ubicada en “EL BARRIO 19 DE ABRIL”, sin número cívico, ubicado dentro de los siguientes linderos cívicos: NORTE: Familia Orozco, en Diez Metros con Sesenta Centímetros (10,60 Mts); SUR: Avenida Caracas, en Ocho Metros mas Doce Metros mas Cuatro Metros (8,00+12,00+4,00 Mts); ESTE: Familia Silva, en Treinta y Cinco Metros con Cincuenta Centímetros (35,50 Mts), y OESTE: Familia Luna, en Veintitrés Metros con Cincuenta Centímetros mas Doce Metros (23,50+12,00 Mts); dichas bienhechurías se encuentran conformadas por: una casa de habitación con las siguientes características: techo de abesto, piso de cemento, cuatro (4) habitaciones; un (1) baño, una (1) cocina, un (1) garaje, sala comedor, paredes de bloque frisadas, mezclillada y pintadas; en la cual ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). Fomentados a las únicas y propias expensas de los ciudadanos ARGENIS JOSÉ LUNA SANTANA, JHON ELIAS LUNA SANTANA e YRIS LUNA SANTANA, plenamente Identificados en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a los Solicitantes.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. al Folio del Libro Diario.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.-
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los doce (12) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 203º la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.-
EJSM/at/ajgl.-
SOLICITUD N°. 14- 129.-
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