REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 12 de febrero 2014

203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 14-131, presentada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA FIGUEREDO RAMOS, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.362.783, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 02 de octubre del año 2.013; dicho terreno consta de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SEIS CENTÍMETROS (291,06 M2); ubicado en “LA CALLE COMERCIO”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE COMERCIO, EN (15,70 Mts); SUR: CASA DE LA FAMILIA FERNÁNDEZ, EN (13,60 Mts); ESTE: CASA DE LA FAMILIA TORRES, EN (20,00 Mts); OESTE: CASA DE LA FAMILIA COLMENARES, EN (19,60 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar de mampostería conformada de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina – comedor, un (01) lavandero, piso de cemento pulido, paredes de bloques frisadas, puertas y ventanas de hierro, con todos los servicios públicos inherentes a una casa de habitación familiar; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CARMEN JOSEFINA FIGUEREDO RAMOS, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temp.,


EJSM/amtp/Cristhian.- Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA