REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 13 de febrero 2013

203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-1055, presentada por la ciudadana BELKIS MORELA PADRÓN, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.616.843, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 20 de marzo del año 2.013; dicho terreno consta de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS (183,96 M2); ubicado en “EL SECTOR PASO APURE”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE INTERNA DEL MATEO NARANJO, EN (7,95 + 5,70 Mts); SUR: CASA DE MANUEL ROMERO, EN (15,55 Mts); ESTE: LAGUNA, EN (12,10 Mts); OESTE: CASA DE ANA MARBELIS TORRES, EN (13,10 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa propia para habitación familiar, hecha con paredes de bloques, piso de concreto, techo de zinc, ventanas y puertas de hierro y vidrio y la siguiente distribución: dos (02) habitaciones, una (01) sala recibo – comedor, una (01) cocina, un (01) baño sanitario y un (01) porche; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana BELKIS MORELA PADRÓN, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.

La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA

EJSM/amtp/Cristhian.-