REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 13 de febrero 2014
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 14-137, presentada por el ciudadano: JOSE RAMÓN LARA, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.597.516, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta de Título de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierras Urbanas Públicas, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 50, folio N° 323 al folio N° 327, Protocolo Primero, Tomo Décimo Octavo, Cuarto Trimestre del año 2.006, en fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil seis (2.006), presentado en original para su vista y devolución; constante de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 M2); ubicado en el barrio “VALERIANO MORENO”, sector Bolivariano con el numero cívico 23, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, dentro de los siguientes linderos: NORTE: CARRERA N° 23, EN DIEZ METROS (10,00 Mts); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA SRA. YENNIS PEREZ, EN DIEZ METROS (10,00 Mts); ESTE: PARCELA OCUPADA POR LA SRA. JOHANA CASTILLO, EN DOCE METROS (12,00 Mts); OESTE: PARCELA OCUPADA POR EL SR. RUIZ LUIS, EN DOCE METROS (12,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, consiste en una casa y sus descripciones son las siguientes: dos (02) habitaciones, una (01) cocina-comedor, un (01) baño, dos (02) ventanas, dos (02) puertas, techo de zinc, piso de cemento y todos los servicios públicos de aguas blancas y aguas servidas; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JOSE RAMÓN LARA.
La. Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA TAPIA
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA TAPIA
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, trece (13) de febrero del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA TAPIA
EJSM/A.T/J.R.-
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