REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 13 de febrero 2014

203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 14-139, presentada por la ciudadana YANET MORELIS MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.169.227, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 05 de junio del año 2.013, registrado bajo el Nº 2013.1674, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.10578 y correspondiente al Libro del Folio Real 2013; presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS (101,57 M2); ubicado en “LA CALLE PIAR; de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: EDIFICIO DE JOSÉ GREGORIO HERMUS, EN DIECIOCHO METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (18,30 Mts); SUR: CASA DE YANET MARTÍNEZ, EN DIECIOCHO METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (18,30 Mts); ESTE: CALLE PIAR, EN CINCO METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (5,55 Mts); OESTE: CASA DE HUMBERTO RONDÓN, EN CINCO METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (5,55 Mts); M-1 (N 872539.83; E 668157.82); M-2 (N 872544.35; E 668175.55); M-3 (N 872538.97; E 668176.92); M-4 (N 872534.45; E 668159.19); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: un conjunto de bienhechurías constante de dos (02) plantas: la plata baja consta de tres (03) habitaciones con sus respectivos baños internos, piso de cerámica, paredes de bloques, puertas y ventanas de hierro y techada de platabanda y un (01) garaje. Planta Segunda: dos (02) apartamentos con sus respectivos baños internos piso de cerámica, techo de acerolit, con sus respectivas puertas y ventanas de hierros y una escalera particular de entrada; sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana YANET MORELIS MARTÍNEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA














EJSM/amtp/Cristhian.-