REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 14 de febrero 2014
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 14-103, presentada por la ciudadana EDITH MARITZA APONTE, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.169.039, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta de Título de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierras Urbanas o Periurbana Públicas, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 2012.2390, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.7769 y correspondiente al libro del Folio real del año 2012, en fecha treinta (30) de julio del año dos mil doce (2.012), presentado en original para su vista y devolución; constante de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SEIS CENTÍMETROS (138,06 M2); ubicado en “EL SECTOR MADRE VIEJA”, sin numero cívico de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, dentro de los siguientes linderos: NORTE: FAMILIA PÉREZ, EN ONCE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (11,80 Mts); SUR: FAMILIA GARCÍA, EN ONCE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (11,80 Mts); ESTE: VEREDA, EN ONCE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (11,70 Mts); OESTE: AUTO SILENCIADORES YUNI, EN ONCE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (11,70 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar, constante de paredes de bloque, una (01) sala de recibo, una (01) sala comedor, una (01) cocina semi empotrada, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños con todos sus accesorios, piso de cemento pulido, techo de zinc, un (01) lavandero, puertas metálicas con marcos de metal, ventanas panorámicas con marco de metal con sus respectivos protectores, instalaciones eléctricas externas en su totalidad, además de todos los servicios básicos agua y luz; sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana EDITH MARITZA APONTE, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
EJSM/amtp/Cristhian.-
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