REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE



EXPEDIENTE: N° 2.011- 5.133

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO

SOLICITANTE: JOSE MANUEL CAMEJO y DAURYS GLOIMAR CARMONA MIRABAL.

ABOGADO: ADRIANA SANCHEZ BARRIOS.

En fecha 06 de Diciembre de 2.011, los ciudadanos JOSE MANUEL CAMEJO y DAURYS GLOIMAR CARMONA MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.511.571 y 15.144.193, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistidos en este acto por el Abogado YOISE CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.202, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo que: “Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, el día 28 de Diciembre del año 2.007, según consta de Acta certificada que acompaña con el escrito signada con el Nº 281, todo de conformidad con el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil

De conformidad con la Ley, se notificó al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, en fecha 17 de Enero de 2.014, según se desprende del vuelto del folio ocho (08).

En fecha 29 de Enero de 2.014, compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de emitir opinión favorable para el Decreto de la Separación de Cuerpos.

En fecha 11 de Febrero de 2.014, comparecieron los ciudadanos JOSE MANUEL CAMEJO y DAURYS GLOIMAR CARMONA MIRABAL, debidamente asistidos de abogada, a los fines de solicitar al tribunal dicte la correspondiente sentencia de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de que no hubo reconciliación alguna en la oportunidad legal.

Siendo la oportunidad para decidir éste Tribunal observa:

Por cuanto en los autos está plenamente demostrado que ha transcurrido más de un (1) año desde que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges anteriormente identificados y por cuanto se evidencia que no ha habido reconciliación alguna entre ellos, este Juzgado considera procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos como ha sido solicitado.

Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos JOSE MANUEL CAMEJO y DAURYS GLOIMAR CARMONA MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.511.571 y 15.144.193, respectivamente y de este domicilio.

Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ
La Secretaria Temp,

Abog. ANANGÉLICA TAPIA.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGÉLICA TAPIA.


Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los catorce (14) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2.014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGÉLICA TAPIA.


EJSM/at/Aega-
EXP. Nº. 11-5133.-