REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 18 de febrero de 2.014.
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 14-104, presentada por la ciudadana NIEVES COLINA EDILIA AGRIPINA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.194.491, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento de ejidos expedido por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha trece (13) de noviembre del año dos mil trece (2.013); dicho terreno consta de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (155,40 MTS2), ubicado en “VIA EL TOCAL, LA PLANTA”, del Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: IGLESIA EVANGELICA, EN CATORCE METROS (14,00 MTS); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA CORTEZ, EN CATORCE METROS (14,00 MTS); ESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA NIEVES, EN ONCE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (11,10 MTS); OESTE: CALLE VIA LA PLANTA, EN ONCE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (11,10 MTS); en el cual ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una (01) casa Propia de habitación familiar; con techo de zinc piso de cemento pulido, ventanas en material de hierro, puertas de hierro, paredes de bloque frisadas de cemento, una (01) habitación dormitorio, una (01) sala recibo (comedor), una (01) sala cocina, un (01) lavandero, una (01) sala baño, un (01) porche, un (01) garaje; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana NIEVES COLINA EDILIA AGRIPINA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. ANANGELICA TAPIA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (6) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.

EJSM/AT/José Luís
Solic. N° 14-104.-