REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 18 de febrero de 2.014.
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 14-147, presentada por la ciudadana ORTIZ MIRABAL ANA MARIA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.544.326, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en Titulo de Adjudicación expedido por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el N° 2013.3528, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.12432 y correspondiente al libro de folio real del año 2.013, de fecha cuatro (04) de Octubre del año dos mil trece (2.013), presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (125,00 MTS2), ubicado en “EL BARRIO JAIME LUSINCHI”, del Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: CONVERGENCIA CON CALLE N° 2, EN DIEZ METROS (10,00 MTS); SUR: CANAL DE AGUAS NEGRAS VIA LA PLANTA, EN DIEZ METROS (10,00 MTS); ESTE: FAMILIA LUNA, EN DOCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (12,50 MTS); OESTE: FAMILIA FLORES, EN DOCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (12,50 MTS), en el cual ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una (01) casa para habitación familiar de construcción mampostería, piso de cemento pulido, techo de acerolit, con tres (03) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, (01) lavandero, un (01) garaje, completamente frisada y mezclilladas, puertas de hierro, las ventanas con protectores de hierro y todos los servicios inherentes a la misma; sobre las cuales ha invertido la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ORTIZ MIRABAL ANA MARIA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (4) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
EJSM/AMTP/José Luís.-
Solicitud: N° 14-147.
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