REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.-


SOLICITUD: 2.014- 27
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS NORIS ALIDA MALDONADO DE PULIDO.

SOLICITANTE: DANNYS YINETT PULIDO MALDONADO, asistida por la Abogada ANNI YUCELI PULIDO BOHORQUEZ.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 17 de ENERO de 2.014

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana DANNYS YINETT PULIDO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.324.659, asistida por la abogada ANNI YUCELI PULIDO BOHORQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.893, quien ha solicitado ante este Tribunal conjuntamente con los ciudadanos DANNYS ELOINA PULIDO MALDONADO, DANNYS LISBETH PULIDO MALDONADO, ANGEL RAMON PULIDO MALDONADO, LUIS RAFAEL MALDONADO y DAYANA NAYARETH JIMENEZ MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.240.363, 11.240.364, 12.324.696, 18.545.612 y 16.270.336, respectivamente, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus NORIS ALIDA MALDONADO DE PULIDO, quien fue venezolano, de 64 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.997.775, falleció en la Urbanización Terrón Duro, Calle I al final, casa S/N, San Fernando, Estado Apure, el día 20 de Julio de 2.013. Oídas las declaraciones de los ciudadanos PABLO UVENCIO BENITEZ y DANNY JAVIER SUAREZ FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.046.372 y 15.046.315, respectivamente, y de este domicilio; quienes declararon que si conocen a la solicitante, que igualmente conocieron a la madre ciudadana NORIS ALIDA MALDONADO DE PULIDO, que saben y les consta que falleció en el lugar y fecha indicadas en la solicitud y que si saben y les consta que la solicitante y sus hermanos son los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus que motiva la presente solicitud.

DISPOSITIVA:

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las, Acta de Nacimiento, Actas de Defunción y Cédulas de Identidad acompañadas a la Solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al Folio veintiséis (26), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos DANNYS YINETT PULIDO MALDONADO, DANNYS ELOINA PULIDO MALDONADO, DANNYS LISBETH PULIDO MALDONADO, ANGEL RAMON PULIDO MALDONADO, LUIS RAFAEL MALDONADO y DAYANA NAYARETH JIMENEZ MALDONADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.324.659, 11.240.363, 11.240.364, 12.324.696, 18.545.612 y 16.270.336, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos DANNYS YINETT PULIDO MALDONADO, DANNYS ELOINA PULIDO MALDONADO, DANNYS LISBETH PULIDO MALDONADO, ANGEL RAMON PULIDO MALDONADO, LUIS RAFAEL MALDONADO y DAYANA NAYARETH JIMENEZ MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.324.659, 11.240.363, 11.240.364, 12.324.696, 18.545.612 y 16.270.336, respectivamente en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus NORIS ALIDA MALDONADO DE PULIDO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la federación.

La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante, constantes de:
( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº 1 folio 161 del Libro Diario.

La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la federación.

La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
EJSM/at/Aega.-
EXP. N° 14- 27.