REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 19 de febrero 2014
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-1350, presentada por el ciudadano: FRANCESCO LEONE RUSSO, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.199.220, quienes ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una parcela denominada B8 en un lote de terreno de su propiedad, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 2011.338, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.3725 y correspondiente al libro del Folio real del año 2011, en fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil once (2.011); presentado en original para su vista y devolución, dicha parcela B9 consta de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 M2); ubicado en el Barrio. “LA HORQUETA”, en esta ciudad de San Fernando Estado Apure, dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: CON PARCELA B9, EN (18,00 Mts); SUR: PARCELA B7 EN (18,00 Mts); ESTE: CON TERRENOS PROPIEDAD DE SU REPRESENTADA, SECTOR N° 2 DEL CONJUNTO RESIDENCIAL, EN (10,00 Mts); OESTE: CON CALLE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL, EN (10,00 Mts) las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, consistentes en un (01) town house de tipología pareado y se ubica un área social y área de servicios donde se encuentra la sala, comedor, cocina con salida a la parte de lateral de la misma, lavadero, estacionamiento en la parte delantera de la parcela, además se encuentra en la parte alta un (01) dormitorio principal con baño privado y dos (02) dormitorios que comparten un (01) baño general, específicamente los ambientes se distribuyen de la siguiente manera: PLANTA BAJA: En el área interna de la planta baja se cuenta con un (01) ambiente para sala-comedor; un (01) ambiente para cocina, lavandero, un (01) medio baño, con una (01) escalera de acceso a la planta alta; y la PRIMERA PLANTA: La parte alta cuenta con dos (02) habitaciones, con un (01) baño en común, una (01) habitación principal con su baño interno, y adicionalmente existe un pasillo de circulación que comunica con la escalera, todas las bienechurías construidas con fundaciones directas, pedestal, vigas riostra, losa de pavimento, columnas y escalera de concreto y acero de refuerzo, losa de entrepiso y de techo nervada de tipo prefabricado. Las paredes son de bloque de arcilla y frisos en acabados de obra gris. Las instalaciones sanitarias, aguas blancas y aguas servidas, con tubería embutida PVC. Las instalaciones eléctricas también embutidas con tuberías PVC;… sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 860.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano FRANCESCO LEONE RUSSO plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA TAPIA
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA TAPIA
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, diecinueve (19) de febrero del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA TAPIA
EJSM/A.T/J.R.-
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