REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 20 de febrero 2014
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 14-153, presentada por la ciudadana ROSA VIRGINIA OSTOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.243.478, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las mejoras realizadas a un inmueble de su propiedad, según consta en Contrato de Compra-Venta, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 2013.76, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.8980 y correspondiente al libro del Folio real del año 2013, en fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil trece (2.013), presentado en original para su vista y devolución; constante de SEISCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (641,66 M2); ubicado en “EL BARRIO GUASIMO I”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, dentro de los siguientes linderos: NORTE: LAGUNA, EN DIECIOCHO METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (18,90 Mts); SUR: CALLE VENEZUELA, EN DIECIOCHO METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (18,90 Mts); ESTE: CASA DE IRAIMA MOTA, EN TREINTA Y TRES METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (33,95 Mts); OESTE: CASA DE LA FAMILIA MACHADO, EN TREINTA Y TRES METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (33,95 Mts); y se encuentra comprendido entre los siguientes puntos y coordenadas: P-1 (N 871,473.62; E 667,162.17); P-2 (N 871,473.62; E 667,181.07); P-3 (N 871,439.67; E 667,181.07); P-4 (N 871,439.67; E 667,162.07); P-1 (N 871,473.62; E 667,162.17); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas con las siguientes descripciones: una (01) casa familiar de mampostería, con paredes de bloques, frisadas y mezclillada, puertas de hierro, ventanas de hierro, pisos de baldosas, techo de acerolit, cerca perimetral de bloques y columnas de concreto, tres (03) baños con todos sus accesorios y paredes de baldosas, cuatro (04) habitaciones con clóset, una (01) cocina empotrada, una (01) sala comedor con piso de baldosa, nueve ventanas panorámicas, dos (02) garajes con sus respectivos portones y pisos de terracota, una (01) estufa con parrillera, un (01) tanque de agua con su respectiva torre, un (01) portón principal de madera, un porche con piso de terracota y paredes de lajas y rejas, un (01) patio con grama artificial, dos (02) mangos, un (01) limón y dos (02) palmeras de coco, luz interna con sus respectivos toma corriente e interruptores, techo raso general en toda la casa, con todos los servicios públicos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ROSA VIRGINIA OSTOS RODRIGUEZ, plenamente identificada Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
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La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.



La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA TAPIA



En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.


La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA TAPIA





Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veinte (20) de febrero del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA TAPIA
















EJSM/A.T/J.R.-