REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 20 de febrero 2014
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 14-154, presentada por la ciudadana IRIS DEL CARMEN LEMUS PADILLA, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.593.321, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta en documento de Compra-Venta, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 37, folios N° 162 al 165, del Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 1991, en fecha veinte (20) de agosto del año mil novecientos noventa y uno (1.991), presentado en original para su vista y devolución; constante de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,00 M2); dentro de los siguientes linderos: NORTE: LONGITUD DE TREINTA METROS (30 Mts), con parcela que es o fue de SANTO LAVADO; SUR: EN IGUAL LONGITUD, con parcelas que es o fueron de los señores JUSTO BOLIVAR Y MELQUIADES DOMINGUEZ; ESTE: EN LONGITUDE DE QUINCE METROS, CON CALLE 1, Urbanización TERRÓN DURO; OESTE: EN IGUAL LONGITUD, con parcela que es o fue del señor CECILIO MOLINA; las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, una (01) casa de habitación familiar y bienechurías de dos (02) plantas, totalmente de mampostería con techo de platabanda, de aproximadamente CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,00 Mts2), la cual consta de lo siguiente: PLANTA BAJA: dos (02) locales comerciales, uno de 6,5 mts de ancho por 20 mts de profundidad con baño empotrado de cerámica con todos sus accesorios, otro de 7 mts de ancho por 20 mts de profundidad, con baño empotrado de cerámica con todos sus accesorios, dos (02) apartamento tipo estudio de dos (02) habitaciones de 3,5 mts de ancho por 3,5 mts de profundidad con baño interno y sala-comedor con su respectivo lavandero con techo de platabanda, piso de cemento pulido, ventanas de hierro, puertas de hierro, aguas blancas, aguas servidas, y su respectiva electricidad. PLANTA ALTA: un (01) apartamento de 15 mts de ancho por 20 mts de profundidad la cual consta de lo siguiente: una (01) habitación de 4 mts de ancho por 8 mts de profundidad con baño interno empotrado de cerámica con todo sus accesorios, un (01) baño de 1,5 mts de ancho por 1,5 mts de profundidad, dos (02) habitaciones de 3,5 mts de ancho por 3,5 mts de profundidad, una (01) sala de 4 mts de ancho por 7 mts de profundidad, un (01) baño de 1,5 mts de ancho por 1,5 mts de profundidad, una (01) cocina de 4 mts de ancho por 7 mts de profundidad, un (01) salón de 7 mts de ancho por 7 mts de profundidad y dos (02) apartamentos tipo estudio de dos (02) habitaciones de 3,5 mts de ancho por 3,5 mts de profundidad con baño interno y sala comedor con su respectivo lavandero, con techo de zinc, piso de cemento pulido, ventanas de hierro, puertas de hierro, aguas blancas, aguas servidas y su respectiva electricidad; sobre las… cuales ha invertido la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana IRIS DEL CARMEN LEMUS PADILLA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.



La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA TAPIA



En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº 15, al folio Vto 166 del libro diario.


La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA TAPIA





Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veinte (20) de febrero del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA TAPIA









EJSM/A.T/J.R.-