REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 24 de febrero 2014
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 14-116, presentada por el ciudadano DANIEL ARTURO SARMIENTO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.669.686, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, según consta en documento, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 2012.3326, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.8705 y correspondiente al libro del Folio real del año 2012, en fecha seis (06) de diciembre del año dos mil doce (2.012), presentado en original para su vista y devolución; constante de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (.399,52 M2); ubicado en la Urbanización “LOS TAMARINDOS” sector N° 01, calle N° 02, parcela 010, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, dentro de los siguientes linderos: NORTE: FAMILIA GARCIA CON (17,60 Mts); SUR: FAMILIA VERA CON (17,60 Mts); ESTE: CALLE 02, CON (22,70 Mts); OESTE: FAMILIA RATTIA, CON (22,70 Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, en la cual realizó un relleno de 0,50 Mts por encima del nivel de la calle y construyó casa con salida hacia la calle, aparte de la vivienda, constante la misma de habitación familiar: dos (02) habitaciones, un (01) baño full cerámica, poceta, lavamanos, grifos, una (01) sala de cocina empotrada, un (01) comedor, un (01) recibo, todo techo de platabanda, techo razo, piso de cerámica, tres (03) puertas de hierro, dos (02) protectores de puertas, dos (02) protectores de aire acondicionado, dos (02) ventanas de hierro y vidrio, patio todo terracota, aguas negras empotradas, aguas blancas, tanque externo, luz eléctrica interna y su correspondiente cerca perimetral con fundaciones de concreto y bloques de cemento con una extensión de (105,60 Mts2); sobre las cuales ha invertido la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano DANIEL ARTURO SARMIENTO ZAPATA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La....
Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA TAPIA
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA TAPIA
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veinticuatro (24) de febrero del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA TAPIA
EJSM/A.T/J.R.-
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