REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 24 de febrero 2014
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 14-159, presentada por el ciudadano HECTOR JOSE VIÑA GARCIA, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.998.853, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta en documento de Compra-Venta, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 2014.128, Asiente Registral N° 1 del inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.13053 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, en fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil trece (2.013), presentado en original para su vista y devolución; constante de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (239,71 M2); dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE VICENTE DE CARDENAS, EN TREINTA Y UN METROS CON DIECISIETE CENTIMETROS (31,17 Mts); SUR: CASA DE MANUEL, EN TREINTA Y UN METROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (31.51 Mts); ESTE: CASA DE OSCAR PADRINO, EN SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (07,50 Mts); OESTE: CALLE MARIA NIEVES, EN SIETE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS, y se encuentra comprendido entre los siguientes puntos y coordenadas: P-1 (N 871,719.86; E 667,359.04); P-2 (N 871,736.77; E 667,385.23); P-3 (N 871,730.45; E 667,389.28); P-4 (N 871,713.13; E 667,362.97); P-1 (N 871,719.86; E 667,359.04); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, una (01) construcción distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, tres (03) baños, cocina, comedor, sala, garaje, cercada toda en paredes de mampostería con piso de cemento, porche y techo de platabanda; sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano HECTOR JOSE VIÑA GARCIA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGELICA TAPIA



En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº 12, al folio Vto 169 del libro diario.


La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA TAPIA





Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veinticuatro (24) de febrero del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA TAPIA



























EJSM/A.T/J.R.-