REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 24 de febrero de 2.014.
203° y 155°

Vista la Solicitud Nº 14-162, presentada por el ciudadano RICHARD JOSE SOJO GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.901.807; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 15 de Diciembre del año 2.011, registrado bajo el Nº 2012.26, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.5405 y correspondiente al Libro del Folio Real 2012; presentado según copia certificada para su vista y devolución; dicho terreno consta de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (399,85 M2); ubicado en el Barrio “Laguna Verde”, via perimetral Sur, sin numero cívico, Municipio San Fernando del estado Apure, alinderado y medido de la siguiente manera: NORTE: VIA PERIMETRAL SUR, en CATORCE METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (14,54 mts.); SUR: CASA DE LA FAMILIA SOJO, en CATORCE METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (14,54 mts.); ESTE: CASA DE FABIAN CARDOZA, en VEINTISIETE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (27,50 mts.); y OESTE: CASA DE EDWARD CADENA, en VEINTISIETE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (27,50 mts.); con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas ha construido Dos (02) locales comerciales, compuesta de la manera siguiente LOCAL 01: un (01) baño, Dos (02) Ventanas, una (01) Santa Maria, una (01) Reja de seguridad. LOCAL 02: Una (01) oficina interna, un (01) baño, Dos (02) Ventanas, una (01) Santa Maria, Dos (02) Rejas de seguridad; todo con estructura de concreto armado, techo de platabanda, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas (pozo profundo), deposito y estacionamiento, sobre las cuales ha invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano RICHARD JOSE SOJO GARCIA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGÈLICA TAPIA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGÈLICA TAPIA.

Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veinticuatro (24) de febrero del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGÈLICA TAPIA.




EJSM/at/Aega.-