REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.013- 1.303
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS: NEYER DE JESUS MARQUEZ.
SOLICITANTE: FRANCIS DE LOS ANGELES MARQUEZ debidamente asistida por el del Abogado CHRISTTIAMS JOSUE RODRIGUEZ AMADOR.
FECHA DE ENTRADA 05 DE DICIEMBRE DE 2013
Vista la anterior Solicitud, presentada por al ciudadana FRANCIS DE LOS ANGELES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.812.332, debidamente asistida por el abogado CHRISTTIAMS JOSUE RODRIGUEZ AMADOR, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 162.524, quien ha solicitado se le declare; como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Decujus: NEYER DE JESUS MARQUEZ, quien fue venezolana, mayor de edad, de 73 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 2.230.780, falleció Ab-Intestato, en el Municipio San Fernando Estado Apure, el día 15 de Junio de 2013, según consta de Acta Nº 366.- Oídas las declaraciones de las ciudadanas NERY BETZABE MARTINEZ ESPAÑA Y SILA MARIA PALENCIA DE MORALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V- 9.868.998, y V- 8.945.059 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la solicitante, y que si lo saben y les consta que conocieron a su madre”, “ Que si lo saben y les consta que la solicitante es la única y legitima hija de la prenombrada decujus”; “Que si saben y les consta que la solicitante es la Única y Universal Heredera de la decujus NEYER DE JESUS MARQUEZ”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Defunción y Acta de Nacimiento acompañadas a la Solicitud y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio trece (13), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparece como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la Decujus NEYER DE JESUS MARQUEZ, suficientemente identificada, a la ciudadana, FRANCIS DE LOS ANGELES MARQUEZ, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana FRANCIS DE LOS ANGELES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.812.332 y de este domicilio como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Decujus NEYER DE JESUS MARQUEZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 09:00 a.m., del día veinticinco (25) del mes de febrero de dos mil catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 154º de la federación.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA TAPIA
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° 19, al folio 171, del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA TAPIA
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veinticinco (25) de febrero del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA TAPIA
EXP. N°. 2.013 – 1.303.-
EJSM/AT/J.R.-
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