REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 25 de febrero 2014
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 14-115, presentada por el ciudadano: ASDRUBAL RAFAEL DIAMOND REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.512.081, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta de Título de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierras Urbanas Públicas, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 2013.3316, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.12220 y correspondiente al libro del Folio real del año 2013, en fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil trece (2.013), presentado en original para su vista y devolución; constante de SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (750,00 M2); ubicado en el Barrio “LA GUAMITA”, sin numero cívico de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA COELLO, EN TREINTA METROS (30,00 Mts); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA CADENA, EN TREINTA METROS (30,00 Mts); ESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA LANDAETA, EN VEINTICINCO METROS (25,00 Mts); OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA PEREZ, EN VEINTICINCO METROS (25,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, un conjunto de bienechurías constante de las siguientes características: una (01) casa de habitación familiar de tres (03) habitación, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, dos (02) salas de baño, piso de cerámica, techo de platabanda, puertas metálicas y de madera entamboradas en marcos metal y madera, ventanas metálicas con protectores de metal, con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (165,00 Mts2), un (01) lavandero, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos y una cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ASDRUBAL RAFAEL DIAMOND REBOLLEDO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La....
Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA TAPIA
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA TAPIA
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veinticinco (25) de febrero del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA TAPIA
EJSM/A.T/J.R.-
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