REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 25 de febrero de 2.014.
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 14-165, presentada por el ciudadano GOMEZ ESPINOZA ROGERD JOSE, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 15.795.730, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento de ejidos expedido por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil trece (2.013); dicho terreno consta de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 MTS2), ubicado en “B/ SAN LUIS”, del Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE FAMILIA GONZALEZ, EN QUINCE METROS (15,00 MTS); SUR: CASA DE LA FAMILIA OJEDA, EN QUINCE METROS (15,00 MTS); ESTE: CALLE EN PROYECTO, EN DOCE METROS (12,00 MTS); OESTE: LAGUNA, EN DOCE METROS (12,00 MTS); en el cual ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una (01) casa para habitación familiar; construida en la modalidad de mampostería y techo de zinc, compuesta de dos (02) habitaciones, completamente frisada y mezclilladas, con sus respectivas puertas de hierro, un (01) baño para uso general, un (01) área de cocina, un (01) recibo comedor, piso pulido; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano GOMEZ ESPINOZA ROGERD JOSE, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.

La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (5) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria Temporal,

Abog. ANANGELICA TAPIA.

EJSM/AT/José Luís
Solic. N° 14-165.-