REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 25 de Febrero de 2014
203° y 154°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana CRIZALIDA AMELIA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 9.681.106, respectivamente, de este domicilio, signada con el N°. 2.014- 168 quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno de su propiedad, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 04 de Octubre de 2.013, bajo el N°. 2013- 2918, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.11822, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.013, presentado en original para su vista y devolución; constante de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360,00 M2), ubicado en el barrio “LA CAUCHERA”, sin número cívico, ubicado dentro de los siguientes linderos cívicos: NORTE: Parcela ocupada por la Familia Zarate, en Veinte Metros (20,00 Mts); SUR: Parcela ocupada por la Familia Martínez, en Veinte Metros (20,00Mts); ESTE: Calle Ríos Cunaviche, en Dieciocho Metros (18,00 Mts), y OESTE: Parcela ocupada por la Familia Guevara, en Dieciocho Metros (18,00 Mts); dichas bienhechurías se encuentran conformadas por: una (1) casa de habitación Familiar con las siguientes características: dos (2) habitaciones, una (1) sala de recibo, un (1) comedor, una (1) cocina empotrada, una (1) sala de baño, piso revestido en terracota, techo de platabanda, puertas metálicas y madera entamboradas en marcos de metal y madera, ventanas metálicas con protectores de metal, con un área de construcción de setenta y ocho metros cuadrados (78,00 Mts), un (1) área de servicio, con un área de construcción de veintiséis metros cuadrados (26,00 Mts), instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos y una cerca perimetral construida parcialmente en bloques de cemento; en la cual ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). Fomentados a las únicas y propias expensas de la ciudadana CRIZALIDA AMELIA MORALES, plenamente Identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitantes.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. al Folio del Libro Diario.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.-
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 203º la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.-
EJSM/at/ajgl.-
SOLICITUD N°. 14- 168.-
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