REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 26 de Febrero de 2014

203° y 154°

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano FELIX SANTIAGO BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 3.769.415, respectivamente, de este domicilio, signada con el N°. 2.013- 1293 quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno de su propiedad, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 08 de Julio de 2.013, bajo el N°. 2013- 2081, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.10985, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.013, presentado en original para su vista y devolución; constante de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CON TREINTA Y DOS (398,32 M2), ubicado en “EL BARRIO LA HIDALGUIA SECTOR I”, sin número cívico, ubicado dentro de los siguientes linderos cívicos: NORTE: Calle Lino Sánchez, en Veintitrés Metros con Cincuenta Centímetros (23,50 Mts); SUR: Familia Belisario, en Veintitrés Metros con Cincuenta Centímetros (23,50Mts); ESTE: Laguna, en Dieciséis Metros con Noventa y Cinco Centímetros (16,95 Mts), y OESTE: Calle Principal, en Dieciséis Metros con Noventa y Cinco Centímetros (16,95 Mts); dichas bienhechurías se encuentran conformadas por: una (1) casa de habitación Familiar con las siguientes características: Garaje, Sala Recibo, Comedor, Cocina, dos (2) habitaciones, una (1) sala de baño, lavandero, patio, paredes de bloques, puertas de hierro, piso de cemento liso y cerámica, techo de platabanda y acerolit, cerca perimetral de bloques; en la cual ha invertido la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000,00). Fomentados a las únicas y propias expensas del ciudadano FELIX SANTIAGO BELISARIO, plenamente Identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-

La Jueza,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-

La Secretaria Temporal,

Abog. ANANGELICA TAPIA.-


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. al Folio del Libro Diario.

La Secretaria Temporal,


Abog. ANANGELICA TAPIA.-




Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 203º la Independencia y 154° de la Federación.


La Secretaria Temporal,


Abog. ANANGELICA TAPIA.-



























EJSM/at/ajgl.-
SOLICITUD N°. 13- 1293.-