REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.014- 22

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS: CARMEN JUSTINA PUERTA MORALES.

SOLICITANTES: CARMEN COROMOTO PUERTA DE ZAPATA, ELENA AUXILIADORA PUERTA y EIRA MERCEDES PUERTA debidamente asistida por el del Abogado HUGO MANUEL PINO.

FECHA DE ENTRADA 14 DE ENERO DE 2014

Vista la anterior Solicitud, presentada por las ciudadanas CARMEN COROMOTO PUERTA DE ZAPATA, ELENA AUXILIADORA PUERTA y EIRA MERCEDES PUERTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.359.156, 8.190.718 y 9.598.871, debidamente asistidas por el abogado HUGO MANUEL PINO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.678, quien ha solicitado se le declare; como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la Decujus: CARMEN JUSTINA PUERTA MORALES, quien fue venezolana, mayor de edad, de 70 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 1.843.610, falleció Ab-Intestato, en su casa N° 51 de la calle La Miel al final, en el Municipio San Fernando Estado Apure, el día 12 de Enero de 2010, según consta de Acta Nº 1.229.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos JOSE MANUEL MATUTE VENTA Y RAFAEL ANTONIO MORENO REUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V- 17.849.057, y V- 3.770.286, respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si conocieron bien de de vista trato y comunicación a la difunta madre de las solicitantes ciudadana CARMEN JUSTINA PUERTA MORALES”, “Que si conocen suficientemente bien de vista trato y comunicación a las suscritas solicitantes,”; “Que si saben y les consta que no conocen a otros herederos de la de cujus CARMEN JUSTINA PUERTA MORALES”.

D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Defunción y Actas de Nacimiento acompañadas a la Solicitud y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio diecinueve (19), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparece como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la Decujus CARMEN JUSTINA PUERTA MORALES, suficientemente identificada, a las ciudadanas, CARMEN COROMOTO PUERTA DE ZAPATA, ELENA AUXILIADORA PUERTA y EIRA MERCEDES PUERTA, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de las ciudadanas CARMEN COROMOTO PUERTA DE ZAPATA, ELENA AUXILIADORA PUERTA y EIRA MERCEDES PUERTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.359.156, 8.190.718 y 9.598.871 y de este domicilio como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la Decujus………. CARMEN JUSTINA PUERTA MORALES, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 09:00 a.m., del día veintiséis (26) del mes de febrero de dos mil catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 154º de la federación.-

La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGELICA TAPIA

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° 22, al folio Vto 174, del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.


La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA TAPIA

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintiséis (26) de febrero del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA TAPIA

EXP. N°. 2.014 – 22.-
EJSM/AT/J.R.-