REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 03 de febrero de 2.014.
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 14-88, presentada por el ciudadano MOROCOIMA MOROCOIMA CARLOS ALBERTO, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.189.999, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en Titulo de Adjudicación expedido por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el N° 2013.3596, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.12500 y correspondiente al libro de folio real del año 2.013, de fecha Quince (15) de octubre del año dos mil trece (2.013), presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (164,64 MTS2), ubicado en “EL RECREO SECTOR I”, del Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: FAMILIA DAZA, EN DIECISEIS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (16,80 MTS); SUR: FAMILIA ALVAREZ, EN DIECISEIS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (16,80 MTS); ESTE: AVENIDA SAN MARTIN PORRES, EN NUEVE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (9,80 MTS); OESTE: FAMILIA NUÑEZ, EN NUEVE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (9,80 MTS), en el cual ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una (01) casa construcción de concreto, con techo de acerolit, piso de cemento, paredes en bloque de cemento, frisado liso y con revestimiento de pintura a base de caucho, puertas metálicas y ventanas elaboradas en material en hierro; con dos (02) habitaciones, un (01) recibo comedor, una (01) cocina, un (01) baño; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano MOROCOIMA MOROCOIMA CARLOS ALBERTO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (4) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº 17, al folio 140, del libro diario.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
EJSM/AMTP/José Luís.-
Solic. N° 14-88.-
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