REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 03 de febrero de 2.014.
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 14-89, presentada por la ciudadana YBAÑEZ RIOS ANA JULIA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.163.143, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en Titulo de Adjudicación expedido por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el N° 2013.110, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.9014 y correspondiente al libro de folio real del año 2.013, de fecha catorce (14) de enero del año dos mil trece (2.013), presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (390,00 MTS2), ubicado en “EL BARRIO 19 DE ABRIL”, del Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: FAMILIA GONZALEZ, EN TREINTA METROS (30,00 MTS); SUR: FAMILIA RUIZ, EN TREINTA METROS (30,00 MTS); ESTE: FAMILIA FLORES, EN TRECE METROS (13,00 MTS); OESTE: CALLE DIAMANTE, EN TRECE METROS (13,00 MTS), en el cual ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una (01) casa de habitación familiar, con bloques de cemento, constante de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, seis (06) habitaciones, un (01) baño, tres (03) ventanas y nueve (09) puertas, seis (06) de madera y tres (03) de hierro, con techo de acerolit y zinc y piso de cemento y totalmente cercada con bloque de cemento; sobre las cuales ha invertido la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana YBAÑEZ RIOS ANA JULIA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (4) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº 14, al folio vuelto 139, del libro diario.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
EJSM/AMTP/José Luís.-
Solic. N° 14-89.-
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