REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: N° 2.013 - 5.511

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO

SOLICITANTE: CARMEN YOLANDA RIVERO Y HARDENZON JOEL ARANGUREN NATERA

ABOGADA: GIOSMAR M. DIAZ V.

En fecha 16 de enero de 2.013, los ciudadanos CARMEN YOLANDA RIVERO Y HARDENZON JOEL ARANGUREN NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 7.947.491 y 15.302.687, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada GIOSMAR M. DIAZ V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.515, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo que: “Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Biruaca, del Estado Apure, el día 18 de diciembre de 2.009, según consta de Acta certificada que acompaña con el escrito signada con el Nº 180, todo de conformidad con el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil

De conformidad con la Ley, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, en fecha 05 de febrero de 2.013, según se desprende del vuelto del folio seis (06).

En fecha 26 de febrero de 2013, se dicto cómputo, dejando constancia que transcurrieron diez (10) días de despacho concedidos para que la Fiscal expusiera lo que considerara conveniente en relación a la presente causa.

En fecha 18 de marzo de 2.013, compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de emitir opinión favorable para el Decreto de la Separación de Cuerpos.

En fecha 21 de enero de 2.014, comparecieron los ciudadanos CARMEN YOLANDA RIVERO Y HARDENZON JOEL ARANGUREN NATERA, debidamente asistidos de abogada, a los fines de solicitar al tribunal dicte la correspondiente sentencia de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de que no hubo reconciliación alguna en la oportunidad legal.

Siendo la oportunidad para decidir éste Tribunal observa:

Por cuanto en los autos está plenamente demostrado que ha transcurrido más de un (1) año desde que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges anteriormente identificados y por cuanto se evidencia que no ha habido reconciliación alguna entre ellos, este Juzgado considera procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos como ha sido solicitado.

Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos CARMEN YOLANDA RIVERO Y HARDENZON JOEL ARANGUREN NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 7.947.491 y 15.302.687, respectivamente y de este domicilio.

Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ
La Secretaria Temp.,
Abg. ANANGELICA M. TAPIA PARRA

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria Temp.,
Abg. ANANGELICA M. TAPIA PARRA












EJSM/amtp/Cristhian.-
EXP. Nº. 13-5.511.-