REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: N° 13- 5.757

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A

SOLICITANTES: MONTOYA RAMÓN OFELIO y PÉREZ DE MONTOYA ANA MARCOLINA

ABOGADO: CRISTÓBAL JOSÉ BLANCO BEROES


En fecha 29 de octubre de 2.013, se le dio entrada y se admitió la Demanda de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, de Código de Procedimiento Civil, introducida por los ciudadanos MONTOYA RAMÓN OFELIO y PÉREZ DE MONTOYA ANA MARCOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 8.166.304 y 1.841.321, respectivamente, asistidos por el Abogado CRISTÓBAL JOSÉ BLANCO BEROES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.934. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 23 de marzo de 1.990, por ante la Jefatura Civil del Municipio San Rafael de Atamaica, Distrito San Fernando, del Estado Apure, según consta del documento cursante al folio 03 del expediente, acta Nº 08, de los Libros llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando, Estado Apure, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio 06 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A del Código Civil.

Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA:

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos MONTOYA RAMÓN OFELIO y PÉREZ DE MONTOYA ANA MARCOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 8.166.304 y 1.841.321, respectivamente, asistidos por el Abogado CRISTÓBAL JOSÉ BLANCO BEROES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.934, el cual contrajeron matrimonio en fecha 23 de marzo de 1.990, por ante la Jefatura Civil del Municipio San Rafael de Atamaica, Distrito San Fernando, del Estado Apure, según acta Nº 08.-

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, tres (03) de febrero del año dos mil catorce (2.014).- AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza.,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA


En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.


La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA














EJSM/amtp/Cristhian.-
EXP. N° 13-5.757.-