REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: N° 13- 5.758

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A

SOLICITANTES: JUAN ENRRIQUE RIOS Y ROSA ELENA ALVARADO INFANTE.

ABOGADO: ALBERTO RATTIA.


En fecha 29 de Octubre de 2.013, se le dio entrada y se admitió la Demanda de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, de Código de Procedimiento Civil, introducida por los ciudadanos JUAN ENRIQUE RIOS Y ROSA ELENA ALVARADO INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.622.895 y 10.622.054, respectivamente, asistidos por el abogado ALBERTO RATTIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.222. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 21 de Mayo de 1.993, por ante La Prefectura de la Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, según consta en el acta Nº 19, de los Libros llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando, del Estado Apure, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio 11 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A del Código Civil.

De conformidad con la Ley, se notificó al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, en fecha 08 de enero de 2.014, según se desprende del vuelto del folio once (11).

En fecha 15 de enero de 2.014, compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de emitir opinión favorable para el Decreto de Divorcio 185-A.

Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.


DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA:

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos JUAN ENRIQUE RIOS Y ROSA ELENA ALVARADO INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.622.895 y 10.622.054, respectivamente, asistidos por el abogado ALBERTO RATTIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.222. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 21 de Mayo de 1.993, por ante La Prefectura de la Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, según consta en el acta Nº 19, de los Libros llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando, del Estado Apure.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, tres (03) de febrero del año dos mil catorce (2.014).- AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza.,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria Temporal.,

Abog. ANANGÉLICA TAPIA

En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.


La Secretaria Temporal.,

Abog. ANANGÉLICA TAPIA

Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil catorce (2.014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


La Secretaria Temporal.,

Abog. ANANGÉLICA TAPIA
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EJSM/AT/E.P.-
EXP. N° 13-5.758.-