REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.-


SOLICITUD: 2.014- 17
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS VENACIO ANTONIO ARMAS

SOLICITANTE: MARIA SUNILDA ARMAS NAVARRO, asistida por el Abogado ENDRYK ODELIN POLANCO BETANCOURT.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 10 de Enero de 2.014

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana MARIA SUNILDA ARMAS NAVARRO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.193.376, asistida por el Abogado ENDRYK ODELIN POLANCO BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.724, quien ha solicitado ante este Tribunal conjuntamente con los ciudadanos LIBIA ROSA ARMAS NAVARRO, RAFAEL WARDINO NAVARRO, ELBA MARGARITA ARMAS NAVARRO, LIGIA AURORA ARMAS DE REQUENA, la hoy difunta SARA NOEMI ARMAS NAVARRO y FERNANDO EUCLIDES ARMAS NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.770.927, 2.132.788, 3.569.436, 3.770.623, 5.359.278 y 8.167.432, respectivamente, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus VENACIO ANTONIO ARMAS, quien fue venezolano, de 99 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.832.011, falleció en la casa, calle Salía calle Principal N° 02, San Fernando, Estado Apure, el día 03 de Octubre de 2.013. Oídas las declaraciones de las ciudadanas GRISELA AMADA ALVAREZ y YURIMAR CECILIA DI SAPIO ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.156.785 y 8.191.028, respectivamente, y de este domicilio; quienes declararon que conocieron al Decujus que motiva la presente solicitud, que dan fe de que el Decujus dejo como únicos y universales herederos a los ciudadanos antes mencionados y dan fe de que el causante era venezolano, de 99 años de edad, viudo, titular de la cedula de identidad V- N° 1.832.011 y falleció en su casa de habitación el día tres (03) de Octubre del año dos mil trece (2013).

DISPOSITIVA:

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Nacimiento, Actas de Datos Filiatorios y Actas de Defunción acompañadas a la Solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al Folio veintiuno (21), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos LIBIA ROSA ARMAS NAVARRO, RAFAEL WARDINO NAVARRO, ELBA MARGARITA ARMAS NAVARRO, LIGIA AURORA ARMAS DE REQUENA y FERNANDO EUCLIDES ARMAS NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.770.927, 2.132.788, 3.569.436, 3.770.623 y 8.167.432, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos LIBIA ROSA ARMAS NAVARRO, RAFAEL WARDINO NAVARRO, ELBA MARGARITA ARMAS NAVARRO, LIGIA AURORA ARMAS DE REQUENA y FERNANDO EUCLIDES ARMAS NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.770.927, 2.132.788, 3.569.436, 3.770.623 y 8.167.432, respectivamente, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus VENACIO ANTONIO ARMAS, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la federación.

La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante, constantes de:
( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 11:53 a.m., se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.

La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la federación.

La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
EJSM/at/ajgl.-
EXP. N° 14- 17.-