REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 04 de febrero 2014

203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 14-92, presentada por el ciudadano MENDEZ JOSÉ RICARDO, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.489.092, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 30 de septiembre del año 2.008, registrado bajo el Nº 45, folios 295 al 300 del Protocolo Primero, Tomo Cuarenta y Cuatro, Tercer Trimestre del año en curso; presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (99,00 M2); ubicado en “EL BARRIO FLORENTINO CORONADO”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA MÉNDEZ ZAIMA, EN NUEVE METROS (9,00 Mts); SUR: CALLE EN PROYECTO, EN NUEVE METROS (9,00 Mts); ESTE: PARCELA OCUPADA POR PÉÑA DORIS, EN ONCE METROS (11,00 Mts); OESTE: CALLE CRISTO REY, EN ONCE METROS (11,00); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar constante de: dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala recibo, una (01) cocina, piso de cemento pulido, techo de acerolit, paredes de bloques frisadas con cemento, servicio de agua, potable, agua servida y luz eléctrica; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano MENDEZ JOSÉ RICARDO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temp.,


EJSM/amtp/Cristhian.- Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA