REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.-
SOLICITUD: 2.013- 1347
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS MIGUEL EFRAIN CADENAS BELTRAN
SOLICITANTE: RAFAELA EVARISTA GUTIERREZ DE CADENAS, asistida por el Abogado EDGAR ALEXANDER TOVAR RODRIGUEZ.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 17 de Diciembre de 2.013
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana RAFAELA EVARISTA GUTIERREZ DE CADENAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.568.535, asistida por el abogado EDGAR ALEXANDER TOVAR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.903, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus MIGUEL EFRAIN CADENAS BELTRAN, quien fue venezolano, de 76 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.226.761, falleció en la Avenida Caracas H.P.A.O., San Fernando, Estado Apure, el día 09 de Noviembre de 2.013. Oídas las declaraciones de los ciudadanos OBEL JOSE URRUTIA CONTRERAS y JOSE GREGORIO CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.288.934 y 11.681.335, respectivamente, y de este domicilio; quienes declararon que conocieron al Decujus que motiva la presente solicitud, que si les consta y que les consta que la ciudadana RAFAELA EVARISTA GUTIERREZ DE CADENAS es la única y universal heredera.
DISPOSITIVA:
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las, Acta de Matrimonio, Actas de Defunción y Cédulas de Identidad acompañadas a la Solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al Folio dieciocho (18), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, la ciudadana RAFAELA EVARISTA GUTIERREZ DE CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.568.535, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana RAFAELA EVARISTA GUTIERREZ DE CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.568.535, en su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del Decujus MIGUEL EFRAIN CADENAS BELTRAN, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los cinco (05) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la federación.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante, constantes de:
( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
EJSM/at/Aega.-
EXP. N° 13- 1347.-
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