REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 05 de febrero de 2.014.
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 14-98, presentada por el ciudadano PASQUARIELLO PAEZ HECTOR JESUS, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.681.361, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en Titulo de Adjudicación expedido por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el N° 2013.3745, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.12649 y correspondiente al libro de folio real del año 2.013, de fecha cuatro (4) de diciembre del año dos mil trece (2.013), presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CON DOCE CENTIMETROS (255,12 MTS2), ubicado en “EL BARRIO SAMAN LLORON”, del Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos cívicos: NORTE: FAMILIA GONZALEZ, EN VEINTICINCO METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (25,90 MTS); SUR: FAMILIA FLORES, EN VEINTICINCO METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (25,90 MTS); ESTE: FAMILIA APONTE, EN NUEVE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (9,85 MTS); OESTE: CALLE GUATEMALA, EN NUEVE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (9,85 MTS) y se encuentra comprendido entre los siguientes puntos y coordenadas: P-1 (N 871,675.79; E 667,130.98); P-2 (N 871,668.62; E 667,155.87); P-3 (N 871, 659.25; E 667,153.17); P-4 (N 871,666.43; E 667,128.28), en el cual ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una (01) casa de habitación en construcción de mampostería, con techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas, ventanas y protectores de hierro, tres (03) dormitorios, una (01) sala de recibo, una (01) cocina, una (01) sala de comedor, una (01) sala de baño interno, un (01) garaje, un (01) lavandero con sus instalaciones de aguas blancas y aguas negras, y demás servicios públicos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano PASQUARIELLO PAEZ HECTOR JESUS, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (4) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº 7, al folio Vuelto 143, del libro diario.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
EJSM/AMTP/José Luís.-
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