REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 06 de Febrero de 2.014.

203° y 154°

En virtud que en el auto de admisión de la demanda, por error involuntario se omitió citar a la ciudadana MARIA ANTONIA RAMIREZ DE IBAÑEZ. En consecuencia, tal circunstancia conlleva a que este Tribunal ordene la Reposición de la presente causa, de conformidad con el Artículo 206 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el 211 eiusdem.

Por lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena Reponer la presente Causa al estado de que se cite a la parte demanda. Y así se decide.

PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, a las 02:00 p.m., del día de hoy, seis (06) de Febrero del año dos mil catorce (2.014).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Temp.,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

En esta misma fecha y hora, se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado.

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.



EXP. Nº: 13-5669.



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