En el día de hoy, Miércoles cinco (05) de Febrero del año Dos Mil Catorce (14) siendo las ocho y treinta horas de la mañana (8:30 a.m.), conforme a lo acordado en el auto de fecha 03/02/14; Sale de traslado éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, a cargo de la Abg. PAULA CONSUELO GRAU ROMERO, Jueza del mismo, con su respectivo Secretario Temporal Abg. EUDYS MIRABAL y el ciudadano Alguacil JEAN CARLOS DELGADO; en compañía del Abg. JESUS WLADIMIR CÓRDOVA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.359.729, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.170; a la ejecución de la Comisión Nº 2014-001 conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, librada en el juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por el Abogado JESUS WLADIMIR CÓRDOVA BOLIVAR, contra el ciudadano JUAN JULIAN LUNA MENDOZA. Siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.), se constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, específicamente en un inmueble ubicado en la avenida Fuerzas Armadas a cien metros (100 mts.) del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, sitio señalado expresamente por la parte demandante el abogado en ejercicio JESUS WLADIMIR CÓRDOVA BOLIVAR, plenamente identificado. Con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión y practicar la Medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Tribunal comitente sobre bienes propiedad del demandado ciudadano: JUAN JULIAN LUNA MENDOZA. Se encuentran presentes, custodiando al Tribunal, una (01) comisión de la Guardia Nacional Bolivariana integrada por tres (03) funcionarios del destacamento de la población de Cunaviche ciudadanos: Sgto. Mayor de 2da HERRERA ARACA RAFAEL y el Sgto. de 1ra VILLAMIZAR DUARTE JHOAN, portadores de las cedulas de identidad Nros: 12.585.622 y 19.677.677, respectivamente. Acto seguido éste Tribunal que actúa por comisión procedió a designar como perito avaluador al ciudadano: JOSE VICENTE SERRANO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 4.997.582. Igualmente y conforme al artículo 539 del Código de Procedimiento Civil y 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en su último aparte, se procedió a designar como depositario al ciudadano: GUILLERMO JOSE TORRES QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 8.195.220; quienes estando presentes se dieron por notificados y prestaron el juramento respectivo, aceptando el cargo para el cual se designaron y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes a los mismos. Una vez en dicho sitio se procedió a Notificar de la misión del Tribunal, previa lectura del despacho de comisión, al ciudadano JUAN JULIAN LUNA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 7.178.451, de este domicilio. En este estado presente como se encuentra la parte demandante ya identificado, solicita el derecho de palabra a este Tribunal Ejecutor y concedidole como fue expuso: Por cuanto en este acto he recibido del obligado la totalidad de la acreencia, extinguiendo la obligación a que se contrae el presente mandamiento de ejecución, es por lo que declaro mi conformidad con el pago efectuado y solicito el envío de la presente Comisión al Juzgado de origen a los fines de que proceda a homologar el cumplimiento de la obligación objeto de la presente causa, es todo. Seguidamente éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO en virtud del convenimiento de pago efectuado por el monto de bolívares DIECINUEVE MIL QUINIENTOS (19.500 bsf) cantidad líquida señalada en el Mandato de Ejecución objeto de la presente Comisión y oída la exposición del abogado JESUS WLADIMIR CÓRDOVA BOLIVAR, parte demandante plenamente identificado; lo acuerda de conformidad y se abstiene de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo objeto de la presente Comisión, en consecuencia se ordena remitir el expediente al Tribunal Comitente con sus resultas para su homologación respectiva. Es todo. Se deja constancia de que la actuación realizada no generó pago de emolumento alguno a éste órgano jurisdiccional y que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Siendo las diez y cuarenta y cinco horas de la mañana (10:45 a.m.), y no habiendo más nada que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, terminó y conformes firman. LA JUEZA (Fdo.) ABG. PAULA C. GRAU R; EL SECRETARIO TEMPORAL (Fdo.) ABG. EUDYS MIRABAL; EL ALGUACIL (Fdo.) JEAN CARLOS DELGADO; PARTE DEMANDANTE (Fdo.) ABG. JESUS WLADIMIR CÓRDOVA BOLÍVAR; EL PERITO AVALUADOR (Fdo.) JOSE VICENTE SERRANO GUILLERMO; EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Fdo.) JOSE TORRES QUIÑONES MONTOYA; LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA: (Fdo.) HERRERA ARACA RAFAEL Y VILLAMIZAR DUARTE JHOAN. EL NOTIFICADO (Fdo.): JUAN JULIAN LUNA MENDOZA.
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