Se inició el juicio oral y público en fecha 28 de Junio de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 12 de Diciembre de 2013, procede a dictar sentencia en la causa Nº 2U-745-12, en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO: El juicio oral y público cuya sentencia aquí se publica, concluyó en fecha 12 de Diciembre de 2013, donde procedió este Tribunal Segundo Unipersonal en función de Juicio, a leer la parte dispositiva de la sentencia, no obstante se publica el texto íntegro de la misma fuera del lapso legal, en virtud de estar sin despachar este Tribunal por un lapso de Cuatro (4) meses y Diecisiete (17), Ahora bien en virtud de haber sido designada mi persona por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-13-1598 de fecha 06 de mayo de 2013, siendo juramentada el día 30- 05- 2013, empezando a despachar este Tribunal el 10- 06- 2013, y dado al cumulo de trabajo propio del Tribunal, la cantidad de juicios fijados, aunado a las continuaciones de juicios, imposibilitando así la publicación íntegra del texto de la Sentencia en el lapso de ley. Surgiendo la obligatoriedad de notificar a las partes del fallo aquí emitido.
Es por la situación anteriormente señalada, quien suscribe Abg. Sara Betancourt Gutiérrez, actual Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pasa a publicar el texto íntegro de la sentencia en la presente causa, firmándola conjuntamente con el Secretario Abg. Ángel Vílchez, en aras de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva, así como el debido proceso, consagradas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
HECTOR ALFREDO FARFAN FLORES venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando del Estado Apure, nacido el 29-09-1982, soltero, de profesión u oficio moto taxista, titular de la Cédula de Identidad N°17.394.154, residenciado Barrio Santa Teresa frente al mercal casa s/n, hijo de Flores Nelis Del Carmen (V) y Farfán Manuel Alfredo (v) teléf. 0247-3410675. Teléfono móvil 0416.7325909 por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 la Ley contra el secuestro y la extorsión, en perjuicio de la ciudadana ZULAY RAMONA HIDALGO ESCALONA .
Delito acusado por la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público del estado Apure, representada en el debate por la Abogada Eddami Trejo.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
Cursa inserto al folio dos (02) y vuelto del Expediente Denuncia N° GNB-CR-6-GAES-6-SIP: 0155/2011 de fecha 05-10-201, realizada por la ciudadana Zulay Ramona Hidalgo Escalona ante el Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6, Sección de Investigaciones Penales.
Cursa inserto al folio tres (03) y vuelto del Expediente Acta de investigación penal de fecha 07 de Octubre 2011, suscrita por los funcionarios TTE BRAVO VICUÑA DAVID JOSE, TTE TORRADO VEGA YAHIR, TTE VARELA GOMEZ EDGARD, S/2 GOMEZ ARANGUREN ANDERSONY y S/2 PINEDA CONTRERAS YEXON, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, de la que se desprende el delito precalificado.-
Cursa inserto al folio once (11) y vuelto del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 07 de octubre 2011, a la ciudadana Zulay Ramona Hidalgo Escalona, quien funge como víctima, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-
Cursa Inserto al folio veintidós (22) del expediente, Auto de inicio de Investigación, de fecha 09-10-2011, suscrita por la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Publico ABG Ligia Castillo, mediante el cual solicita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, una serie de diligencias.
En fecha 09 de Octubre de 2011, se realiza acto de Audiencia de Presentación de Imputado, cursante a los folios veintiocho (28) al treinta y tres (33) del expediente, mediante la cual se decretó la medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad en contra del ciudadano HECTOR ALFREDO FARFAN FLORES, titular de la cedula de identidad personal Nº 17.394.154.-
En fecha 08 de Noviembre del año 2011, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, presenta Escrito Acusatorio en contra del ciudadano: HECTOR ALFREDO FARFAN FLORES por el delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.
En fecha 01 de Diciembre de 2011, se realizó la Audiencia Preliminar, en la cual se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en los términos en que fue presentada, así como las pruebas, y se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, folios Noventa y Dos (92) al Noventa y Ocho (98) del expediente.-
Cursa inserto al folio ciento veintiuno (121) solicitud de la Defensa Juan Pernia Campos y Crislene Orozco de fecha 21 de Septiembre 2012, donde solicitan la realización de una nueva Audiencia Preliminar por ausencia del Auto de Apertura a Juicio.
Consta Auto de fecha 30 de Octubre 2012, donde se anula la Audiencia Preliminar de fecha 01 de diciembre 2011, comportando tal nulidad la retrotracción del proceso al estado de que se realice una nueva audiencia preliminar.
En fecha 21 de Enero de 2013, se realizó la Audiencia Preliminar, en la cual se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en los términos en que fue presentada, así como las pruebas, y se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazando a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un lapso común de Cinco (5) días, a los fines de la prosecución de la presente Causa, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 331 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, folios Ciento Cincuenta y Seis (156) al Ciento Sesenta (160) del expediente.-
Pasadas las actuaciones al Tribunal de Juicio, en fecha 19 de Junio de 2013, me ABOCO al conocimiento del presente asunto, cursante al folio Ciento Sesenta y Siete (167) del expediente.-
En fecha 28 de Junio de 2013, se inicia la celebración del juicio oral y público, con la comparecencia de las partes actuantes en el presente caso, en virtud de los ausentes se acuerda fijar continuación para la celebración del juicio Oral Y Publico para el día 19 de Julio de 2013 a las 08:45 AM, (F-179 al F-183) del expediente.-
En fecha 19 de Julio del 2013, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 12 de Agosto de 2013 a las 02:30 PM, (F-198 al 200) del expediente.-
En fecha 12 de Agosto del 2013, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 02 de Septiembre de 2013 a las 03:00 PM, (F-212 al 214) del expediente.-
En fecha 02 de Septiembre del 2013, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 20 de Septiembre de 2013 a las 10:30 AM, (F-226 al 227) del expediente.-
En fecha 20 de Septiembre del 2013, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Público para el día 23 de Septiembre de 2013 a las 03:15 PM, (F-233) del expediente.-
En fecha 23 de Septiembre del 2013, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 08 de Octubre de 2013 a las 08:30 AM, (F-235 al 236) del expediente.-
En fecha 08 de Octubre del 2013, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 28 de Octubre de 2013 a las 08:30 AM, (F-253 al 254) del expediente.-
En fecha 28 de Octubre del 2013, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 18 de Noviembre de 2013 a las 09:30 AM, (F-8 al 9) pieza II del expediente.-
En fecha 18 de Noviembre del 2013, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 28 de Noviembre de 2013 a las 09:45 AM, (F-27 al 28) pieza II del expediente.-
En fecha 28 de Noviembre del 2013, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 12 de Diciembre de 2013 a las 11:00 AM, (F-49 al 50) pieza II del expediente.-
En fecha 12 de Diciembre del 2013, se culmina la celebración del juicio Oral Publico en relación con el ciudadano:, HECTOR ALFREDO FARFAN FLORES titular de la cedula de identidad personal Nº 17.394.154, por la comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.
HECHOS ACREDITADOS
Ahora bien, del desarrollo del debate se acreditaron los siguientes hechos:
Que en fecha 05 de Octubre de 2011, siendo aproximadamente las 7.15 horas de la mañana, compareció ante este órgano de investigaciones penales la ciudadana: ZULAY RAMONA HIDALGO ESCALONA, ”me encuentro en esta unidad con la finalidad de formular la presente denuncia motivado a que estoy siendo víctima de una extorsión por parte de un sujeto que me llamo el día de ayer aproximadamente a las 08:00 horas de la noche del numero 0426-7315239 y cuando le conteste el pregunto por mi persona, haciendo referencia a mi sobrenombre pues me dicen la china , apodo que usan los habitantes de la comunidad 28 de febrero para dirigirse a mí, este sujeto me dijo que le diera el día de hoy cien mil bolívares (100.000.00 Bs.), que él me llamaría para cuadrar el sitio o el lugar donde se los entregaría y que de lo contrario, entonces me entregaría a mi único hijo picadito en una bolsa , así mismo hago referencia de que esta persona menciono las características de mi casa y menciono a una hermana mía que vive allí mismo aun la menciono como hermana mía, por lo tanto pido que me ayuden, pues esta persona sabe que soy vocera principal y que pertenezco a la parte financiera, este sujeto me dijo que sabía que yo manejaba plata y que yo podía conseguir la plata que me pidieron, así mismo menciono que el día 08 de Septiembre de este año unos sujetos me estaban buscando para malograrme, así mismo menciono que en esta comunidad habita un sujeto que apodan galápago con quien he tenido en varias oportunidades percances, hasta de discusión , este sujeto la pasa armado y ha golpeado gente allí , así mismo este sujeto trata de amedrentar a la gente de mala reputación; debido a esto entonces no se qué hacer y sospecho de este sujeto que llaman galápago y de otro sujeto que se llama o dice llamarse Carlitos, es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Fiscalía del Ministerio Público, representada por, la Fiscal Decima Sexta del ministerio Público Abog. EDDAMI TREJO, calificó jurídicamente el hecho como EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la ciudadana Zulay Ramona Hidalgo, solicitando una sentencia condenatoria conforme al artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte la Defensa Privada, representada por los Abogados Juan Pernia Campos y Crislene Orozco, al exponer sus alegatos iníciales manifestaron que demostrarían la inocencia de su defendido, esta defensa rechaza, niega y contradice la acusación y nos adherimos a las pruebas para demostrar la no culpabilidad de nuestro defendido.
Una vez concluida la recepción de las pruebas, este Tribunal advierte de un posible Cambio en la Calificación Jurídica dada por el Ministerio Publico, ya que la conducta realizada por el acusado no encuadra dentro del delito de autor sino de cómplice necesario en el delito de Extorsión en Grado de Frustración, de acuerdo a lo indicado en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual anuncia el cambio de calificación. Así mismo se advierte al acusado de autos sobre esta posibilidad, para que prepare su defensa o si desea rendir nueva declaración, a lo cual manifestó no querer declarar. Informándole a las partes que tienen derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa.
El ministerio publico en sus conclusiones, Esta representación fiscal acusa al señor Héctor Farfán, ya que considera es responsable en los hechos contra la señora Zulay Hidalgo, el ministerio Publico trae a la sala el testimonio de la victima quien dijo la circunstancia tiempo y lugar a que fue sujeta a la extorsión por un ciudadano que la llamaba por teléfono, también dijo que el día de la entrega del dinero que le iba a dar al ciudadano ella, quedo en su casa y coordino con el ciudadano para recibir el dinero es por lo que el GAES hace el operativo correspondiente para hacer la captura y capturaron a HECTOR FARFAN, así también la victima dice que el extorsionador la llamaba en varias oportunidades en una de las repuesta dice que estando en el carro recibió otra llamada del mismo teléfono, así también se trajo a diversos ciudadanos como testigos y conocedores de la causa, como Woanner Hernández quien observo al señor que hablaba por teléfono y vio cuando la víctima le entrego el sobre y Alexander también dijo que vio a un moto taxista, y Cancino también dice que un ciudadano le pidió la carrera a este ciudadano y como no era su turno le toco a Héctor Farfán, José Viera también dijo que vio cuando un moreno pidió la carrera, esta Fiscalía en virtud de la deposición de los testigos considera que ha quedado probado que el señor Héctor Farfán era la persona que fue a recibir el sobre con el dinero, como presunto extorsionador ya que los vecinos vieron la llegada del mismo y la entrega, así mismos se trajo la declaración de funcionarios Guillermo Augusto parra quien como experto le hizo la experticia a la moto que le fue incautada al acusado, el ratifica el contenido y firma y las características de la moto y dijo que no estaba solicitada y tenia los seriales originales, se demuestra que el ciudadano Héctor fue aprehendido de manera flagrante al recibir el dinero que acordó con la víctima, por todo lo expuesto y por considerar que quedo probada pide al tribunal se decrete una sentencia condenatoria ya que quedo probado el ilícito penal del artículo 16 de la ley contra el secuestro y la extorsión, considera que encuadra la participación del señor Héctor Farfán con este articulo, ya que la victima dice que en las llamadas le pedían una cantidad de dinero y se vio amenazada, es por lo que pido una sentencia condenatoria por el delito ya referido.
Finalmente en sus conclusiones, la defensa privada manifestó: En relación a las conclusiones, lo que manifestó la fiscal, que hablo de los motorizados de guardia de moto taxista eso estaba en una pizarra y ella dijo que el turno no le toca a farfán sino que le dieron el turno e hizo la carrera, es importante que si ese señor se hubiese dirigido a Farfán directamente, pero fue que le tocaba el turno, la Fiscal también dice que el delito esta perfeccionado y no es cierto esto no se consumo, había que tener un responsable y aquí tenemos una persona que fue el que le pagaron por la carrera y busco el sobre y al recibirlo todavía no se perfecciono el delito no se traslado a entregar el sobre al culpable, así si se hubiese perfeccionado, otra cosa la victima para el momento de la aprehensión dice que vuelve a recibir otra llamada del autor de la extorsión del mismos teléfono ese señor esta suelto, es contradictorio que estado ella en la patrulla la llamen del mismo teléfono y Farfán también está en la patrulla, no hubo un rastreo de las llamadas, ahora bien en virtud del cambio de calificaron hecha la sesión pasada, y como lo dije debe haber un delito anterior por lo que no encuadra de la precalificación dada por la fiscal, no hay una relación con los hechos, por otra parte en relación por las testimóniales de la fiscal quienes fueron testigos, dice que el sujeto fue quien agarro el sobre y no manifiesta que se retiro o se salió del sitio a llevar el sobre, por otra parte, en cuanto a lo dicho por la victima, dice que era una persecución de las llamadas telefónicas de un señor, el que fue el que solicito la carrera nunca se identifico, las testimoniales dan fe porque dicen que solo vieron un sobre y no lo saco del sitio, en otra cosa la victima dice que a él lo conoce desde pequeño pero no manifiesta si lo conoce de trato y comunicación, nunca tuvo contacto con él, las contradicciones manifiestan al reo, es por lo que esta defensa solicita en relación al cambio de calificación jurídica, tome en consideración ese cambio de calificación”. Es todo. Se deja Constancia que la Fiscal No tiene Replicas. Así mismo conforme al último aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de palabra al acusado, quien expone: “Yo fui apresado el 07-10-12 estaba haciéndole una carrera a un ciudadano cuando trabajaba en mi moto le hice la carrera a la parada del tropiquin y me dijo que le hiciera una carrera a donde una hermana y me pidió el teléfono para estar comunicado y me dijo que le buscara una encomienda y él me llamaba y me dijo que no le colgara la llamada él me explicaba donde era y tanto di que llegue a donde la señora y yo pensé que era su hermana como el dijo y al tomar el sobre el GAES me esposaron y me apresaron, antes Dios todopoderoso yo manifiesto que soy inocente no tenía nada que ver con esa extorsión, ya que tengo dos años por un delito que no cometí y el verdadero culpable que amenazaba a la señora no está preso, que sea lo que Dios quiera y su decisión ciudadana Juez”.
En la celebración del juicio, Abierto el debate probatorio fueron evacuadas las pruebas promovidos por el Ministerio Público, y la Defensa, que se ordenó lo conducente a los fines de la comparecencia de los órganos de pruebas pendientes por evacuar, que resultaron infructuosos, de lo cual se dejó constancia en las respectivas actas, en consecuencias las pruebas finalmente evacuadas resultaron ser las siguientes, se oyeron las declaraciones de los expertos y testigos que acudieron al debate, siendo éstos: EXPERTOS: BRAVO VICUÑA DAVID JOSE, PARRA GONZALEZ GUILLERMO AUGUSTO
TESTIGOS: ZULAY RAMONA HIDALGO ESCALONA, HERNANDEZ JUAREZ WOANNER JAVIER, CAMACHO TORRES OSCAR ALEXANDER, CANCINO ESPINOZA HECTOR DAVID, VERENZUELA JOSE LUIS y se incorporó por su lectura la documental: ACTA DE INSPECCION OCULAR; DE FECHA 25 DE OCTUBRE DE 2011, (FOLIO 69 AL 71).
Con respecto a las demás deposiciones no obtenidas en el desarrollo del debate, las partes hicieron formal desistimiento de tales, por lo cual el Tribunal prescindió de las mismas, por la imposibilidad de localización que cursa en el acta del debate respectiva a cada sesión, fundamentándose en el Artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual efecto para el proceso que nos ocupa es dejar sentado que quien hoy sentencia aprecio las pruebas aportadas por las partes y producidas en juicio, conforme a la sana critica, mediante deducciones regida por la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia de conformidad a lo estipulado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
A) EXPERTOS:
BRAVO VICUÑA DAVID JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.819.795, Funcionario adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, se le coloca a la vista Acta de Retención de fecha 07-10-11, inserta al folio 09 y vuelto de la presente causa, el cual expone:
“…Ratifico mi firma y el contenido, Esta es el acta retención se detuvo este teléfono, también se le retuvo la moto, realizamos una entrega controlado después e la denuncia la asesoramos y le dijimos si era una extorsión pudiéramos retener al individuo hicimos un paquete chileno, nos dirijamos al sitio unos efectivos quedaron dentro de la casa y otros afuera la señor tenia contacto tefonico con el extorsionador al rato llego la señora sale le entrega el paquete y se le detiene se le hace una revisión corporal y llamamos unos testigos y lo detuvimos por tener el paquete en su mano, luego nos dirigimos hasta la unidad e hicimos el procedimiento“. Es todo. Seguidamente la fiscal pregunta: 1.-¿ Cuales son las características del teléfono? En un teléfono Hauwue, serial N° WFA4C1131608596, de color verde color negro MODELO C5060, y u a batería de color negro, serial N° GAGV125XC0477363. 2.-¿ Lasa características de la moto Marca Jalar, Modelo ABAD 150, de color azul, serial de carrocería, LZL15P1078HK61808, placa N° AA89A99C. 3.-¿ La cantidad de dinero? Dos billetes de 10”. Es todo. Seguidamente la defensa pregunta: 1.- ¿Cuál era el número del celular de la experticia? 0416-7325209. 2.- ¿Se le hizo algún barrido? No. 2.- ¿Oficiaron a Movilnet a ver a quien pertenecía el teléfono? NO. 3.- ¿De acuerdo a la experticia se pudo determinar a quién pertenecía la moto? No” Es todo…”
PARRA GONZALEZ GUILLERMO AUGUSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.790.208, Funcionario adscrito al Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, se le coloca a la vista Experticia de Seriales y Avaluó Real de Vehículo (Moto) de fecha 17-10-2011, inserta a los folios 72 al 74 de la presente causa, el cual expone:
“…Ratifico el contenido y firma. Yo recibí del parte del grupo anti extorsión y secuestro un oficio con la finalidad de realizar experticia y me traslade hasta el grupo anti extorsión y secuestro donde observe la moto y revise los seriales, constante que los mismo se encontraban sin novedad, allí hay un error yo coloque 2007 y es 2008 la moto. Seguidamente la fiscal pregunta ¿Cuándo te trasladaste cual fue el procedimiento que utilizaste? R. Utilice químico limpiador de pintura SQ, removedor de pintura, se limpia se toma un pedazo de papel carbón, se pasa con el dedo donde está ubicado el serial, se coloca cinta transparente se pasa con el dedo, eso se llama impronta, cuando se corta la cinta se hecha pega y lo pego al lado , por el lado de la impronta queda el sello. Los seriales estaban en su estado original. ¿Cuando dices sin novedad era que estaban en estado original? R. Sí. ¿Se encontraba solicitada? R. No . Es todo…”
Las presentes declaraciones son valorada a la luz de lo indicado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencian elementos técnicos y científicos a lo cual se le da pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por los expertos por ser unos profesionales con conocimientos técnicos y científicos que determinan certeza y credibilidad en sus dichos; dejando constancia del lugar donde se realizaron los hechos, así como de las características del Vehículo tipo Moto. Comprobándose así el cuerpo del delito. Razón por lo cual se le da todo el valor probatorio a sus dichos.
B) TESTIMONIALES:
Declaración de la ciudadana ZULAY RAMONA HIDALGO ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.138.036, ampliamente identificada en las actas, victima-testigo, quien rindiera declaración libre de juramento, de presión o coacción, quien entre otras cosas manifestó:
“….Estoy residenciada en la comunidad 28 Febrero calle la Esmeralda, casa N° 95 de seta cuidad, debo decir que soy vocera del consejo comunal, en el 2010 manejamos unos recursos y ya habíamos culminado las obras , para la fecha que se menciona de los hechos fueron siete días que estuve en ese proceso la primera llamada fue a las 5.00 de la tarde, estaba en mi casa cuando me llaman y me dice la china por mi sobrenombre ,y digo si quien habla y me dicen tranquila pausadita, te estamos llamando porque queremos que nos colabores , le dije quien es me dijeron no te pongas cómica colabóranos porque sabemos que tu puedes y cuelgo la llamada y me llamaron otra vez y me dijeron no cuelgues o quiere que vaya a tu casa y te cuele a plomo o valla donde la escuela de tu hijo y te lo entreguemos en pedacitos, no cuelgues yo les informo a los que están allí unos vecinos y pongo alta voz y ellos oyen , llamo a un primo Abogado y me dicen que me fuera a la petejota y de los nervios , no pude ir a la petejota se dirige un vecino y un sobrino y le dicen eso es competencia del GAES,van a buscarme y vamos al GAES como las 7:00 de la noche y me seguían llamando y de momento no decían la cantidad, después me dijeron que tenía que sacar 100 palos la dije que no tenía esa cantidad ,cada vez que me llamaba se oía carros y gente el GAES me dicen vengase temprano a las 9:00 de la mañana , ellos me dijeron como era la manera para agarrarlos y cuál era el riesgo, las llamadas continuaron , eso fue el segundo día , después me vuelven a llamar y bajaron a 50 millones yo les decía que me dieran tiempo, lo que puedo decir que nunca me llamo un Colombiano eran Venezolano y siempre me amenazaba con mi hijo, que con un trauma con lo de mi hijo, siguieron las llamadas hasta por último el día sábado me dicen dame 15 millones y el GAES me dice que le diga que si , se prepara la entrega , me voy a mi casa me propusieron que fuera en el Boulevard y no quiso que en mi casa y quiero que tengas a tu hija ,yo le dije yo no lo tengo aquí, pensé que me dijeron hija y no tengo hija , ese día se preparo todo ,estaba en mi casa al mediodía , me dicen cómo vas a estar vestida ,les dije con un jean y franela a raya, me dijo voy para allá , yo estaba con la bolsa ,ese día había un matrimonio , eso era pequeña la comunidad , lo que si sabíamos eran los voceros ,en una oportunidad me dijeron que le pagaste a los obreros muy mal , cuando hablamos eso cambio los montos , en el momento que llega la moto pasa un muchacho , vi que llega a la esquina y el uso estas palabras “que fue marica estoy aquí”, de los nervios yo balaceaba la bolsa , dio un silbido y me acerco a la cerca y le entrego la bolsa y arranca y lo detienen los funcionarios , llega un carro y me suben al carro y yo asustada tenia a mi hijo en el closet. Mi hijo tiene apenas 9 años ,el no sabe lo que pasa pero perdí su libertad , por el temor, porque no sé si digo algo .el dice que no me conoce ,pero debo decir que la familia de él y la mía nos conocemos de años lo que pasa que yo crezco y el estaba chiquito, y siempre hubo problema con las familias y ahorita que le oí, no sé si él es culpable o no porque la voz es diferente ,ahora no estoy acusándolo ni justificándolo, si no es que la justicia se encargue, su mama fue abogar por su hijo ,yo le dije porque él no pensó en el sufrimiento de mi familia , de mi hijo ,porque tengo que pensar en ustedes , para mí esto es un martirio esto para mí no es fácil .A todas estas cuando me suben al carro recibo una llamada del mismo número y usaron un término “ mira maldita no sabes lo que acabas de hacer” y trancaron ,hasta el sol de hoy no me llamaron . en el juicio pasado unos compañeros de trabajo de él me rodearon mi casa pero no me dijeron nada ,yo lo asociaba porque cargaban el chaleco de la línea de donde el trabajo , de allí para acá no me han llamado la mama mas nunca aporto por mi casa ,de verdad sí creo que él sabe quién es y si él quiere salir de esto que le cuesta decir ,el está preso, que revise dentro de su familia ,yo acabo de tener una denuncia de un familiar de el por dinero también ,que no quiero que se asocie , pero que piense bien ahora yo digo bueno yo tengo dinero tengo mi casa y un fundo que tengo ni 20 reses ,ahora para mi es doloroso y si él tiene año y ocho meses que diga quién es y salimos de esto , seguidamente al fiscal pregunta : 1. Dijo que recibió varias llamadas ,siempre fueron del mismo número? Sí, siempre fue el mismo 2. ¿Recuerda el número? NO, recuerdo pero el que está en el expediente 3, ¿dices que recibiste otra llamada al montarte al carro de que teléfono? del mismo numero .4 ¿Cuándo recibías llamadas siempre era la misma voz o la cambiaban? Era la misma voz 5. ¿Tenía un tono diferente al venezolano? Igual al venezolano no tenia acento colombiano? 6. ¿notabas que te conocía? Si nombraba cosas que tenían que ver conmigo y mi familia, solo se equivoco con la hija, para mí era conocido. 7 ¿quién te llamo siempre te decía china?, si. Nunca me llamo por mi nombre .8 ¡como se llama el vecino que le contaste? Alexander Camacho. 9 ¡ cuales vecinos escucho la llamada? Violetas fuentes, Tania Rodríguez, josefina Hernández, Alexander Beltrán, Juan Carlos araques, 10. ¿ Qué te dijo cuando mandaste al sobrino al fundo’? Me dijo te quedaste, no fuiste para el fundo te tengo vigilada. 11 ¿sabes si el señor le dijo al funcionario que lo había mando? No lo vimos más me suben al carro. 12 ¿en qué momento de la entrega recibiste llamada? Si para decirme si estaba en la casa y como estaba vestida y la segunda para corroborar si estaba allí. 13. ¿Cuánto paso la última llamada para que llegara? Como 20 minutos para que llegara. 14. ¿reconoció al momento de entregarle la bolsa que lo conocías? No después es que yo pienso quien es este y en el GAES veo el nombre y llamo a mi hermana y le pregunto cómo se llama fulanito y me dice este nombre. 15 ¿habías tenido problemas con esa familia? Con un primo de él pero el ya murió, no por la familia farfán sino por la otra familia él me robo pero a él murió. Es todo seguidamente el defensor Privado pregunta: 1, ¿ ya había detenido a Farfán cuando recibe la última llamada? Si ya agarrado yo iba en otro carro. 2 ¿Usted llego a observar a este señor en alguna oportunidad? no a mi alrededor, a los familiares si, eran mis vecinos. 3 ¿esa última llamada la recibió después que estaba detenido el señor? si cuando lo detienen y me suben a un carro y allí me llaman y me dicen “no sabes lo que acabas de hacer maldita “. Es todo,
Declaración del ciudadano: HERNANDEZ JUAREZ WOANNER JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.035.265, Ampliamente identificado en las actas, testigo presencial de los hechos, quien rindiera declaración libre de juramento, de presión o coacción quien entre otras cosas manifestó:
“…EL día del suceso me encontraba preparando uno intestinos de un ganado cuando termine alrededor de la una o dos de las tarde iba a votar los desperdicio cuando voy caminando veo al señor que viene en una moto hablando por teléfono y le decía a la persona que ya había llegado al lugar ya había pasado la esquina la vecina sale ve para los dos lados y le da un sobre y se mete y al momento cuando se dispone a arrancar y salen uno vecinos y tirar unos tiros al aire yo salí corriendo y me escondí en la casa de una vecina. Seguidamente la fiscal interroga ¿ recuerdas la hora?, R. después de la una de la tarde ¿ recuerdas las características de esa persona?, R. se que tenia chaleco de moto taxis fue la primera vez y hasta el día de hoy ¿la persona que viste hablando por teléfono sus características físicas?, R. estatura promedio 1.65 mas blanco que yo del momento del susto no tengo mente fotográfica mi instinto fue correr ¿ que decía la persona por teléfono?, R. que ya llego parchita ósea ya llego ella se asomo dio la vuelta y se paró al frente ¿ estaba hablando con confianza con la otra persona?, R. si ¿ cuándo lo aprendieron lo viste ¿, R.- si ¿ era la misma que hablaba por teléfono?, R-. si. Seguidamente la defensa ¿cuantas venían en la moto? R: una ¿ que observo cuando ibas a votar los desperdicios?, R. me llamo la atención fue ya pasado la una de la tarde me llamo la atención de ella ve a ambas direcciones viendo a ambos lados y las otras personas que salieron corriendo sin armamento un taxis se regresó y salieron unas personas armadas todo se dio y no sabía nada ¿los funcionarios donde estaban cuando hace la entrega?, R. cerca unos jugando domino cerca de la casa de ella y otros por haya después que paso todo se aclararon las dudas ¿ cuándo entrega el sobre que hacen los funcionarios?, R. salen le dan la voz de alto lo tumbaron de la moto en el suelo le quitaron el sobre y se lo llevaron al machito ¿ a qué distancia estaba usted cuando él hablaba por teléfono?, R. saliendo de mi casa de la parte del garaje con la carretilla el viene pasando y escuche ¿ su residencia esta cerca?, R: si 3 casas de la de ella.
Declaración del ciudadano: CAMACHO TORRES OSCAR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.903.402, Ampliamente identificado en las actas, testigo presencial de los hechos, quien rindiera declaración libre de juramento, de presión o coacción quien entre otras cosas manifestó:
“…ese día iba saliendo cuando de repente vi un moto taxista a recibir un paquete y lo interceptaron los funcionarios del gaes los funcionario me pidieron el favor que llevara la moto al comando fue todo lo que vi. Es todo. Seguidamente la fiscal interroga ¡ vio al moto taxista recibir un paquete?, R. si ¿de quién?, R: de Zulay ¿ vio cuando lo aprendieron?, R. si ¿ cuando fue aprendido vio si se le consiguió un sobre?, R: si ¿recuerdas las características de la persona?, R. no lo recuerdo. Es todo. Seguidamente la defensa interroga ¿donde se encontraba usted?, R iba hacia mi trabajo, ¿distancia de su residencia a la de Zulia?, R. a dos casas ¿a qué hora fue eso?, R. 03 de la tarde ¿habían otras personas al momento de la detención?, R. el otro testigo y yo ¿llego a observar el paquete?, R. cuando iba saliendo vi que el pasaron el paquete ¿ a qué distancia observo?, R. como a 10 metros ¿ habían otras persona en el lugar?, R. no ¿ recuerda como andaban vestidos los funcionarios?, R de4 civil ¿ en que andaban ¿, R. carros de gaes una Toyota ¿ después de la detención que paso?, R. los funcionarios me pidieron que llevara la moto ¿ observo lo que tenía el paquete?, R: no ¿ lo entrevistaron?, R si ¿ dónde?, R. en el gaes ¿qué le informo al gaes?, R. lo mismo que estoy diciendo aquí. Es todo…”
Declaración del ciudadano: CANCINO ESPINOZA HECTOR DAVID, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.544.088, Ampliamente identificado en las actas, testigo presencial de los hechos, quien rindiera declaración libre de juramento, de presión o coacción quien entre otras cosas manifestó:
“…ese día estaba en la parada el ciudadano llego y me pidió una carrera y le tocaba salir a él se llevó a un tipo alto moreno se lo llevo no se para donde lo llevo. Es todo. Seguidamente la Fiscal interroga ¿cual parada?; R. de moto taxis ¿conocía a quien fue a pedir la carrera?, R: no ¿llego a hablar con él?, R. no solo me pidió la carrera y como le toco salir a él ¿había algo diferente cuando esa personas hablaba?, R. no ¿sabe si Héctor lo conocía?, R. no sé. Es todo. Seguidamente la defensa interroga ¿hora en la que llego al señor?, R como a la hora de al mediodía ¿cómo andaba vestido?, R no ¿llevan cronograma de salido cuando llego la salida de quien era?; R del ¿se entrevisto contigo?, R si la salida era del yo estaba montado en la moto ¿llego a escuchar hacia donde era la carrera?, R. no. Es todo. Seguidamente la juez interroga ¿llego a escuchar para donde era la carrera?, R. no ¡ eres de san Fernando?, R si ¿ esa persona era de San Fernando?, R era como gocho…”
Declaración del ciudadano: VERENZUELA JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.901.994, Ampliamente identificado en las actas, testigo presencial de los hechos, quien rindiera declaración libre de juramento, de presión o coacción quien entre otras cosas manifestó:
“…Fue un día como a las 12:30 del mediodía llego un señor moreno porte bajito pidiendo una carrera salió Cancino a llevarlo pero como salía era Héctor y fue el que llevo esa carrera, de allí no sé nada él se fue con la carrera y cada quien hizo sus careras”. Es todo. Seguidamente la Fiscal Pregunta: “1.-¿ Que nombre tiene la línea de taxi? El Che Guevara. 2.-¿ Ese señor moreno que otra características tenia? Porte bajito con un maletín. 3.-¿ Hablo con el ¿ NO. 4.-¿ Cancino salió a llevarlo? Si, pero como no le toca porque eso es por turno, le tocaban Héctor. 5.-¿ Cuánto tiempo tiene Héctor trabajando Allí? Como 2 años. 6.-¿ A ese señor ya lo habías visto? Nunca”. Es todo. Seguidamente la Defensa pregunta. 1.-¿ A qué hora comienzan a trabajar? a las 6:30 de la mañana. 2.-¿ Donde esta esa línea? En el palacio del blúmer. 3.-¿ A qué hora llego ese señor? Como a las 12:30 del mediodía. 4.-¿ Llevan algún control de salida? Si tenemos una pizarra, ese día no la teníamos. 5.-¿ Recuerda el color del maletín del señor? No recuerdo. 6.-¿ desde cuándo lo, conoces? El llego después que yo desde como dos años. 7.-¿ La salida de carreras es por turno? Si. 8.-¿ Que otras características tenía el señor del maletín? No recuerdo se que era porte bajito…”
Del análisis comparativo de las declaraciones de: ZULAY RAMONA HIDALGO ESCALONA, HERNANDEZ JUAREZ WOANNER JAVIER, CAMACHO TORRES OSCAR ALEXANDER evidencia que son coincidentes en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, por ser testigos presenciales de los hechos señalando igualmente ; que la ciudadana Zulay que esta le entrego un sobre a un moto taxista y que este fue interceptado por los funcionarios y que al ser capturado se trataba del ciudadano : HECTOR ALFREDO FARFAN FLORES. Que al adminicularlas a la deposición de los ciudadanos CANCINO ESPINOZA HECTOR DAVID y VERENZUELA JOSE LUIS son contestes cuando dicen que el acusado de autos es Moto taxista y que pertenece a una línea de Moto taxis afiliado. Todo lo cual proporciona elementos tanto para la comprobación de la corporeidad del delito que nos ocupa. Así como de la autoría del procesado de autos, en el mismo. Por lo cual este Tribunal le da todo el valor probatorio.
C) DOCUMENTALES:
Adicionalmente se incorporó por su lectura la prueba documental promovida por el Ministerio Público, consistente en:
ACTA DE INSPECCION OCULAR; DE FECHA 25 DE OCTUBRE DE 2011, (FOLIO 69 AL 71).
La presente documental es valorada a la luz de lo indicado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, pues le aportan al tribunal la certeza de donde fue el lugar del suceso, cuáles fueron las causas, así como las circunstancias, de modo tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos. Razón por lo cual se le da todo el valor probatorio.
DECLARACION DEL IMPUTADO:
En la celebración del juicio, después de las exposiciones de las partes, el Tribunal impuso al procesado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, conforme al artículo 49.5 de la Constitución Nacional e igualmente se le impuso del derecho a que se le tome declaración y las condiciones para hacerlo, conforme a los artículos 132, 133, 330 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal, rindiendo declaración de la siguiente manera:
“…HECTOR ALFREDO FARFAN FLORES, Yo el día 07-10-2011, estaba en la parada del palacio del blúmer, por lo cual yo trabajaba en esa línea portaba los papeles en regla, en ese momento llego un ciudadano con acento colombiano que yo lo había visto en otra oportunidad en el mercado y cargaba un morral de medicamentos, él le pide la carrera a un amigo llamado Héctor Cancino y él le dice, el es el que sale y lo lleve a la tropiqueen , y me dijo hazme otra carrera pero no puedo ir porque tengo que esperar a otro cliente que me va a comprar otros medicamentos, me dice yo necesito que vayas donde mi hermana que me va a dar una encomienda y me da la dirección y un número de teléfono, yo nunca hice llamada a ese teléfono, ni aparece llamadas a mi teléfono, solo una llamada que me hicieron cuando me dirigí al barrio donde el me mandó, el me decía que no colgara hasta que me entregaran el sobre y ella me lo entregó si es verdad, pero no tengo nada que ver delante de Dios se lo digo el culpable esta libre y yo inocente estoy preso, y en el GAES mi teléfono nunca aparece con llamadas de la señora Zulay en ningún momento. Es Todo. Seguidamente la Fiscal pregunta: 1.¿Usted dijo que trabajaba en una línea de moto taxi, como se llama? R La que está en el palacio del blúmer. 2.¿Como sabe que el que pidió la carrera era colombiano? R Por su acento. 3.¿Usted lo conoce? R. De vista. 4.¿Ya le habías hecho otras carrera? R. No primera vez. 5.¿Donde queda Tropi Queen? R.- En el Boulevard yo lo deje allí y me pago 50 bolívares por la carrera. 6:-¿Ya habías hecho este trabajo? R.- No primera vez, yo no sabía que era una extorsión sino no lo hago, ese día mi hija cumplía un mes de nacida. 7 ¿Conoce a la señora Zulay? R. No, aquí en el tribunal fue que la conocí. 8.¿Donde vives? R. En el barrio Santa Teresa. 9. ¿A dónde lo mandaron a buscar el sobre? R. Por la trinidad 10.¿De quien recibió las llamadas? R. Por el señor que me mando a hacer el mandado para contactarme. 11 ¿Y de la señora Zulay recibió llamada? R. Jamás y nunca. 12¿Desde donde comenzó a recibir llamadas? R. Desde la bajada de la trinidad y me dijo que no le colgara la llamada. 13¿De allí nunca tranco la llamada? R. Por momento trancaba y después llamaba. 14¿Despues de recibir el sobre llamo otra vez? R. Si le contesto el GAES. 15¿Le dijo eso al GAES? R. Si ellos le contestaban por mí. Seguidamente la Defensa Privada pregunta: 1 ¿Cómo era la persona que le pidió la carrera? R. Un gordito bajito 2 ¿Dónde lo viste? R. Cuando llego a la parada. 3 ¿Cómo se llama tu compañero de trabajo? R. Héctor Cancino. 4 ¿El te pago la carrera? R. Si me dio 10 bolos y me dijo que le buscara un sobre. 5 ¿Sabias en que trabaja el? R. Creo que vendía medicina. 6 ¿Cuál era tu número de teléfono? R. No recuerdo. 7 ¿Viste a la señora Zulay? R. No la vi más. 8 ¿Dónde la viste al momento de la entrega? R. Ella me lo entrego por la cerca de la casa. 10 ¿Qué paso después? R. Yo seguí lento normal y como a 50 metros me detuvieron. 11 ¿Dices que colaboraste con el GAES? R. Si estuvimos buscando por el pueblo e incluso vimos a uno de mis compañeros y le preguntaron si me habían mandado con una carrera, si yo hubiese sabido eso no voy, ese día estaba cumpliendo un mes de nacido mi hijo. Es todo…”
Este Tribunal le da valor probatorio, por cuanto se trata de una declaración rendida libre de presión, coacción o apremio, impuesto del precepto constitucional con observancia de sus derechos y garantías constitucionales y debidamente asistida por su Defensor, en la cual reconoce que es Moto taxista que la víctima le hizo entrega de un sobre, testimonio este que adminiculados al resto de los otros medios probatorios, sirve tanto para la comprobación del cuerpo del delito, así como de la autoría. Por lo cual este tribunal le da todo el valor probatorio.
En conclusión, del análisis de los elementos demostrativos anteriormente examinados, quien aquí se pronuncia llego a la convicción y certeza que quedó plenamente demostrado que el acusado: HECTOR ALFREDO FARFAN FLORES, es CÓMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE EXTORSIÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con los artículos 82 y 84 ordinal 3° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: ZULAY RAMONA HIDALGO : llenos así los extremos de este supuesto de hecho encuadrado en las normas sustantivas penal, desvirtuada la presunción de inocencia y consecuentemente demostrada la responsabilidad en la autoría del hecho que en fecha 07 de Octubre de 2011, la ciudadana: ZULAY RAMONA HIDALGO ESCALONA, entrego un sobre a un ciudadano Moto taxista, motivado a que era víctima de una extorsión resultando ser al momento de ser aprehendido el ciudadano HÉCTOR ALFREDO FARFÁN FLORES. Con lo cual quedó demostrada su responsabilidad. Motivo por el cual esta Jueza de Juicio hizo la advertencia en el debate oral del cambio de calificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, brindándole a las partes la oportunidad de ejercer el derecho a pedir la suspensión del juicio para que ofrecieran los alegatos de descargos respectivos respetándose el derecho de igualdad entre las partes. Apartándose de la calificación Fiscal Por lo que debe declarársele al mencionado ciudadano culpable del delito de Cómplice Necesario en el Delito de Extorsión en Grado de Frustración, previsto y sancionado en los artículos 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con los artículos 82 y 84 ordinal 3° del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECIDE
PENALIDAD
El artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, establece que para el delito de Extorsión la pena será de Diez (10) a Quince (15) años de prisión, estableciendo una sumatoria de Veinticinco ( 25) años, aplicando la operación aritmética por disposición del artículo 37 del Código Penal, dispone que la pena se aplicará en su término medio que en el presente caso es Doce (12) años y Seis (06) meses de prisión; este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 82 del Código Penal Venezolano hace la rebaja de un tercio de la pena, quedando en Ocho (08) años y Cuatro (04) meses de prisión; de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 84 ordinal 3° se rebaja la mitad de la pena a imponer por el delito cometido, siendo la pena en definitiva a aplicar la de Cuatro ( 04) años y Dos (02) meses de prisión, más la accesoria de ley, prevista en el artículo 16 del Código Penal vigente.
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