Se inició el juicio oral y público en fecha 16 de Julio de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 13 de Diciembre de 2013, procede a dictar sentencia en la causa Nº 2U-675-13, en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO: El juicio oral y público cuya sentencia aquí se publica, concluyó en fecha 13 de Diciembre de 2013, donde procedió este Tribunal Segundo en función de Juicio, a leer la parte dispositiva de la sentencia, no obstante se publica el texto íntegro de la misma fuera del lapso legal, en virtud de estar sin despachar este Tribunal por un lapso de Cuatro (4) meses y Diecisiete (17), Ahora bien en virtud de haber sido designada mi persona por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-13-1598 de fecha 06 de mayo de 2013, siendo juramentada el día 30- 05- 2013, empezando a despachar este Tribunal el 10- 06- 23013, y dado al cumulo de trabajo propio del Tribunal, la cantidad de juicios fijados, aunado a las continuaciones de juicios, imposibilitando así la publicación integra del texto de la Sentencia en el lapso de ley. Surgiendo la obligatoriedad de notificar a las partes del fallo aquí emitido.
Es por la situación anteriormente señalada, quien suscribe Abg. Sara Betancourt Gutiérrez, actual Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pasa a publicar el texto íntegro de la sentencia en la presente causa, firmándola conjuntamente con el Secretario Abg. Ángel Vílchez, en aras de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva, así como el debido proceso, consagradas en los artículos 26 y 49 de la Constitucion de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

GIBSON TERRENCE TEADORE, mayor de edad, natural de las Bahamas, nacido el 18-02-1969, de profesión u oficio Piloto Aeronáutico, Numero de Pasaporte ER0066193, residenciado en las Islas Bahamas, JOSE FERNANDO LLANES VEGAS, Colombiano, mayor de edad, natural de Villavicencio, Departamento del Meta, Republica de Colombia, nacido el 04-10-1979, de profesión u oficio Ingeniero en Sistema , titular de la Cédula de Identidad N° E- 86.062.487, residenciado en Bogotá, Colombia; por la comisión de los delitos de CIRCULACION AEREA POR ZONAS DISTINTAS A LAS ESTABLECIDAS, DESVIACION, OBSTENCION FRAUDULENTAS DE RUTAS Y CONDUCCION ILEGAL DE AERONAVES, previstos y sancionados en los artículos 139, 142 y 144 de la Ley de Aeronáutica Civil y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el articulo 16 ordinal 8° de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano.
Delito acusado por la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público del estado Apure, representada en el debate por la Abogada Joselin Rattia.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

Cursa inserto a los folios Cuatro (4) al Seis (6)) y su vuelto del Expediente, Acta Policial suscrita por el TENIENTE SANCHEZ MORONTA LUIS, S/2 VELIZ CABELLO JOSE GREGORIO, S/2 LAGUNA BRAVO VICTOR EDUARDO, Adscritos a la Primera Escuadra del segundo pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro 68, del Comando Regional Nro 6 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de fecha 29 de mayo de 2011, de la que se desprende el delito precalificado.-

Cursa inserto al folio Doce y su vuelto (12) del Expediente, Acta de Retención de fecha 29 de Mayo 2011, suscrita por los funcionarios TENIENTE SANCHEZ MORONTA LUIS, S/2 VELIZ CABELLO JOSE GREGORIO, S/2 LAGUNA BRAVO VICTOR EDUARDO, de dólares y equipos, retenidos preventivamente al ciudadano Gibson Terrense Teadore.

Cursa inserto al folio Trece y su vuelto (13) del Expediente, Acta de Retención de fecha 29 de Mayo 2011, suscrita por los funcionarios TENIENTE SANCHEZ MORONTA LUIS, S/2 VELIZ CABELLO JOSE GREGORIO, S/2 LAGUNA BRAVO VICTOR EDUARDO, de un equipo telefónico y cámara digital, retenido preventivamente al ciudadano José Fernando LLanes Vegas.
Cursa inserto a los folios Dieciseis (16) al Diecisiete (17) del Expediente, Acta de Entrevista a Testigo de fecha 29-05-2011, realizada al ciudadano Moreno García Miguel Ángel.

Cursa inserto a los folios Dieciocho (18) al Diecinueve (19) del Expediente, Acta de Entrevista a Testigo de fecha 29-05-2011, realizada al ciudadano Cordero Jose Gregorio.

Cursa Inserto al folio Veintiocho (28) del expediente, Auto de inicio de Investigación, de fecha 31-05-2011, suscrita por la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Publico ABG Joselin Rattia, mediante el cual solicita actuación en conjunto del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, practiquen una serie de diligencias.

Cursa inserto a los folios Treinta y Seis (36) al Treinta y Siete (37)) del Expediente, Acta de Investigación Penal de fecha 30-05-2011 suscrita por el Agente JOSE CASTLLO, Adscrito a la Sub Delegación San Fernando del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de la que se desprende el delito precalificado.-

Cursa inserto a los folios Cincuenta (50) al Cincuenta y Uno (51) del Expediente, Acta de Investigación Penal suscrita por el Agente ALI PEREZ, Adscrito a la Sub Delegación San Fernando del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.-

En fecha 02 de Junio de 2011, se realiza acto de Audiencia de Presentación de Imputado, cursante a los folios setenta (70) al ochenta y cuatro (84) del expediente, mediante la cual se decretó la medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos: GIBSON TERRENCE TEADORE, Documento de Identidad; Pasaporte Extranjero N° ER-0066193 y JOSE FERNANDO LLANES VEGAS, titular de la Cédula de Identidad E.-Nª 86.062.487.


En fecha 15 de Julio del año 2011, la Fiscalía Primera del Ministerio Público, presenta Escrito Acusatorio en contra de los ciudadanos: GIBSON TERRENCE TEADORE y JOSE FERNANDO LLANES VEGAS, por los delitos de CIRCULACION AEREA POR ZONAS DISTINTAS A LAS ESTABLECIDAS, DESVIACION, OBSTENCION FRAUDULENTAS DE RUTAS Y CONDUCCION ILEGAL DE AERONAVES, previstos y sancionados en los artículos 139, 142 y 144 de la Ley de Aeronáutica Civil y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el articulo 16 ordinal 8° de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

En fecha 21 de Noviembre de 2011, se realizó la Audiencia Preliminar, en la cual se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en los términos en que fue presentada, así como las pruebas, y se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazando a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un lapso común de Cinco (5) días, a los fines de la prosecución de la presente Causa, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 314 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, folios Doscientos treinta y dos (232) al Doscientos Cuarenta y Uno (241) del expediente.-

En fecha 10 de Junio de 2013, me ABOCO al conocimiento del presente asunto, cursante al folio Quinientos Sesenta y Dos (562) Pieza III del expediente.-

En fecha 16 de Julio de 2013, se inicia la celebración del juicio oral y público, con la comparecencia de las partes actuantes en el presente caso, en virtud de los ausentes se acuerda fijar continuación para la celebración del juicio Oral Y Publico para el día 05 de Agosto de 2013 a las 02:30 PM, (F-574 al F-577) del expediente.-

En fecha 05 de Agosto del 2013, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 23 de Agosto de 2013 a las 11:00 AM, (F-608 al 609) del expediente.-

En fecha 23 de Agosto del 2013, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 13 de Septiembre de 2013 a las 10:00 AM, (F-638 al 639) del expediente.-

En fecha 13 de Septiembre del 2013, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 03 de Octubre de 2013 a las 01:40 PM, (F-675 al 677) del expediente.-

En fecha 03 de Octubre del 2013, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 18 de Octubre de 2013 a las 08:30 AM, (F-702 al 705) del expediente.-

En fecha 18 de Octubre del 2013, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 01 de Noviembre de 2013 a las 09:00 AM, (F-721 al 724) del expediente.-

En fecha 01 de Noviembre del 2013, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 08 de Noviembre de 2013 a las 02:00 PM, (F-732 al 734) del expediente.-

En fecha 08 de Noviembre del 2013, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 28 de Noviembre de 2013 a las 02:15 PM, (F-743 al 744) del expediente.-

En fecha 28 de Noviembre del 2013, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 04 de Diciembre de 2013 a las 03:30 PM, (F-755 al 757) del expediente.-

En fecha 04 de Diciembre del 2013, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 13 de Diciembre de 2013 a las 09:30 AM, (F-767 al 769) del expediente.-


En fecha 13 de Diciembre del 2013, se culmina la celebración del juicio Oral Publico en relación a los ciudadanos: GIBSON TERRENCE TEADORE, Documento de Identidad; Pasaporte Extranjero N° ER-0066193 y JOSE FERNANDO LLANES VEGAS, titular de la Cédula de Identidad E.-N° 86.062.487, por los delitos de CIRCULACION AEREA POR ZONAS DISTINTAS A LAS ESTABLECIDAS, DESVIACION, OBSTENCION FRAUDULENTAS DE RUTAS Y CONDUCCION ILEGAL DE AERONAVES, previstos y sancionados en los artículos 139, 142 y 144 de la Ley de Aeronáutica Civil y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el articulo 16 ordinal 8° de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

HECHOS ACREDITADOS

Ahora bien, del desarrollo del debate se acreditaron los siguientes hechos: que en fecha 29 de Mayo de 2011, los funcionarios teniente Sánchez Moronta Luis , S/2 Veliz Cabello José Gregorio, S/2 Laguna Bravo Víctor Eduardo, adscritos a la primera escuadra del segundo pelotón de la primera compañía de Destacamento N.68 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el punto de control las cotúas Municipio Biruaca del Estado Apure, mediante acta dejaron constancia que siendo las 04.00 horas de la tarde , se recibió llamada telefónica en la sede de esta unidad, en el cual informaron que en los terrenos del fundo Valle verde sector las mangas, Biruaca Estado Apure, se había precipitado a tierra una avioneta, por lo que de inmediato se constituyeron en comisión, trasladándose al mencionado sector, al llegar al sitio observaron una aeronave tipo avioneta con las siguientes características: color blanca con franjas rojas azul, marca piper azteca, siglas N888S. Igualmente se encontraba una comisión de la policía Bolivariana del Estado Apure integrada por los funcionarios Agente Rodríguez Luis, Agente Rivas Emir, Distinguido Jackson Bohórquez, Distinguido Willys Montenegro, Cabo segundo Donal Orozco, Cabo segundo Joel Tablante, Cabo primero Alexander Villanueva, todos al mando de la sub Comisario (PBA) Karla Cristina Rodríguez González, quienes efectuaron la detención preventiva de dos ciudadanos los cuales fueron identificados como JOSE FERNANDO LLANES VEGAS, titular de la cedula de identidad N.E-86.062.487.de nacionalidad Colombiana y el ciudadano GIBSON TERRENCE TEADORE, N° de pasaporte ER0066183, supuestamente de nacionalidad BAHAMES, quienes se encontraban como tripulante y piloto respectivamente, y los mismos no presentaron documentación alguna de la aeronave .seguidamente procedieron a revisar la nave en la que encontraron varios mapas de vuelo, cámaras fotográficas, teléfonos, radios trasmisores, entre otros, se observo que la aeronave no poseía gasolina para continuar su trayectoria, seguidamente procedieron a informarles que estaban detenidos, procediendo a leerles sus derechos, cumplido lo anterior procedieron a efectuar una revisión corporal al ciudadano GIBSON TERRENCE TEADORE, Quien saco de sus bolsillos la cantidad de cuatro mil ciento un dólares en billetes de diferentes denominaciones y seriales Americanos y de las Bahamas, asimismo efectuaron revisión corporal al ciudadano JOSE FERNANDO LLANES VEGAS, no encontrando ninguna evidencia de interés criminalistico, seguidamente fueron trasladados a la sede del punto de control de la Guardia Nacional ubicado en las cotúas Municipio Biruaca del Estado Apure, asimismo efectuaron la retención de un teléfono marca Blackberry 8820 una cámara digital marca Sony, una cedula de ciudadanía original, quince billetes de cien dólares americanos veintiocho dólares americanos, cuatro billetes de veinte dólares americanos, un billete de diez dólares, americanos, cuatro billetes de un dólar americano, tres billetes de cien dólares de las Bahamas, nueve billetes de veinte dólares de las Bahamas, dos billetes de diez dólares de las Bahamas, un billete de cinco dólares de las Bahamas, dos billetes de un dólar de las Bahamas, veinte tarjetas telefónicas de diez dólares de las Bahamas, treinta y un tarjetas telefónica de cinco dólares de las Bahamas, un pasaporte de las Bahamas con numero ER0066193, un radio transmisor color gris, un radio transmisor color amarillo, un teléfono celular marca Sony Ericsson color azul, un teléfono celular marca Nokia color negro, cuatro mapas a escala y libros de vuelo escritos en ingles dentro de un bolso color negro, marca SAMSNITE, una linterna color azul marca ACE, un reloj de pulsera Kenneth cole color plateado, un carnet denominado GRAD BAHAMA AIRPOR COMPANY LTD, N. un manojo contentivo de quince llaves , una chequera del banco SCOTIABANK de GRAND BAHAMAS, quedando dichos objetos a la orden de este despacho fiscal.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Fiscalía del Ministerio Público, representada por, la Fiscal Decima Sexta del ministerio Público Abog. Joselin Rattia, calificó jurídicamente el hecho como CIRCULACION AEREA POR ZONAS DISTINTAS A LAS ESTABLECIDAS, DESVIACION, OBSTENCION FRAUDULENTAS DE RUTAS Y CONDUCCION ILEGAL DE AERONAVES, previstos y sancionados en los artículos 139, 142 y 144 de la Ley de Aeronáutica Civil y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el articulo 16 ordinal 8° de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano, ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito Acusatorio de fecha 15-07-11 y los medios de pruebas aportados en el libelo acusatorio por considerarlos que son necesarias y pertinentes y demostrar en este Juicio que los ciudadanos GIBSON TERRENSE TEADORE Y JOSE FERNANDO LLANES VEGAS Participaron en el delito de CIRCULACION AEREA POR ZONAS DISTINTAS A LAS ESTABLECIDAS, DESVIACION, OBSTENCION FRAUDULENTAS DE RUTAS Y CONDUCCION ILEGAL DE AERONAVES y ASOCIACION PARA DELINQUIR, esta calificación la hace el Ministerio Publico de acuerdo a los hechos ocurridos en fecha 29-05-11, Mediante el desarrollo del debate oral y público y la evacuación de los testigos y expertos se demostrara la responsabilidad de los ciudadanos acusados, así mismo se dará lectura de las documentales y así se demostrara la culpabilidad y solicitara la sentencia condenatoria de conformidad al artículo 349 de la ley adjetiva penal. En sus conclusiones, la ciudadana fiscal manifiesta: Una vez cerrado el debate el Ministerio Público va hacer ciertas consideraciones a los fines que esta juzgadora los tome en cuenta al dictar la sentencia definitiva, el presente juicio se sigue a los ciudadanos GIBSON TERRENCE TEADORE Y JOSE FERNANDO YANEZ, por los hechos que tuvieron lugar el 29 de mayo 2011, a consecuencia del arribo de una avioneta identificada por las autoridades venezolana, de color blanca, con franjas rojas y azul, marca piper azteca, sigla N888SB; en esta oportunidad resultan detenido dos ciudadanos identificados como Gibson Terrence Teadore y José Fernando Yánez, al sitio llega en primer lugar una comisión de la policía de biruaca conformada por varios ciudadanos quienes vinieron a declarar en esta sala, posteriormente funcionarios de la guardia se presentan y les incautaron teléfonos celulares, una cámara digital, ya esto quedo demostrado por los funcionarios que vinieron a declarar, el juicio transcurrió en once sesiones en la primera la fiscal expuso su acusación y la defensa sus alegatos. En la segunda sesión se incorpora la documental correspondiente al certificado de registro de la aeronave y solicito se le dé valor probatorio. En la tercera sesión igual se incorporo la certificación de aeronavegabilidad, en la cuarta sesión comparece los funcionarios policiales quienes dan testimonio que recibe llamada del 171 se trasladan al sitio del suceso y custodian la aeronave. En la quinta sesión comparece un funcionarios del cicpc y a grandes rasgos declara respecto a los objetos incautados. En la sexta sesión, declara el teniente Sanchez Moronta, quien forma parte de la segunda comisión que llega al sitio de los hechos manifestó que obviamente era una zona no acta para aterrizaje y que había una siembra de maíz y que en el momento que proceden a revisar no tenia papeles de aeronavegabilidad, ni ruta de vuelo. Igual declara la funcionaria Rodríguez, quien deja claro de las condiciones del sito. Montenegro manifestó claramente que no presentaron plan de vuelo ni documentación de la aeronavegabilidad. En la séptima sesión declara Luis Gerardo Navas y realiza una inspección al sito del suceso y afirma que se trata de un sitio abierto con vegetación abundante y no acto para aterrizaje. En la Octava sesión se incorporo la documental de autorización promovida por la defensa, la cual se corresponde con la autorización del ciudadano Anthony al acusado Gidson Teadore Terrence. En la novena sesión se incorpora el testimonio de Eduardo José Pacheco, quien manifiesta que hubo un mal clima, con inestabilidad atmosférica, la cual puede afectar a la aeronave. Posterior viene Gustavo que dice que es responsable del tráfico aéreo acá en el estado. Y que nunca tuvieron comunicación con la nave y que supo que había llegado por otras autoridades. Lo que se pretende hacer es un juicio a los fines de dejar constancia que se demostraron la comisión del delito que en un principio la fiscalia presenta acusación fue por circulación aérea por zonas distintas a las establecidas, previsto y sancionado en el artículo 139 de la ley de aeronáutica civil. (Leyó el artículo). En este caso con la declaración de los funcionarios quedo plenamente demostrado que se hizo un aterrizaje en una zona que no estaba apta y que pudo haber puesto en peligro la vida de las personas que se encontraban por lo que queda plenamente demostrado que los ciudadanos incurrieron en el delito de circulación aérea por zonas distintas a las establecidas. Se acusa también por el delito de desviación y obtención fraudulenta de rutas, previsto y sancionado en el artículo 142, el cual establece… (Leyó el artículo) los funcionarios vinieron a declarar que en el momento que los revisaron no tenía plan de vuelo ni documentación de la aeronave, por lo que se considera que incurrió en el delito. Igual se acuso por el delito de Conducción ilegal de aeronave, articulo 144, el cual establece… (Leyó el articulo), efectivamente no portaban documentos de la aeronave dijeron los funcionarios policiales y el tenientes Moronta, y el delito de Asociación para delinquir, estable el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada (leyó el articulo). El Ministerio Público considera que al haber incurrido en los delitos previstos en los articulo 139, 142 y 142 hay una asociación para delinquir es por lo esta representación fiscal solicita sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos GIDSON TERRENCE TEADORE Y JOSE FERNANDO YANEZ, por considerarlos culpables de los delitos de CIRCULACION AEREA POR ZONAS DISTINTAS A LAS ESTABLECIDAS, DESVIACION Y OBTENCION FRAUDULENTA DE RUTAS, CONDUCCION ILEGAL DE AERONAVE, previsto y sancionado en los artículos 139,142 y 144 de la Ley de Aeronáutica Civil y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en concordancia con el articulo 16 ordinal 8° de la Ley Contra la Delincuencia, por lo que solicito se emita una sentencia condenatoria en contra de los mismos.
Por su parte la defensa privada, representada por el Abogado Wilmer Quintana, al exponer sus alegatos iníciales manifestó: Esta defensa rechaza y niega la acusación fiscal por considerar que no concurre ninguno de los elementos de pruebas para culpar a mis defendidos esto lo demostraremos en este juicio, la aeronave llevaba su ruta establecida y por cuestiones sobrevenidas desvío su ruta, hay razones por las que el Ministerio Publico debe pedir la absolutoria en este Juicio ya que mis defendidos se desviaron por razones sobrevenidas de naturaleza, mis defendidos van para dos años detenidos sin haber cometido ningún delito siempre he mantenido que no hay elementos para que se configure el delito, habría que probar que el señor Gibson iba para Venezuela y no es así, la ruta de la aeronave era para Colombia, en el desarrollo de este Juicio con las misma pruebas del Ministerio Publico se va a demostrar la inocencia de mis defendidos.
Seguidamente en sus Conclusiones toma la palabra la Defensa y expone: Una vez cerrado el debate esta defensa pasa a emitir las conclusiones que considera respecto a lo debatido en el proceso, “Como bien lo dijo el tribunal hemos llegado a la conclusión en donde estuvieron la oportunidad de escuchar los siguientes planteamiento hechos por los funcionarios actuantes para el momento que los aprehenden como es cierto quedo demostrado que se dirigió una comisión de la policía perteneciente al municipio biruaca y luego comparecieron funcionarios de la Guardia nacional; que lamentablemente tuvimos la presencia de un solo funcionario. El Ministerio Público en esta fase ratifico su función y acá ratifico lo que considera que hay subsunción de la conducta de los ciudadanos GIDSON TERRENCE TEADORE Y JOSE FERNANDO YANEZ, en la comisión de los delitos de CIRCULACION AEREA POR ZONAS DISTINTAS A LAS ESTABLECIDAS, DESVIACION Y OBTENCION FRAUDULENTA DE RUTAS, CONDUCCION ILEGAL DE AERONAVE, pero tenemos una cosa tenemos a dos personas que no fueron individualizadas. Requisito indispensable para que pueda probar que esa conducta se subsume en el delito que acusó como bien se escucho quien conducía la aeronave era Gidson y Fernando, era el pasajero mal puede pretender Ministerio Público que se le atribuya responsabilidad a Fernando, quien no estaba conduciendo la aeronave, esta ley en su capítulo tercero referido en 15 delitos penales, no estable que puede haber responsabilidad por parte del pasajero, el Ministerio Público ratifico que la conducta de Gidson se subsume en el artículo 139, si bien es cierto el 139 habla como ha dicho el Ministerio Publico, pero está referido cuando una persona piloto se dirige en una parte a otra, cuando se dirige a un aeropuerto o aeródromo, cayo fue en una zona por razones sobrevenidas, en el momento el 29 cuando fueron aprendidos, acá vino un funcionario de nombre Tablante quien manifiesto que entre los funcionarios de la policía y guardia hubo cierta discrepancia entre quien iba a llevar el acta policial y me imagino que por ser la guardia mas compuesta, le correspondió. En el acta policial se dejo constancia que la aeronave no tenia gasolina. Razón por la cual la aeronave arribo en ese sitio ahora bien me pregunto porque si la aeronave conducida por Gidson no aterrizo en un aeródromo ni aeropuerto porque el Ministerio Público considera que debe aplicar el artículo, por lo que considera esta defensa que su conducta no se subsume en ese delito. También en el desarrollo del debate tuvimos unos expertos que nos explicaron porque se había desviado de la ruta que traían nos explico el capitán Pacheco que dejo claramente a tribunal que había fuertes tormentas, nubosidad excesiva lo que conlleva que perjudique la programación aérea, la aeronave que sale de puerto príncipe a Villavicencio. Cuando el sr. gidson sale había nubes, lo que buscando una vía alternativa, le permitió desviarse de la vía que llevaba también eso representan una descarga de combustible, por lo que cae y por el suceso el ciudadano Gidson pierde el control de la aeronave y con la experiencia trato de zafarse de la dificultad atmosférica que había, lo que genero que perdiera el rumbo y el combustible se le acabara sin saber donde iba a caer sin poder comunicarse por no tener equipo de aeronavegabilidad y se le había acabado la gasolina, no aterrizo en un aeropuerto ni aeródromo, por las razones que ya explique, si hubiese caído en el aeropuerto se le aplica esta norma porque no estaba autorizado para aterrizar en el aeropuerto, sin embargo aun así la situación que sobrevino que lo condujo a caer al sito de las cotuas hubiese caído en el aeropuerto también hubiese sido enjuiciado por las razones climáticas que lo llevaron a descender por lo que considera esta defensa que no aplica, por cuanto se encontraba en un estado de necesidad para salvar la vida de su pasajero. Igual el Ministerio Público aduce que la conducta de Gdson esta subsumida en el artículo 142, el cual me permito leer (leyó el articulo), el problema es que justificamos porque el ciudadano se desvió de la ruta que traía por las condiciones climáticas el daño que le causa las condiciones climáticas a su equipo de aeronavegabilidad. Que se podía haber hecho continuar su navegación sin combustible sin llevar rumbo y sin el equipo. Por eso es justificable las razones por las cuales el cae. También dice el Ministerio Público que debe imponerse la Conducción Ilegal de Aeronaves, porque se debe aplicar el artículo porque ante el momento no portaba pero hay una situación hay una fase preparatoria y la defensa tiene su lapso para demostrar las razones y allí están consignadas todas la documentación y el plan de vuelo, si estuviéramos hablando en una audiencia de presentación en que se discuta la flagrancia tal vez tengo razón pero acá estamos hablando de la culpabilidad. Cuando despego de HAITI no sabía que en el espacio aéreo se iba a conseguir con circunstancias que lo llevara a desviarse de su ruta y que su equipo de navegabilidad, se haya dañado, razón que justifica el que haya aterrizado, no podemos considerar que el hecho que haya aterrizado por las razones sobrevenidas, no podemos decir que son responsables, porque el sr. Gidson, se había desviado, este no es un acto culposo o dolo es un acto que escapa de ellos, es el fenómeno natural que se impone ante ellos. Ya van por 3 años que tienen aprehendidos, y que en la fase preparatoria no se demostró, que se pretendía, salir desde Haití con la debida perisología. Pero así mismo hay otro situación que dice el Ministerio Público que el sr. Gibson y que debe ser cómplice con los delitos con el sr. Yánez, tendría entonces que el sr. Yánez haber ido el manejando la aeronave. Si el Ministerio Público pretende imponer el delito al pasajero, habla de conducción ilegal de aeronave y la aeronave tenía todas sus características, sus documentos plan de vuelo autorizado a despejar de Haití con destino a Villavicencio. No se discute si la aeronave cayo sino que no hubo conducta delictiva por parte de Fernando Yánez, el contrató los servicios de Gidson para que le hiciera un viaje de Haití a Villavicencio, que hubiese pasado si el equipo de aeronavegabilidad hubiese estado en perfectas condiciones se orienta se ubica y hubiese aterrizado en el aeropuerto de san Fernando, como el Ministerio Público ha dicho que deben ser condenado por los delitos tipificados en la ley de aeronáutica civil si realmente no hubo conducta dolosa por parte de Gibson que conducía la aeronave menos por parte del sr. Fernando que no era quien conducía, esta ley que esta creada únicamente para quien conduzca la aeronave en virtud de ello el Ministerio Publico ha dicho que debe imponerse el delito asociación para delinquir y que por el hecho que haya dos personas aprendidas. La ley es clara cuando dice que debe haber más de dos personas, solo en el caso que sea delito involucrado con drogas. Acá hay dos ciudadanos uno que está prestando un servicio y otro recibiendo un servicio por el cual ha pagado y que por desviarse de su ruta por las razones climatológica no es justo que se condene la conducta del Sr. Gibson y de Fernando. En las actuaciones practicadas cursa acta policial folio 39 de la primera pieza que en el aterrizaje forzoso se observo teléfonos, radios, entre otros objetos y que la aeronave no poseía gasolina, por lo que fueron privados de su libertad y retenidos una serie de objetos personales, entre las cuales figuran la documentación de los ciudadanos, por lo que solicito en caso de absolutoria pueda obtener esta documentación manejando la hipótesis que sean absuelto imagínese que anden indocumentados, sin dinero, de tal manera en virtud de lo antes expuesto considero que debe considerar el tribunal la absolutoria de TERRENCE y YANEZ, por cuanto no pudo el Ministerio Público demostrar su culpabilidad, en virtud de ello pido sean declarados no culpables.

En la celebración del juicio, y abierto el debate probatorio fueron evacuadas las pruebas promovidos por el Ministerio Público, que se ordenó lo conducente a los fines de la comparecencia de los órganos de pruebas pendientes por evacuar, de lo cual se dejó constancia en las respectivas actas. En consecuencias las pruebas evacuadas resultaron ser las siguientes: Se oyeron las declaraciones del Experto y los testigos que acudieron al debate: siendo éstos: Expertos: NAVAS MARTINEZ LUIS GERARDO, PACHECO LOZADA EDUARDO JOSE Y ALGARRA LEON DILCIO GUSTAVO, Testigos: RODRIGUEZ HERNANDEZ LUIS GASTON, OROZCO SEGOVIA DONAL ENRIQUE, VILLANUEVA RODRIGUEZ ALEXANDER RAFAEL, BOHORQUEZ HERNANDEZ JACKSON HILIERMAR, TABLANTE LARRAZABAL JOEL EZEQUIEL, SANCHEZ MORONTA LUIS GERARDO, RODRIGUEZ GALLARDO KARLA CRISTINA Y RIVAS MONTENEGRO WILLYS GABRIEL y se incorporaron por su lectura las documentales: CERTIFICADO DE REGISTRO DE AERONAVE: N° 888SB (FOLIO-14).
CERTIFICADO ESTANDAR DE AERONAVEGABILIDAD N° 27-2481 (FOLIO-138).
BASE DE DATOS DE LA AERONAVE (FOLIO 218).
ESPECIFICACIONES DEL MOTOR DERECHO Y DEL MOTOR IZQUIERDO (FOLIO 221).
CERTIFICADO DE REGISTRO DE LA CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA (FOLIOS 225 AL 227).
RUTA DE VUELO (DOS) (FOLIO 228).
REGISTRO DE CONTROL AEREO CORRESPONDIENTE AL DIA 29 DE MAYO 2011 DEL AEROPUERTO LAS FLECHERAS DE ESTA CIUDAD (FOLIO 739 AL 741).
INFORME DE LA ESTACION METEREOLOGICA DE LA AVIACION MILITAR BOLIVARIANA, CORRESPONDIENTE AL DIA 29 DE MAYO 2011 (FOLIOS 761 AL 763).

Con respecto a las demás deposiciones no obtenidas en el desarrollo del debate, las partes hicieron formal desistimiento de tales, por lo cual el Tribunal prescindió de las mismas, por la imposibilidad de localización que cursa en el acta del debate respectiva a cada sesión, fundamentándose en el Artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual efecto para el proceso que nos ocupa es dejar sentado que quien hoy sentencia aprecio las pruebas aportadas por el Ministerio Público y producidas en juicio, conforme a la sana critica, mediante deducciones regida por la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia de conformidad a lo estipulado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.



A) EXPERTOS:

NAVAS MARTINEZ LUIS GERARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.145.438, Funcionario adscrito a la Sub-Delegación San Fernando, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, se le coloca a la vista Inspección Técnica N° 1039 realizada en fecha 30-05-2011, cursante al folio 56 e Informe Pericial N° 259 de fecha 30-05-2011, cursante a los folios 60 al 63 de la presente causa, el cual expone previa Juramentación que ratifica el contenido y la firma quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:

“…Efectivamente ratifico el contenido y la firma del acta de inspección puesta a mi vista, también quería decir que asistí como funcionario de investigación y no como experto técnico, pero conforme a mi experiencia puedo decir que se realizo en un sitio abierto, expuesto a los efectos de la intemperie, de vegetación abundante, había maleza rodeando la ubicación de una aeronave o avioneta, modelo PIPER, bimotor, ubicada o estacionada de manera rudimentaria no apto para el arribo de este tipo de aeronave, eso se inicio a través de un llamado del punto de control las cotúas tras la detención de dos personas que presuntamente andaba a bordo de la misma, trasladándonos como es debido a cumplir con la diligencia y así mismo poder verificar las características del sitio del suceso, realizando la experticia de barrido toxicológico a los efectos de verificar si en dicha aeronave se realizo algún tipo de evidencias que determine que dicha aeronave haya sido transportada con alguna sustancia ilícita. Es todo”. Acto seguido se concedió el derecho de palabra a la ciudadana fiscal para que realizara las preguntas pertinentes, quien pregunta: ¿En qué fecha realiza esa inspección? R: El día 30 de mayo aproximadamente a las 10:30 de la mañana. ¿Cómo era el lugar donde se encontraba la aeronave? R: Era un sitio boscoso, estaba nublado. ¿Pudo recabar alguna evidencia de interés criminalistico? R: No se recolecto ninguna evidencia de interés, solo se recabo alguna evidencia para hacer la experticia de barrido. ¿Puede indicar si ese sitio estaba acto para el arribo de este tipo de aeronave? R: No, era un sitio con maleza y que no permite el arribo de este tipo de aeronave. Cesó. Acto seguido se le concede el derecho de pregunta a la defensa privada, haciendo uso de su derecho el ABG. WILMER JOSE QUINTANA, quien pregunto: ¿Usted pudo localizar alguna evidencia? R: No, porque el experto para ese momento de recabar esa evidencia era el experto NEHOMAR CHIRINOS y el toxicólogo HECTOR SOLORZANO. ¿Lograron localizar alguna evidencia de interés criminalistico en ese momento? R: Solo se recolecto algunas para hacer el respectivo reconocimiento de barrido a los efectos de verificar si en la aeronave había sido transportada alguna sustancia ilícita. Cesó. Así mismo la ciudadana jueza realizó preguntas.…”


PACHECO LOZADA EDUARDO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.120.320, Oficial Activo de la Aviación Militar Bolivariana de Venezuela, se le coloca a la vista Informe de la estación meteorológica de la aviación militar bolivariana de fecha 29-05-2011, cursante al folio 56 e Informe Pericial N° 259 de fecha 30-05-2011, cursante a los folios 761 al 763 de la presente causa, el cual expone previa Juramentación que ratifica el contenido y la firma quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:

“… La situación general del país persistió la inestabilidad atmosférica en gran parte del país y el sur, genero lluviosidad y nubosidad, aquí esta las imágenes del satélite, en la ruta puerto príncipe y Villavicencio hubo bastante nubosidad de carácter tormentosa, nosotros recomendamos que la nubosidad le vuelan por encima los vientos son fuertes y puede entrar en picada sin control, se recomienda que no atravieses nubes con descargas eléctricas ya que hay descargas eléctricas, durante toda la ruta estuvo así desde las 8:00am hasta las 5:0pm, lo que trae es fallas a la aeronave, todo el día estuvo nublado en san Fernando apure de las 4:30, a 5:30pm hubo mal tiempo en el aeródromo”. Es todo. Seguidamente la defensa Pregunta: “ 1.-¿ Es posible que una aeronave debido a las condiciones pueda perder el rumbo que traía al principio? Se puede desplazar para cualquier parte, los dispositivos de navegaron se pueden `perder, lo debe navegar el piloto, puede sufrir desorientación espacial por la descarga eléctrica. 2.-¿ Que situación había en la zona de Apure, eran las mismas? No tanto como en la ruta del Océano pacifico pero si había nubosidad, precipitaciones y descargas eléctricas aquí en la zona. 3.-¿ La nubosidad puede abarcar gran espacio? Si. 4.-¿ Que puede ser el piloto? Cuando un avión se evade de su ruta son muchísimos masa a lo que es la desviación”. Es todo. Seguidamente la Fiscal pregunta: “ 1.-¿ Los puntos rojos los toma de Villavicencio a Venezuela? La cantidad de kilómetros nos indica, eso es a micro escala, el punto rojo es grande, es mayor desarrollo vertical,. 2.-¿ Dijo que en el llano central hubo una desestabilizad atmosférica esta apure dentro de esos llanos? Si, estos son fluctuantes, afecta al Ecuador, hacen que los flujos aumenten y a Apure si afecto las nubosidades incluso de Haití y a Villavicencio. 3.-¿ Los aparatos de navegación quiénes son? GPS, dice donde están la aeronave ubicada geográficamente, dice donde va pasando el avión, El altímetro da es la altura de la nave. 4.-¿ Si recibió descarga pudo verse visto afectado el avión? Si, 5.-¿ Si el piloto hubiese subido, podría ubicarse con los aparatos sin servicios? Es casi imposible se mete en la altura oscura y los techos nubosos, tienen un techo hasta donde volar, no se encontrarían ubicado. 6.-¿ Porque no activar el piloto automático? Es que cuando ahí una descarga eléctrica y fallan los aparatos el piloto es el que toma el control. 7.-¿ Dice que hubo mal clima desde la 8am hasta cuándo? Las 24 horas”. Es todo. Seguidamente la Juez pregunta: “1.-¿ Después de pasar la tormenta se pueden encontrar en Venezuela? Si. 2.- ¿Puede ser posible que ellos queden sin gasolina y aterricen en las cotúas? Si puede ocurrir y lo que tenemos de cerca de Colombia como 400 kilómetros, si puede suceder, incluso los pilotos les pasa lo que es la desorientación espacial…”


ALGARRA LEON DILCIO GUSTAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.404.822, Funcionario adscrito a la Torre de Control del Aeropuerto las Flecheras del Estado Apure, se le coloca a la vista Registro de Control Aéreo de fecha 29-05-2011, cursante a los folios 739 al 741 de la presente causa, el cual expone previa Juramentación que ratifica el contenido y la firma quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:

“…Para el día 29 de mayo, yo estaba de guardia, yo soy jefe de los servicio, y aproximadamente a las 6.45 de la tarde, por la hora internacional de aeronáutica civil eran las 21:15 en ese momento como controlador aéreo recibí llamada del 171, una mujer informaba que tenía conocimiento de una aeronave por el sector las cotúas, fundo mata linda informo que según información de pobladores de la zona había caído una aeronave, seguidamente estando de guardia notifique al aéreo para que dieran información, informaron que no tenían conocimiento, se llamo al Comando de operaciones de defensa aérea, para saber si se sabía de un tráfico extraño o habían recibido señal de emergencia, que pudo haber sido por falla de radal o secuestro; nos dijeron que no habían tenido comunicación se paso la novedad al centro de control de Maiquetía llame personalmente a mi jefe se llamo al centro de rescate de Maiquetía para ver si tenía información, hay aeronaves que tienen en la cabina un radio impacto, que es un equipo que se utiliza para transmitir señal, se informo a todos las partes a quienes teníamos que avisarles, luego se supo que si se había caído una aeronave pero no tuvimos más información se cerró a las 8. El 01 de junio recibo la guardia ay hablo con el sargento Piñango quien me informo que si había caído la aeronave y habían dos persona ilesas e informe a Maiquetía de toda la información, hablando con un funcionario de la guardia me dijo que si la Aero había caído y nos dio las características una PA32, matriculo november, las condiciones era de 1300 `pies levemente para el día y para la hora estaba lloviznando levemente, no tuvimos informaron extraviada. No tenemos radal en la torre para decir que estuvimos contacto. Seguidamente la Defensa privada pregunta: “¿Defensa aérea les informo que no tenía conocimiento. Si. Cuando habla que ellos dijeron que no había en Maiquetía un centro y hablo de un radio impacto que es eso? R. Radio impacto es un aparato que va pegado a la cabina del avión que produce una señal, al tener impacto la aeronave emite señal, como especie de un pito. Es todo. Seguidamente la Fiscal pregunta: “¿Dice que no tuvo contacto con la aeronave cuales son las condiciones para no tener contacto? R. Cuando no se tiene por radio, puede ser que este inoperativo el radio o por condiciones meteorológicas. ¿Cuándo es por razones meteorológica? R. Cuando hay nubosidad o tormenta eléctrica. ¿Dice que se comunicaron con el comando de defensa aéreo y no tenían información? R. si ellos nos informaron que no sabían y se enteraron porque les pasamos la novedad. Es todo. Seguidamente la Juez pregunta: “¿Como instituto nacional de Aeronáutica civil no tienen un registro? R. si hay una división que tiene un área donde hay diferentes inspectores que se encargan de hacer un informe de los rescate. ¿Esto no es tomado como accidente aéreo? R. No hemos tenido información porque ya el avión había caído…”

Las presentes declaraciones son valoradas a la luz de lo indicado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a lo afirmado por los expertos por ser profesionales con conocimientos técnicos y científicos que determinan certeza y credibilidad en sus dichos; dejando constancia del lugar donde se realizaron los hechos, de las condiciones meteorológicas el día en se suscitaron los hechos y que se precipito la aeronave a tierra. Comprobándose así el cuerpo del delito. Razón por lo cual se le da todo el valor probatorio a sus dichos.

B) TESTIMONIALES:

Declaración del ciudadano: RODRIGUEZ HERNANDEZ LUIS GASTON, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.850.981, ampliamente identificado en las actas, funcionario actuante, quien rindiera declaración libre de juramento, de presión o coacción, quien entre otras cosas manifestó:

“…eso fue hace tiempo nos llamaron a la policía me fui en mi moto particular cuando íbamos por un espacio arado la moto se tranco cuando llegue al sitio estaba una comisión de la guardia nacional y ya tenían a los ciudadanos listos para montarlos y quede custodiando el avión. Es todo. Seguidamente la fiscal interroga ¿esa llamada fue de un superior o llamada telefónica?, R estaba en el comando y en mi moto particular la comandante me pidió el favor y la moto se tranco y ella termino de llegar ¿ adscrito a Biruaca?, R si ¿ qué sitio?, R en las cotúas ¿ que otro funcionario de la policía actuó?, R el finado y Bohórquez Jackson, el oficial Villanueva ¿ función solo resguardar el sitio?, R me dejaron resguardando el sitio donde estaba la aeronave los guardias hicieron el procedimiento y nos fuimos. Es todo. Seguidamente la defensa interroga ¿cuantos funcionarios?, R no recuerdo el numero ¿cuantos funcionarios de la guardia?, R no recuerdo-…”
Declaración del ciudadano: OROZCO SEGOVIA DOLAN ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.723.678, ampliamente identificado en las actas, funcionario actuante, quien rindiera declaración libre de juramento, de presión o coacción, quien entre otras cosas manifestó:

“…nos hicieron un llamado por el 171 en la altura de las cotúas había caído una avioneta llegamos al sitio en motos a verificar la situación si era verdad estaba ellos habían una aglomeración de personas lo chequeamos se le hizo la inspección y nos quedamos ahí a esperar a Karla la comandante y la guardia le hizo la revisión no encontramos nada hasta que llegara la comisión de la guardia que los traslado hasta el destacamento 68 y cuando llego la comandante nos retiramos. ES todo. Seguidamente la fiscal interroga ¿ la fecha?, R no ¿ función?, R: al momento asegura la zona habían muchas personas. Es todo. Seguidamente la defensa interroga ¿cuando llego al sitio estaba la guardia nacional?, R venían atrás ¿qué recabo la guardia nacional en el sitio?, R nada estábamos revisando conjuntamente y cuando llego la comandante ellos se encargaban ¿si consiguieron algo de interés criminalistico?, R no.…”


Declaración del ciudadano: VILLANUEVA RODRIGUEZ ALEXANDER RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.322.820, ampliamente identificado en las actas, funcionario actuante, quien rindiera declaración libre de juramento, de presión o coacción, quien entre otras cosas manifestó:

“…ese fue un domingo no recuerdo la fecha a eso de la una o dos de las tardes me encontraba de servicio de patrullaje de motorizado recibimos llamado del 171 nos indicaban en el sector las mangas palo quemado había caído una avioneta y está ardiendo en llamas se le comunico a la comandante y nos indico que nos trasladáramos a y que pasáramos por el puesto de la guardia de la cotúas, pasamos y comunicamos y pasamos hacia donde había caído la avioneta cuando llegamos al sitio había una multitud de gente un extranjero y un colombiano le pedimos la identificación y le hicimos una inspección de persona solo portaban pasaporte y sus documentos, procedimos a notificar a la comandante nos indico que ella se iba apersonar haya y llego una comisión de la guardia nacional y recibimos la instrucción de llevar el caso hasta el comando 68 de la guardia nacional. Es todo. Seguidamente la fiscal interroga ¿cuál fue el rol como funcionario?, R inspección de persona, primero verifique quien abordaba el aeronave, una persona colombiana y una persona de piel oscura procedimos a realizar la inspección de acuerdo a lo establecido ¿le preguntaste por que habían aterrizado en el sitio?, R habían aterrizado por falta de combustible ¿que otro funcionario?, R Orozco un fallecido y Williams Montenegro ¿la hora?, R después del mediodía. Es todo. Seguidamente la defensa interroga ¿ustedes realizaron actuaciones?, R no ¿que hicieron?, R custodiar la zona.



Declaración del ciudadano: BOHORQUEZ HERNANDEZ JACKSON HILIERMAR, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.726.223, ampliamente identificado en las actas, funcionario actuante, quien rindiera declaración libre de juramento, de presión o coacción, quien entre otras cosas manifestó:

“…Eso fue una tarde que nos llamaron como a las 4:30 ceo que fue era tardecita, que había caído una avioneta donde los funcionarios de guardia nos trasladamos al sitio llegamos como a las 6:30 era de tardecita, cuando llegamos al sitio visualizamos a la avioneta nos acercamos estaba un colombiano y un gringo yo no le entendía, andamos con un oficial más antiguo que yo, resguardamos al sito hasta que llego apoyo, nos mandaron a la gente del GAEZ de allí no recuerdo más nada”. Es todo. Seguidamente la Fiscal Pregunta: “ 1.-¿ Recuerda la fecha ¿ No recuerdo. 2.-¿ Donde estaba destacado y quienes se trasladado? En Biruaca, el cabo Tablante, otros oficiales no recuerdo el nombre y yo. 3.-¿ Cuantos eran? Tres moto de la policía con su parrillero. 4,.¿ Recuerdo a donde se trasladaron? Don estaba la avioneta era barro eso era como un maizal, no recuerdo como se llamaba el sitio. 5.-¿ Quienes estaban en el sitio? El colombiano y el gringo, habían dos personas, llegue de apoyo. 6.-¿ Recuerda si le decomisaron algo? No estaba resguardando el sitio, la comisión del GAEZ si los reviso y no sé si le incautaron algo”. Es todo. Seguidamente la Defensa manifiesta no tener pregunta…”
Declaración del ciudadano: TABLANTE LARRAZABAL JOEL EZEQUIEL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.625.639, ampliamente identificado en las actas, funcionario actuante, quien rindiera declaración libre de juramento, de presión o coacción, quien entre otras cosas manifestó:

“…para el momento de los hechos estaba en Biruaca en el departamento de investigaciones penales, cuando recibimos un llamado del 171 que en el sector las mangas había caído unja avioneta y me traslade en vehículo particular con otros funcionarios, estaba lloviendo y dejamos el vehículo en la carácter y fuimos a pies al llegar estaba unos policía comandado por José Villanueva, estaba Donald Orozco Jackson Bohórquez y Willy Montenegro, estaba dos ciudadanos uno colombiano y el otro creo que es de otro país, Jamaiquino no sé, hablamos con lo funcionarios y me dijeron que no requisaron la avioneta hale con el colombiano encontramos dos maletines de ropas y empecé a requisar los bolsos, estaban par de zapato una ropa de vestir dos cámaras fotográficas, mapa aéreos , radio de comunicación, pendray, útiles personales de cada quien, le pregunte al colombiano porque cayeron allí, ellos me indicaron que se le había acabado el combustible, después de allí llego una comisión de la guardia y tuvimos inconvenientes ellos querían agarrar el procedimiento y le dije que la comisario Carla ya iba allegar luego llego ella y después un coronel de la guardia y después Douglas Morillo nos dijo que hiciéramos en conjunto el procedimiento después nos trasladamos al destacamento 68 y se hicieron y todas la diligencias correspondientes”. Es todo. Seguidamente al Fiscal pregunta: “1.- ¿Hubo algo más que incautaron? No, se encontraba era un salvavidas que se inflan. 2.-¿ Que hablo con el que dice colombiano le moto papeles de la aeronave? No solo dijo que hicieron una parada en Cuba iban para Colombia y se quedaron sin gasolina me dijo que la aeronave no era del sino del otro señor que era de una empresa. 3.-¿ Le mostró los papeles? No en un pendray había un emblema donde supuestamente el señor jamaiquino trabaja allí. 4.-¿ Como era el sito donde aterrizo la aeronave? Era un terreno que estaban acomodando para sembrar después llovió y la aeronave se entero mas. 5.-¿ Como se llama ese sector? Las mangas. Se deja constancia que la defensa no tiene preguntas…”

Declaración del ciudadano: SANCHEZ MORONTA LUIS GERARDO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.994.253, ampliamente identificado en las actas, funcionario actuante, quien rindiera declaración libre de juramento, de presión o coacción, quien entre otras cosas manifestó:

“…En aquel entonces estaba desempeñándome como comandante del punto de control fijo Las Cotúas, en el año 2011, en Mayo recibí una llamada telefónica un día domingo como a la cuatro de la tarde, sobre el arribo de una aeronave en el sector valle verde, la llamada la hizo una persona anónima inmediatamente nos conformados en una comisión hacia el mencionado sector al llegar al sitio efectivamente estaba una aeronave de tipo avioneta, ya estaba en el sitio una comisión de la policial del estado Apure, y dos ciudadanos que se trasladaban en la misma, allí llamamos al destacamento N° 68 y llego una comisión como a las 6 de la tarde, la misma comisión traslado a los dos ciudadanos hasta el destacamento N° 68, cuando se le hizo un cheque corporal a los ciudadanos uno tenía aproximadamente cuatro mil dólares en efectivo, en una maleta con pertenecías personales y un teléfono celular, eso es todo lo que puedo acordarme de los hechos. Es todo”. Acto seguido se concedió el derecho de palabra a la ciudadana fiscal para que realizara las preguntas pertinentes, quien pregunta: ¿Se recuerda usted que funcionarios integraban la comisión? R: S/2 Veliz, el Sargento Laguna y el otro era el conductor que no estuvo presente y otro que no recuerdo, ellos fueron transferidos a Caicara de Orinoco y para Guiria. ¿Describa el sitio donde estaba la aeronave? R: Era una siembra como de maíz. ¿Había alguna pista de aterrizaje? R: No, nada. ¿Cuándo llega usted allí quienes estaban? R: Una comisión de la policía. ¿Tuvo conocimiento si ellos entregaron alguna documentación de vuelo? R: No, solo tenía un mapa. ¿Recuerda usted a quien le fue retenido los dólares? R: A un ciudadano de nacionalidad Bahamés. Acto seguido se le concede el derecho de pregunta a la defensa privada, haciendo uso de su derecho el ABG. WILMER JOSE QUINTANA, quien pregunto: ¿Quiénes lo acompañaban en la comisión? R: El sargento Laguna, el Sargento Veliz y otro que no recuerdo. ¿Usted deja constancia de lo que fue incautado? R: Si, eso se dejó constancia en actas…”

Declaración de la ciudadana: RODRIGUEZ GALLARDO KARLA CRISTINA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.321.732, ampliamente identificada en las actas, funcionaria actuante, quien rindiera declaración libre de juramento, de presión o coacción, quien entre otras cosas manifestó:

“…No tengo mucho que decir porque recibí una llamada del 171 que decían que presuntamente había caído una aeronave por el sector de las Cotúas, yo envié una comisión al momento por cuanto me encontraba como comandante de la policía de Biruaca, a verificar si realmente la información que había pasado por el 171 era certera, posteriormente los funcionarios policiales que fueron al sitio me comunicaron que si era positivo que había caído una avioneta, en la cual se encontraban dos ciudadanos y les pregunto que si había realizado la revisión correspondiente y les me dijeron que si, ellos me manifiestan que solo encontraron pertenencia personales, y que en ese momento también estaba llegando una comisión de la guardia nacional de la Cotúas, le notifique al superior General Douglas Morillo e inmediatamente me traslade al sitio, una vez allá en el sitio corroborando la información que me dieron los funcionarios y en operativo conjunto con la guardia nacional, pese a las condiciones climáticas que se encontraban allí pudimos percatar que todo está normal, no había nada normal de la avioneta, y se pudo verificar que por lo que manifestaron los ciudadanos fue por falta de combustible, luego trasladaron a los ciudadanos y se inicio el proceso legal. Es todo.”. Acto seguido se concedió el derecho de palabra a la ciudadana fiscal para que realizara las preguntas pertinentes, quien hizo uso de su derecho: ¿Qué rango tiene usted en la institución? R: Para ese entonces era Sub-comisario? R: Puede indicar como era el sitio? R: Era una sabana, bastante árboles y unas casas lejanas, quedaba alejada de la carretera. ¿Cuándo usted llega al sitio quien estaba allí? R: Oficial Rodríguez, Oficial Jackson Bohórquez, una comisión de la Guardia Nacional. ¿Pudo verificar si estas personas mostraron alguna documentación de vuelo o la aeronave? R: De la aeronave si, pero del plan de vuelo no. Acto seguido se le concede el derecho de pregunta a la defensa privada, haciendo uso de su derecho el ABG. WILMER JOSE QUINTANA, quien no hizo uso de su derecho…”


Declaración del ciudadano: RIVAS MONTENEGRO WILLYS GABRIEL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.202.540, ampliamente identificado en las actas, funcionario actuante, quien rindiera declaración libre de juramento, de presión o coacción, quien entre otras cosas manifestó:
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“…Ese procedimiento fue como de una y media a dos de la tarde, recibimos una llamada del 171, estábamos en dos unidades moto y llegamos en conjunto con la guardia nacional, donde era positivo que se encontraba la avioneta, hicimos una pequeña revisión donde se pudo localizar unas maletas con pertenencias personales, eso fue todo. Es todo.”. Acto seguido se concedió el derecho de palabra a la ciudadana fiscal para que realizara las preguntas pertinentes, quien hizo uso de su derecho: ¿Cuándo llagan al sitio que fue lo que localizaron? R: Dos maletas con cosas personales de los sujetos que estaban allí. ¿En algún momento ellos le presentan alguna documentación de la aeronave? R: No. Acto seguido se le concede el derecho de pregunta a la defensa privada, haciendo uso de su derecho el ABG. WILMER JOSE QUINTANA, “quien hizo uso de su derecho: ¿Quién llegó primero al sitio de los hechos? R: Nosotros primeros y la guardia detrás de nosotros pero casi juntos…”
Del análisis comparativo de las declaraciones, de los testigos funcionarios actuantes se evidencia que son coincidentes con respecto a que llegaron al lugar de los hechos, que si se encontraba en Tierra una aeronave, que se encontraban dos personas, que la revisaron y que solo encontraron pertenencias personales, no encontrando evidencias de interés criminalistico, que manifestaron estas personas que se precipitaron a tierra por que se les acabo el combustible y que no existía pista de aterrizaje y que era un Maizal. Razón por la cual este Tribunal les da todo el valor probatorio.

C) DOCUMENTALES:

Adicionalmente se incorporaron por su lectura las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público, consistente en:
1.- INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 2431 DE FECHA 11-12-12, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS SALAS DAVID Y GODOY MIGUEL (FOLIO-104).
2.- EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 9700-253 DE FECHA 11-12-12, SUSCRITA POR EL EXPERTO RAMON GUEDEZ (FOLIO-108).
3.- INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 2435 DE FECHA 11-12-12, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS JAVIER MARRERO, ALEXIS GUTIERREZ, ALVARO LUIS ALVAREZ Y RAMON GUEDEZ (FOLIO-15 Y VUELTO).
4.- EXPERTICIA DE SERIALES N° 471 DE FECHA 12-12-12 (FOLIO-21 Y VUELTO).
5.-CERTIFICADO DE REGISTRO DE AERONAVE: N° 888SB (FOLIO-14).
6.-CERTIFICADO ESTANDAR DE AERONAVEGABILIDAD N° 27-2481 (FOLIO-138).
7.-BASE DE DATOS DE LA AERONAVE (FOLIO 218).
8.-ESPECIFICACIONES DEL MOTOR DERECHO Y DEL MOTOR IZQUIERDO (FOLIO 221).
9.-CERTIFICADO DE REGISTRO DE LA CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA (FOLIOS 225 AL 227).
10.-RUTA DE VUELO (DOS) (FOLIO 228).
11.-REGISTRO DE CONTROL AEREO CORRESPONDIENTE AL DIA 29 DE MAYO 2011 DEL AEROPUERTO LAS FLECHERAS DE ESTA CIUDAD (FOLIO 739 AL 741).
12.-INFORME DE LA ESTACION METEREOLOGICA DE LA AVIACION MILITAR BOLIVARIANA, CORRESPONDIENTE AL DIA 29 DE MAYO 2011 (FOLIOS 761 AL 763).

Las presente documentales son valoradas a la luz de lo indicado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, pues le aportan al tribunal la certeza de donde fue el lugar del suceso, así como las circunstancias, de modo tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos y de las características y de la existencia de la Aeronave. Razón por lo cual se le da todo el valor probatorio de la corporeidad del Cuerpo del Delito.
DECLARACION DE LOS IMPUTADOS:

En la celebración del juicio, después de las exposiciones de las partes, el Tribunal impuso a los procesados del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, conforme al artículo 49.5 de la Constitución Nacional e igualmente se les impuso del derecho a que se le tome declaración y las condiciones para hacerlo, conforme a los artículos 132, 133, 330 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando:

Mi nombre es GIBSON TERRENSE TEADORE“…el 29-06- 11, un viaje que comenzó en la Bahamas Haití de allí con plan de vuelo Haití a Villavicencio, cuando estábamos en vuelo como a las 4 horas encontramos una tormenta dado la tormenta de rayo perdimos todas las comunicaciones e instrumentos de navegación que era lo que nos llevaba a Villavicencio mientras estábamos dentro de la tormenta inhabilitados para completar el vuelo directo a Villavicencio estuvimos el mal tiempo por dos horas hasta que el clima se aclaro por la falta de comunicación y por qué se acabo el combustible cuando se aclaro la tormenta vimos un aeropuerto y trate de llegar al aeropuerto la ruta del vuelo nos llevaba de Haití a la costa norte de Colombia Villavicencio cuando se aclaro la tormenta sin la capacidad de poder llegar al aeropuerto intente aterrizar en una granja y cuando aterrice en la granja fue cuando nos dimos cuentas que estábamos en Venezuela y no en Colombia el aeropuerto no era de Colombia era de Venezuela después de llegar a la granja muchas personas vinieron hacia la nave después llego la policía y revisaron toda la aeronave me revisaron a mí el piloto a mi pasajero José después llego la guardia nacional y nos llevaron hacia su base. Es todo. Ministerio Publico interroga ¿ el vuelo era particular o pertenecía a aerolínea privada?; R: es un avión privado no es avión comercial, Es todo. La defensa interroga ¿antes de entrar a la tormenta pudo comunicarse con alguien?; R: si nos comunicamos con Haití ¿cuánto tiempo tenia pautado volar?; r: el vuelo por 5 horas ¿cuándo despego tenia combustible necesario para volar 5 horas?;R: es requerido tener el combustible suficiente para llegar al destino. La juez interroga ¿cuántas veces habías hecho ese ruta?; R: 20 años volando por la Bahamas y el Caribe y es la primera vez que hace el vuelo desde las Bahamas a Colombia.
Mi nombre es JOSE FERNANDO LLANES VEGAS, quien expuso: en el año 2011 para el mes de enero salió de Bogotá con rumbo a Bahamas por cuestiones de trabajo cuando finalice mis labores salí para Villavicencio para esa oportunidad dos días antes de salir el 27-05-2011 tuve contacto con Gibson para que me hiciera el servicio el día 29-05-11 salimos a las 5:30 de la mañana del aeropuerto se hizo un retanqueo de combustible en Haití para seguir el rumbo a Villavicencio como a las 03 de la tarde nos encontramos con un mal tiempo como a las 03:30 me comentaba Gibson que los aparatos no funcionaba no estaba ubicado en que parte nos encontrábamos pasaron 20 minutos aterrizamos en un claro en una sabana `pensaba que nos encontrábamos en Colombia me di cuenta que no por una persona que vivía al lado de la finca donde aterrizamos, llego a auxiliarnos el nos comunico que estábamos en Venezuela, como a los 20 minutos empezaron a llegar gente de civil nos hacían preguntas a los 45 minutos llagaron unos policías uniformados haciéndonos preguntas que llevábamos y como a las otra hora llegaron otros personas de la guardia y eso fue lo que paso nos detuvieron nos chequearon las pertenencias unas quedaron en la aeronave y otras en el destacamento 68 y esos fueron los hechos. Es todo. La fiscal interroga ¿ qué es retanqueo?; R: cargo combustible aterrizamos en Haití en escala y el aparato no funciono?, R: no ¿ anterior a la tormenta o luego?; R: luego ¿ tiempo de la tormenta ¿; R: 15 a 20 minutos ¿ esa aeronave?; R. amigo del ¿ contrataste los servicios de Gibson?; R: si ¿ tiempo de duración del vuelo?; R: no sabía en realidad era más de 6 horas. La defensa Interroga ¿ cuando salieron de nasoa a Villavicencio pudo enterarse si Gibson se le había autorizado ese vuelo?; R. si claro ¿ a qué se dedica usted?, R: ingeniero en sistema en Colombia me dedico a comerciante distribución de alimentos perecederos y no perecederos ¿ cuando se entera de que no está en Villavicencio?, R: un señor llega y le pregunte dónde nos encontramos cuanto el vio un claro el aterrizo, ¿ le dijo porque tenían que aterrizar ahí?; R: las maquinas no estaban funcionando y tenía poco combustible. La Juez interroga es comerciante ¿ R sí. Que fuiste hacer a nasoa ¿ r: contratar unos amigo para un trabajo enero febrero marzo me devolví fui de nuevo ¿ conocías a Gibson de antes ¿ R no

Declaración estas rendidas libre de apremio y coacción garantizándosele el debido proceso y el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitucion de la República Bolivariana de Venezuela, donde Gibson Theodore reconoce ser el piloto de la aeronave, que esta pertenece a una empresa privada y que le estaba haciendo un viaje al ciudadano Fernando Yanes, que tuvieron que aterrizar por el mal tiempo y por falta de combustible. Lo cual fue ratificado por JOSE FERNANDO LLANES VEGAS, las cuales adminiculadas a las otras probanzas dan por demostrado la responsabilidad del ciudadano GIBSON TERRENCE TEADORE, la comisión del delito de CIRCULACION AEREA POR ZONAS DISTINTAS A LAS ESTABLECIDAS, previsto y sancionado en el artículo 139 de la LEY DE AERONAUTICA CIVIL; lo cual no compromete la responsabilidad del ciudadano. JOSE FERNANDO LLANES VEGA, de nacionalidad colombiana, por la comisión de los delitos de CIRCULACION AEREA POR ZONAS DISTINTAS A LAS ESTABLECIDAS, OBTENCION FRAUDULENTA DE RUTAS, CONDUCCION ILEGAL DE AERONAVES, previstos y sancionados en los artículos 139, 142 y 144 de la LEY DE AERONAUTICA CIVIL y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16, ordinal 8 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

En conclusión, del análisis de los elementos demostrativos anteriormente examinados, se llegó a la convicción y certeza Que en fecha, 29 de Mayo del 2011, en el sector las mangas, Biruaca Estado Apure, se había precipitado a tierra una avioneta, por lo que de inmediato se constituyeron en comisión, trasladándose al mencionado sector, al llegar al sitio observaron una aeronave tipo avioneta con las siguientes características: color blanca con franjas rojas azul, marca piper azteca, siglas N888S. Efectuando la detención preventiva de dos ciudadanos los cuales fueron identificados como JOSE FERNANDO LLANES VEGAS, titular de la cedula de identidad N.E-86.062.487.de nacionalidad Colombiana y el ciudadano GIBSON TERRENCE TEADORE, N° de pasaporte ER0066183, supuestamente de nacionalidad BAHAMES, quienes se encontraban como Pasajero y Tripulante de la mencionada Aeronave, con lo que quedó demostrado la autoría y culpabilidad del ciudadano GIBSON TERRENCE TEADORE, en la comisión del delito de CIRCULACION AEREA POR ZONAS DISTINTAS A LAS ESTABLECIDAS, previsto y sancionado en el artículo 139 de la LEY DE AERONAUTICA CIVIL GIBSON TERRENCE TEADORE, no logrando demostrar el Ministerio Publico los otros delitos endilgados al mencionado acusado y al ciudadano FERNANDO LLANES, por lo que se hace imperativo para quien aquí se pronuncia dictar una sentencia absolutoria a favor de los ciudadanos GIBSON TERRENCE TEADORE, de nacionalidad Bahamés, por la comisión de los delitos de CONDUCCION ILEGAL DE AERONAVES, DESVIACION Y OBTENCION FRAUDULENTA DE RUTAS, previstos y sancionados en los artículos 144 y 142 de la LEY DE AERONAUTICA CIVIL y por el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16, ordinal 8 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. JOSE FERNANDO LLANES VEGA, de nacionalidad colombiana, por la comisión de los delitos de CIRCULACION AEREA POR ZONAS DISTINTAS A LAS ESTABLECIDAS, OBTENCION FRAUDULENTA DE RUTAS, CONDUCCION ILEGAL DE AERONAVES, previstos y sancionados en los artículos 139, 142 y 144 de la LEY DE AERONAUTICA CIVIL y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16, ordinal 8 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Pues no logro desvirtuar el Ministerio fiscal la declaración de los acusados de que se encontraba haciendo un viaje privado al ciudadano Fernando Llanez Vega y que aterrizaron dado al mal tiempo y porque se les acabo el combustible, lo que genero duda en aquí dictamina produciéndose el fallo absolutorio. Así se decide.

Necesario es señalar que ha dicho el Tribunal Supremo de Justicia, la Sala de Casación Penal se ha pronunciado en sentencia de fecha 21 de junio de 2005, expediente 05-211, ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, expresando entre otras cosas lo siguiente: “…La carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, la culpabilidad, y responsabilidad penal del acusado…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está


obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haber realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele.”

Ahora bien el Tribunal para poder dictar una Sentencia Condenatoria, debe obtener, de la prueba reunida en el juicio, la certeza acerca de la culpabilidad del acusado. De ello sigue que en caso de incertidumbre éste deberá ser absuelto: en atención al principio in dubio pro reo. Esta máxima deriva del principio de inocencia (Art. 8 del Código Orgánico Procesal Penal) derecho a que se mantenga su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, que le proporciona su justificación político jurídica, pues sólo en virtud de él se puede admitir que la duda, en lugar de perjudicar al acusado, lo beneficie. Cuando existe duda acerca del hecho delictuoso, las circunstancias jurídicamente relevantes o la participación del acusado, deberá resolverse en atención a lo que sea más favorable a éste. El establecimiento de la participación del acusado en los hechos que se les atribuyen debe ser el fruto de un juicio de certeza, realizado por el Juzgador atendiendo a las reglas de la sana crítica.

Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público, luego de reproducidos los medios de pruebas, y ejercido por las partes el control de las mismas, y más aún de haber provisto a través de las vía jurídicas el Tribunal la comparecencia de todos los llamados, procurando garantizar la finalidad del proceso penal, que no es otra que la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas, las que han permitido a esta Juzgadora observando las reglas contenidas en el artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal, establecer el fallo absolutorio a favor de los ciudadanos, Así se decide.


PENALIDAD

El artículo 139 de la Ley de Aeronáutica Civil, establece que para el delito de Circulación Aérea por Zonas Distintas a las Establecidas, la pena será de Seis (06) a Ocho (08) años de prisión, estableciendo una sumatoria de Catorce ( 14) años, aplicando la operación aritmética por disposición del artículo 37 del Código Penal, dispone que la pena se aplicará en su término medio que en el presente caso es Siete (07) años de prisión; este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 74 ordinal 4° ejusdem, le da una rebaja de Un (01) año, verificando que no constan en la causa antecedentes penales en contra del acusado GIBSON TERRENSE TEADORE; siendo la pena en definitiva a aplicar la de Seis ( 06) años de prisión, más la accesoria de ley, prevista en el artículo 16 del Código Penal vigente.