ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2014-000091
DEMANDANTES: WINDER ZAPATA
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO ALIRIO GOITÍA
PARTE DEMANDADA: NERY ALEXANDER TORREALBA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: OLGA DE MATERAN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy viernes dieciocho (18) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las nueve (9: 30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el JUICIO POR PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte se encuentra presente el Abogado GUSTAVO ALIRIO GOITÍA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 193.424, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano WINDER ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 24.837.301, quien se encuentra presente, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente la abogada YSLEYER MENDOZA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.157.316, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 20.732, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano NERY ALEXANDER TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.806.499, quien se encuentra presente en este acto, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDADO”. En este estado, el ciudadano NERY ALEXANDER TORREALBA, plenamente identificado en autos, solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ propongo pagar al demandante para terminar el presente juicio la cantidad de CUARENTA y NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 49.000,00), para terminar el presente juicio por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad abarca todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, toda vez que, examinados y analizados los elementos probatorios presentados en este acto, conjuntamente con la parte demandante y el Tribunal se verificó que efectivamente se le adeuda solo la cantidad antes mencionada, por concepto de la totalidad de las prestaciones sociales, toda vez que, el lapso demandado desde el año 2008 al 2013, el accionante no me prestó el servicio alegado en ese lapso, de acuerdo a la Constancia de Estudios, consignada al inicio de la audiencia preliminar anexo al escrito de promoción de pruebas, donde se demuestra que el lapso que realmente laboró fue de dos años. La suma de dinero propuesta abarca los siguientes conceptos, antigüedad, intereses, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, beneficios anuales o utilidades y cualquier otro concepto reclamado en el escrito libelar. La cantidad antes mencionada se pagará de la siguiente manera: CUATRO PARTES; Primera Parte: en fecha 05 de AGOSTO de 2014, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00). Segunda Parte: en fecha 26 de agosto de 2014, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), Tercera Parte: en fecha 16 de septiembre de 2014, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00). Cuarta Parte: en fecha 06 de octubre de 2014, la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.000,00), es todo”.
En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano WINDER ZAPATA, en mi carácter de parte demandante concedidole como fue expuso:” Acepto en todas y cada una de sus partes, la propuesta efectuada por el la parte demandada que asciende a la cantidad de CUARENTA y NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 49.000,00), para terminar el presente juicio por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad abarca todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, toda vez que, examinados y analizados los elementos probatorios presentados en su oportunidad, conjuntamente con la parte demandante y el Tribunal se verificó que efectivamente se me adeuda solo la cantidad antes mencionada, por concepto de la totalidad de las prestaciones sociales, toda vez que, el lapso demandado desde el año 2008 al 2013, solamente preste servicio como ayudante de mecánico durante dos años, de acuerdo a la Constancia de Estudios presentada por el demandado al inicio de la audiencia preliminar, donde se demuestra que el lapso que realmente laboré fue de dos años. La suma de dinero propuesta abarca los siguientes conceptos, antigüedad, intereses, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, beneficios anuales o utilidades y cualquier otro concepto reclamado en el escrito libelar. La cantidad antes mencionada se pagará de la siguiente manera: CUATRO PARTES; Primera Parte: en fecha 05 de AGOSTO de 2014, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00). Segunda Parte: en fecha 26 de agosto de 2014, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), Tercera Parte: en fecha 16 de septiembre de 2014, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00). Cuarta Parte: en fecha 06 de octubre de 2014, la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.000,00), por tanto, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda el demandado por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, por tanto solicito se archive el expediente en su oportunidad, es todo”.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente en su oportunidad, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
NEREIDA TORRES SALAZAR
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Demandante y Apoderado Judicial
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Demandado y Apoderada Judicial
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