REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintiuno de julio de dos mil catorce
204º y 155º
MEDIACION POSITIVA:
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2013-000163
PARTE ACTORA: MARIA LOS ANGELES LACRUZ PEÑA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA ELOINA UTRERA
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD)
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALVIN CARVAJAL
MOTIVO: COBRO DE DIFERENTES DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes veintiuno (21) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el Apoderado Judicial Abogado MARIA ELOINA UTRERA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.292, de la ciudadana MARIA LOS ANGELES LACRUZ PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 3.496.761, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el Apoderado Judicial Abogado ALVIN CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.444, de INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD), representación que consta en autos, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la parte demandada acepta que existió relación de trabajo con la ex -trabajadora demandante MARIA LOS ANGLES LACRUZ PEÑA, desde el 01-03-1979 hasta el 01-11-2006, es decir, veintisiete (27) años y ocho (08) meses , cuando le fue concedido el beneficio de Jubilación, quien se desempeñó como obrera (lavandera), para el demandado; por lo que le fueron canceladas la totalidad de las prestaciones sociales el día dos (2) de agosto del 2012; no obstante a ello, considera que se le adeuda los INTESESES MORATORIOS previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera, presenta convenimiento de pago, firmado por las partes involucradas en el presente acuerdo. Por tal razón, en este acto la demandada de autos, a los fines de dar por terminada la presente audiencia ofrece en esta audiencia, cancelar para la ex trabajadora la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 25.094,31), pagadero en dos partes iguales, para el 10-08-2014 el cincuenta por ciento (50%), y el cincuenta por ciento (50%) restante para el 10-09-2014, pago este que será consignado ante este Tribunal, cantidad que comprende el concepto de INTESESES MORATORIOS que a continuación se detallan, conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
NOMBRE Y APELLIDO: MARIA LACRUZ PEÑA
CEDULA DE IDENTIDAD : 3.496.761
FECHA DE EGRESO: 01/11/2006
TASAS DE INTERES PUBLICADAS POR EL BANCO DE VENEZUELA
CÁLCULO DE INTERESES DE MORA ART. 92 CRBV DESDE EL 01/11/2006 AL 02/08/2012
Dias Mes Año Capital Tasa Intereses Saldo Gaceta
Interes Mensual Int Acum Oficial
1 Noviembre 2006 26.738,69 12,63 9,25 9,25 39.073
31 Diciembre 2006 26.738,69 12,64 287,05 296,30 39.097
31 Enero 2007 26.738,69 12,92 293,41 589,71 39.114
28 Febrero 2007 26.738,69 12,82 262,96 852,67 39.135
31 Marzo 2007 26.738,69 12,53 284,55 1.137,22 39.155
30 Abril 2007 26.738,69 13,05 286,80 1.424,02 39.174
31 Mayo 2007 26.738,69 13,03 295,91 1.719,93 39.193
30 Junio 2007 26.738,69 12,53 275,37 1.995,30 38.968
31 Julio 2007 26.738,69 13,51 306,81 2.302,11 38.989
31 Agosto 2007 26.738,69 13,86 314,75 2.616,86 39.009
30 Septiembre 2007 26.738,69 13,79 303,06 2.919,92 39.034
31 Octubre 2007 26.738,69 14,00 317,93 3.237,86 39.053
30 Noviembre 2007 26.738,69 15,75 346,14 3.584,00 39.073
31 Diciembre 2007 26.738,69 16,44 373,35 3.957,34 39.097
31 Enero 2008 26.738,69 18,53 420,81 4.378,15 39.114
28 Febrero 2008 26.738,69 17,56 360,19 4.738,34 39.135
31 Marzo 2008 26.738,69 18,17 412,63 5.150,97 39.155
30 Abril 2008 26.738,69 18,35 403,28 5.554,25 39.174
31 Mayo 2008 26.738,69 20,85 473,49 6.027,74 39.193
30 Junio 2008 26.738,69 20,09 441,52 6.469,26 38.968
31 Julio 2008 26.738,69 20,30 461,00 6.930,27 38.989
31 Agosto 2008 26.738,69 20,09 456,24 7.386,50 39.009
30 Septiembre 2008 26.738,69 19,68 432,51 7.819,01 39.034
31 Octubre 2008 26.738,69 19,82 450,10 8.269,11 39.053
30 Noviembre 2008 26.738,69 20,24 444,81 8.713,93 39.073
31 Diciembre 2008 26.738,69 19,65 446,24 9.160,17 39.097
31 Enero 2009 26.738,69 19,76 448,74 9.608,91 39.114
28 Febrero 2009 26.738,69 19,98 409,83 10.018,74 39.135
31 Marzo 2009 26.738,69 19,74 448,29 10.467,03 39.155
30 Abril 2009 26.738,69 18,77 412,51 10.879,53 39.174
31 Mayo 2009 26.738,69 18,77 426,26 11.305,79 39.193
30 Junio 2009 26.738,69 17,56 385,92 11.691,71 39.217
31 Julio 2009 26.738,69 17,26 391,97 12.083,68 39.239
31 Agosto 2009 26.738,69 17,04 386,97 12.470,65 39.259
30 Septiembre 2009 26.738,69 16,58 364,38 12.835,03 39.281
31 Octubre 2009 26.738,69 17,62 400,14 13.235,17 39.300
30 Noviembre 2009 26.738,69 17,05 374,71 13.609,88 39.323
31 Diciembre 2009 26.738,69 16,97 385,38 13.995,26 39.344
31 Enero 2010 26.738,69 16,74 380,16 14.375,42 39.362
28 Febrero 2010 26.738,69 16,65 341,52 14.716,94 39.380
31 Marzo 2010 26.738,69 16,44 373,35 15.090,28 39.402
30 Abril 2010 26.738,69 16,23 356,69 15.446,97 39.420
31 Mayo 2010 26.738,69 16,40 372,44 15.819,41 39.441
30 Junio 2010 26.738,69 16,10 353,83 16.173,24 39.461
31 Julio 2010 26.738,69 16,34 371,07 16.544,31 39.484
31 Agosto 2010 26.738,69 16,28 369,71 16.914,02 39.504
30 Septiembre 2010 26.738,69 16,10 353,83 17.267,85 39.526
31 Octubre 2010 26.738,69 16,38 371,98 17.639,84 39.548
30 Noviembre 2010 26.738,69 16,25 357,13 17.996,96 39.570
31 Diciembre 2010 26.738,69 16,45 373,57 18.370,53 39.591
31 Enero 2011 26.738,69 16,29 369,94 18.740,47 39.611
28 Febrero 2011 26.738,69 16,37 335,78 19.076,25 39.631
31 Marzo 2011 26.738,69 16,00 363,35 19.439,61 39.651
30 Abril 2011 26.738,69 16,37 359,76 19.799,37 39.670
31 Mayo 2011 26.738,69 16,64 377,89 20.177,26 39.692
30 Junio 2011 26.738,69 16,09 353,61 20.530,87 39.711
31 Julio 2011 26.738,69 16,52 375,16 20.906,03 39.731
31 Agosto 2011 26.738,69 15,94 361,99 21.268,02 39.753
30 Septiembre 2011 26.738,69 16,00 351,63 21.619,65 39.776
31 Octubre 2011 26.738,69 16,39 372,21 21.991,86 39.797
30 Noviembre 2011 26.738,69 15,43 339,11 22.330,97 39.817
31 Diciembre 2011 26.738,69 15,03 341,32 22.672,29 39.839
31 Enero 2012 26.738,69 15,70 356,54 23.028,83 39.863
29 Febrero 2012 26.738,69 15,18 322,49 23.351,32 39.879
31 Marzo 2012 26.738,69 14,97 339,96 23.691,29 39.902
30 Abril 2012 26.738,69 15,41 338,67 24.029,95 39.914
31 Mayo 2012 26.738,69 15,63 354,95 24.384,90 39.943
30 Junio 2012 26.738,69 15,38 338,01 24.722,91 39.980
31 Julio 2012 26.738,69 15,35 348,59 25.071,50 40.005
2 Agosto 2012 26.738,69 15,57 22,81 25.094,31 40.025
TOTAL INTERESES DE MORA 25.094,31
Seguidamente, la Apoderada Judicial Abogada MARIA ELOINA UTRERA de la demandante, acepta que la relación de trabajo se inició y finalizó en fecha señalada por el apoderado de la demandada, desempeñándose como obrera (lavandera) para la demandada, y que le fueron cancelados las prestaciones sociales a su representada, mientras que se le adeuda los Intereses Moratorios previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo tanto, acepta el ofrecimiento que hace el apoderado de la parte demandada por concepto de Intereses Moratorios, así como la oportunidad para dar cumplimiento al pago.
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por la parte demandante al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez Titular,
Abg, Ana Trina Padrón Alvarado
Apoderada de la Parte Demandante
Abogado Apoderado de la Parte Demandada
La Secretaria,
Abg. Nereida Torres Salazar
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