ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA
PARTE ACTORA: NESTOR ALBERTO MUNOZ CHACÓN
ABOGADO ASISTENTE: ASDRUBAL VARGAS
PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIOS LOS CENTAUROS C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: GRIOS MANUEL PÉREZ VILLANUEVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, miércoles, veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las nueve (9:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte se encuentra presente el ciudadano NESTOR ALBERTO MUNOZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 5.326.342, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ASDRUBAL VARGAS, titular de la cédula e identidad No. 4.139.528 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº20.475, en su carácter de Apoderado Judicial en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “DEMANDANTE”; Igualmente se encuentra presente el abogado GRIOS MANUEL PÉREZ VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad No. 9.868.664 inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 96.954, en su carácter de apoderado judicial de la ESTACIÓN DE SERVICIOS LOS CENTAUROS C.A., según poder apud-acta otorgado por el representante legal de la demandada, ciudadano RICARDO FADUS, titular de la cédula de identidad No. 8.168.685, en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.60.000,00), cantidad esta que comprenden el pago de los Prestaciones Sociales, antigüedad la cantidad de veinticinco mil bolívares con cero céntimos (Bs.25.000,00); intereses de la antigüedad, la cantidad de cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs.5.000,00); intereses de mora, la cantidad de tres mil bolívares con cero céntimos (Bs.3.000,00); indemnización por despido injustificado, la cantidad veinticinco mil bolívares con cero céntimos (Bs.25.000,00); cesta ticket, la cantidad de dos mil bolívares con cero céntimos (Bs.2.000,00);, causadas con ocasión a la relación de trabajo, que sostuvo el demandante con la demandada, pagadero en dos partes; la PRIMERA PARTE; el veintiocho (28) de julio de 2014, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMO (Bs.45.000,00); la SEGUNDA PARTE: el doce de agosto de 2014, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMO (Bs.15.000,00).
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de pago de prestaciones sociales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. BELKIS DELGADO PRIETO
La Secretaria,
Abg. Inés María Alonso
Parte Actora
Abogado Asistente
Apoderado de la parte demandada
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