REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia

Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Tercero De Control

San Fernando de Apure, 03 de Julio de 2014.
203º 154°

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
CAUSA N° 3C-15.980-14
JUEZ : ABG. MARIA GABRIELA FERRER
SECRETARIO: ABG. MARIA MILAGROS BLANCO LIMA
FISCALIA: DRA. IESMARI MIRABAL. FISCAL 16° DEL MINISTERIO PUBLICO
VICTIMA: MARIA RODRIGUEZ
DEFENSA PRIVADA: ABOG. IVAN LANDAETA
IMPUTADOS: JUAN VICTOR HERRERA HURTADO; V-16.528.484
DELITO: TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar por la acusación presentada por la Fiscalia 16° del Ministerio Público del Estado Apure, la cual fue ratificada en la audiencia, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JUAN VICTOR HERRERA HURTADO; V-16.528.484, por considerarlo autor y responsable de la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA RODRIGUEZ, asistido por la Defensa ABOG. IVAN LANDAETA, oídos los fundamentos de las peticiones formuladas por el Representante Fiscal, así como por la Defensa, en presencia de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se desprenden de las Actas de investigación, así como de la narración de los hechos, contentivos todos en la acusación formal presentada por la Representante Fiscal, que los hechos en que fue fundamentada la misma son los siguientes: “…el 22-02-2014 (…) la hoy victima Maria Rodríguez, se encontraba en su vehiculo encendido (…9 esperando a su esposo de nombre Franklin Torres (…) la victima observa que justamente detrás de donde ella estaba se estaciono un vehiculo Marca FIAT (…) del cual se bajo un sujeto quien camino en dirección donde estaba con su vehiculo, justo por la puerta del chofer, sacando un arma de fuego el hoy imputado JUN VICTOR HERRERA HURTADO, y apunto a Maria Rodríguez (…) diciéndole que le entregara el vehiculo, negándose la victima a acceder, viendo la victima que su esposo se dirigía hacia el vehiculo y el mismo reacciono empujando al hoy imputado, permitiendo esto que ella pasara al asiento del copiloto y el esposo se posiciono rápidamente en el asiento del chofer, logrando poner el vehiculo en marcha para escapar de la acción delictiva ejercida por el imputado (…) que en vista de haber logrado su objetivo (…) procedió a perseguirlos, en dicho escape logro el esposo de la victima quien conducía el mencionado v3hiculo llegar a la sub. delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde al momento de ser atendidos se percataron que el vehiculo Marca FIAT (…)donde el imputado los seguía paso, la victima les indica a los funcionarios (…) que ese era el vehiculo que los seguía y dos sujetos a bordo de una moto y el imputado había disparado el arma de fuego, tratando de que se detuvieran para despojarlo del vehiculo, dos funcionario procedieron a montarse en el vehiculo de la victima junto al esposo de ella a seguir al vehiculo (…) observando delante de ellos al vehiculo sospechoso quienes bajaron la marcha con el fin de quedar atrás, en ese momento se acerca una moto por el lado derecho y escucharon los funcionarios “entrompalos” es ahí cuando los dos sujetos a bordo de la moto se posicionan delante del vehiculo AVEO y uno de los sujetos (…9 saco un arma de fuego y al momento de intentar apuntar (…) el funcionario que se encontraba en el asiento del copiloto efectuó un disparo a dicho sujeto quien cayo al pavimento, en ese momento se aproximan otras motos por lo que los funcionarios y el esposo de la victima emprenden retirada del lugar y se dirigen a la sub. delegación (…) luego recibieron llamada del 171 informando que en el Hospital (…) había ingresado un ciudadano con herida por arma de fuego (…) procedieron a trasladarse (…) e identificaron al imputado JUAN VICTOR HERRERA HURTADO (…)”

SEGUNDO: Revisado como ha sido el escrito acusatorio presentado por la vindicta publica, considera quien aquí decide, que la misma cumple los requisitos establecidos por el legislador en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, entiéndase, con ocasión al ordinal 1° la identificación plena de los imputados de autos y de la victima, indicando igualmente dirección de los mismos; de igual forma la representación fiscal en su escrito acusatorio, y a criterio de quien aquí decide, y con ocasión al ordinal 2°, plasmo en el libelo acusatorio una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se les atribuye, para el ciudadano JUAN VICTOR HERRERA HURTADO; V-16.528.484, por considerarlo autor y responsable de la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA RODRIGUEZ señalando igualmente en el CAPITULO III, los fundamentos de la imputación y elementos de convicción que dieron pie para emitir el acto conclusivo que nos atañe, dando cumplimiento al ordinal antes indicado; igualmente, y como ya se indico anteriormente, indico los preceptos jurídicos aplicable y endilgados a los imputados de autos, y respecto al cumplimiento de numeral 5° señalo el despacho fiscal en el capitulo V el ofrecimiento de los medios de prueba, indicando necesidad y pertinencia de las mismas.

TERCERO: Examinada como ha sido la acusación presentada por la vindicta pública, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el ordinal 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIRLA EN SU TOTALIDAD, en contra de los ciudadanos JUAN VICTOR HERRERA HURTADO; V-16.528.484, por considerarlo autor y responsable de la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA RODRIGUEZ; puesto que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se declara SIN LUGAR las excepciones planteadas por la defensa privada en fecha 09ABR2014, aludiendo el mismo las excepciones establecidas en el articulo 28, literales “e” y literal “i”, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, a criterio de a quien aquí decide, y como bien se señalo en el aparte anterior, la relación de los hechos precisa y circunstanciada señalada por el despacho fiscal se acogen a lo esgrimido y plasmado en autos y se encuentra acorde, en cuanto a proporcionalidad del hecho y el derecho, con la tipología penal y los delitos endilgados a los imputados de autos, en consecuencia se declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO planteada por la defensa privada.

CUARTO: De acuerdo al numeral 9° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITEN PARCIALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, es decir, expertos, testimóniales, y documentales, y otros medios de pruebas, cursantes en el Capitulo V, siendo estos los siguientes:

TESTIMONIALES: EXPERTOS: 1.- Testimonio de los expertos RAFAEL RANGEL y LUIS GERARDO NAVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la INSPECCION TECNICA K-14.0253-00496, de fecha 22-02-2014, del sitio del suceso.
2.- Testimonio del experto LUIS GERARDO NAVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 9700-0253-0128-14, de fecha 22-02-2014 a los elementos incautados.
TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de los funcionaros actuantes LUIS ALVAREZ y WILFRED MORA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
2.- Testimonio en calidad de VICTIMA de la ciudadana MARIA RODRIGUEZ.
OTROS MEDIOS DE PRUEBA: 1.- INSPECCION TECNICA K-14-0253-00496, de fecha 22-02-2014, realizada al sitio del suceso.
2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 9700-0253-0128-14, de fecha 22-02-2014, realizada a los elementos incautados. El Ministerio Publico, señalo necesidad y pertinencia de cada uno de los Medios de Pruebas llevados a la Oralidad. SE TIENE COMO ADHERIDA LA DEFENSA A LAS PRUEBAS DEL MINISTERIO PUBLICO, en virtud del Principio de la comunidad de las Pruebas.

QUINTO: Ahora bien, en cuanto a los medios de prueba siguientes: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 0253-0496 respecto a los elementos incautados como evidencia de interés criminalistico, NO SE ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBA ANTES SEÑALADOS, e indicados por el Ministerio Publico en su escrito de acusación fiscal, por cuanto los mismos no representan un medio de prueba sino un elemento de convicción tomado en cuenta por el titular de la acción penal con ocasión a la presentación del acto conclusivo correspondiente.

SEXTO: Se ADMITEN EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA, a saber:

TESTIMONIALES: Declaración de los ciudadanos: 1.- DOUGLAS MORILLO GONZALEZ; 2.- LUIS RAMIREZ; 3.- LUIS MARIA ZAPATA; 4.- LEOMAR ANTONIO CORREA GALINDO; 5.- JUAN CARLOS CASTILLO ROJAS Y 6.- RUWERTH JOSE BATTA; identificadas ampliamente en autos.

SEPTIMO: No habiendo admitido el imputado los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 313 ejusdem, causa seguida al ciudadano JUAN VICTOR HERRERA HURTADO; V-16.528.484, por considerarlo autor y responsable de la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA RODRIGUEZ.

OCTAVO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, del imputado, decretada en fecha 18JUN2014; bajo los mismos términos y condiciones en la cual fue impuesta. Como consecuencia de la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión, todo de conformidad al Articulo 313 ordinal 4° 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Dada sellada y firmada en la sala de audiencias de este Tribunal Tercero de Control. Cúmplase.

ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA.

ABG. MARIA MILAGROS BLANCO LIMA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos
LA SECRETARIA.

ABG. MARIA MILAGROS BLANCO LIMA