REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia

Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Tercero De Control

San Fernando de Apure, 31 de Julio de 2014.
203º 154°

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
CAUSA N° 3C-14.437-13
JUEZ : ABG. MARIA GABRIELA FERRER
SECRETARIO: ABG. ADRIANA LICON
FISCALIA: DRA. JOSELIN RATTIA. FISCAL 16° DEL MINISTERIO PUBLICO
VICTIMA: EFREN JOSE HERNANDEZ ROJAS
DEFENSA PRIVADA: DR. CESAR OVIDIO CASTILLO; DR. CESAR CASTILLO LINARES y DR. CESAR EMILIO CASTIILO
IMPUTADOS: CARLOS AMERICO RODRIGUEZ RUIZ; V-4.671.551
DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar por la acusación presentada por la Fiscalia 16° del Ministerio Público del Estado Apure, la cual fue ratificada en la audiencia, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano CARLOS AMERICO RODRIGUEZ RUIZ; V-4.671.551, por considerarlo autor y responsable de la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, cometido en perjuicio del ciudadano EFREN JOSE HERNANDEZ ROJAS, asistido por la Defensa DR. CESAR OVIDIO CASTILLO; DR. CESAR CASTILLO LINARES y DR. CESAR EMILIO CASTIILO, oídos los fundamentos de las peticiones formuladas por el Representante Fiscal, así como por la Defensa, en presencia de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se desprenden de las Actas de investigación, así como de la narración de los hechos, contentivos todos en la acusación formal presentada por la Representante Fiscal, quien durante el desarrollo de la audiencia y al momento de explanar los mismos de forma oral realizo la misma de forma clara, precisa y circunstanciada de la siguiente manera: “…en fecha 22-07-2013 (lll) la victima de autos realizo formal denuncia manifestando que el ciudadano CARLOS AMERICO RODRIGUEZ RUIZ, se habría comprometido a repararle para posteriormente comprarle, un vehiculo de su propiedad Marca Toyota Modelo Land Cruiser, año 1981, Placas AB884AC, por cuanto el mismo presentaba fallas de motor, accediendo la victima a llevar el vehiculo al taller del imputado de autos, presentando como único problema las fallas del moto (…) paso el tiempo y el imputado no daba respuesta alguna y la victima opto por pedirle el vehiculo, dirigiéndose este hacia el taller a retirar su vehiculo notando que en el taller le habían sustraído varias piezas al automóvil (…) por lo que le reclamo al señor Carlos Rodríguez quien solo le dijo que se llevara el vehiculo del taller porque ya no lo iba a reparar ni comprar (…)”

SEGUNDO: Revisado como ha sido el escrito acusatorio presentado por la vindicta publica, considera quien aquí decide, que la misma cumple los requisitos establecidos por el legislador en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, entiéndase, con ocasión al ordinal 1° la identificación plena de los imputados de autos y de la victima, indicando igualmente dirección de los mismos; de igual forma la representación fiscal en su escrito acusatorio, y a criterio de quien aquí decide, y con ocasión al ordinal 2°, plasmo en el libelo acusatorio una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se les atribuye, para el ciudadano CARLOS AMERICO RODRIGUEZ RUIZ; V-4.671.551, por considerarlo autor y responsable de la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, cometido en perjuicio del ciudadano EFREN JOSE HERNANDEZ ROJAS, señalando igualmente en el CAPITULO III, los fundamentos de la imputación y elementos de convicción que dieron pie para emitir el acto conclusivo que nos atañe, dando cumplimiento al ordinal antes indicado; igualmente, y como ya se indico anteriormente, indico los preceptos jurídicos aplicable y endilgados a los imputados de autos, y respecto al cumplimiento de numeral 5° señalo el despacho fiscal en el capitulo V el ofrecimiento de los medios de prueba, indicando necesidad y pertinencia de las mismas.

TERCERO: Examinada como ha sido la acusación presentada por la vindicta pública, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el ordinal 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIRLA EN SU TOTALIDAD, en contra del ciudadano CARLOS AMERICO RODRIGUEZ RUIZ; V-4.671.551, por considerarlo autor y responsable de la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, cometido en perjuicio del ciudadano EFREN JOSE HERNANDEZ ROJAS; puesto que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se declara SIN LUGAR las excepciones planteadas por la defensa en fecha 08-04-2014, aludiendo el mismo las excepciones establecidas en el articulo 28, literales “e” y literal “i”, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, a criterio de a quien aquí decide, y como bien se señalo en el aparte anterior, la relación de los hechos precisa y circunstanciada señalada por el despacho fiscal se acogen a lo esgrimido y plasmado en autos y se encuentra acorde, en cuanto a proporcionalidad del hecho y el derecho, con la tipología penal y los delitos endilgados a los imputados de autos, en consecuencia se declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO planteada por la defensa.

CUARTO: De acuerdo al numeral 9° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, es decir, expertos, testimóniales, y documentales, y otros medios de pruebas, cursantes en el Capitulo V, siendo estos los siguientes:
EXPERTOS: 1.- Declaración del experto AVILA JESUS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizo EXPERTICIA AL SERIAL DE CARROCERIA Y MOTOR, de fecha 21-05-2014.
2.- Declaración del funcionario ABAD NAUDYS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribió la EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL de fecha 16-05-2014.

TESTIMONIALES: 1.- Declaración del ciudadano EFREN JOSE HERNANDEZ ROJAS, en su condición de VICTIMA.
2.- Declaración del ciudadano TOMMY JHONN DIAZ PEREZ, en su condición de testigo.

DOCUMENTALES: 1.- DOCUMENTOS DE PROPIEDAD DEL VEHICULO propiedad de la victima de autos.

OTROS MEDIOS DE PRUEBA: 1.- EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL N° 461 de fecha 16-05-2014 suscrita por el funcionario EDWIN ESPINOZA.
2.- EXPERTICIA DE SERIALES DE VEHICULO N° 312 de fecha 21-05-2014 suscrita por el funcionario JESUS AVILA. El Ministerio Publico, señalo necesidad y pertinencia de cada uno de los Medios de Pruebas llevados a la Oralidad. SE TIENE COMO ADHERIDA LA DEFENSA A LAS PRUEBAS DEL MINISTERIO PUBLICO, en virtud del Principio de la comunidad de las Pruebas.

QUINTO: Se ADMITEN EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA DEFENSA PRIVADA, en el escrito consignado ante el área de alguacilazgo de este Circuito judicial en fecha 13-06-2014, a saber los siguientes:

TESTIMONIALES: Testimonio de los ciudadanos: GALLARDO BLANCO ANGEL ANTONIO CONTRERAS EDUARDO RAFAEL; CARREÑO GONZALEZ FREDDY ENRIQUE y LUIS ENRIQUE RONDON, suficientemente identificados en autos, y de los cuales señalo la defensa su necesidad, legalidad y pertinencia.

DOCUMENTALES: 1.- Constancia de buena Conducta expedida por al jefatura Civil de la parroquia El Recreo. 2.- Informe medico emanado de la Clínica del Sur. 3.- Constancia de residencia expedida por la Comuna Las Delicias, parroquia El Recreo. 4.- Imágenes Fotostáticas del bloque del motor del vehiculo de la victima. 5.- Copias Simples con sello húmedo respecto a la denuncia interpuesta por la victima ante la Fiscalia Superior.


SEXTO: No habiendo admitido el imputado los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 313 ejusdem, causa seguida al ciudadano CARLOS AMERICO RODRIGUEZ RUIZ; V-4.671.551, por considerarlo autor y responsable de la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, cometido en perjuicio del ciudadano EFREN JOSE HERNANDEZ ROJAS.

SEPTIMO: Se mantiene el estado de libertad sin restricciones del imputado de autos. Como consecuencia de la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión, todo de conformidad al Articulo 313 ordinal 4° 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Dada sellada y firmada en la sala de audiencias de este Tribunal Tercero de Control. Cúmplase

ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA.

ABG. ADRIANA LICON
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos
LA SECRETARIA.

ABG. ADRIANA LICON