REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia





Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal Tercero de Control


San Fernando de Apure, 04 de Julio de 2014.-
204° y 155°


AUTO DE REVISION DE MEDIDA
Imputado: LIZDAIRY LILIBETH COSTE NAGUANAGUA
Asunto: 3C-16.296-14


Recibido como ha sido escrito suscrito por el DR. JESUS ANTONIO URBAEZ PERALES, en sus carácter de defensor de la ciudadana LIZDAYRI LILIBET COSTE NAGUANAGUA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-19.633.186, a quien se le sigue el presente asunto por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, quien, entre otras cosas solicita: “(…) en atención a lo previsto en el articulo 250 del Código orgánico procesal penal, solicito muy respetuosamente de su competente autoridad se sirva examinar la medida que le fue otorgada a mi defendida y una vez compruebe que la misma ha cumplido cabalmente con lo impuesto, se sirva alargar las presentaciones cada treinta (30) o cuarenta y cinco (45) días (…),” en tal sentido, este tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 29-03-2014, se celebro AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS ante esta Instancia, en la cual se le impuso al imputado LIZDAYRI LILIBET COSTE NAGUANAGUA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-19.633.186, Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de acuerdo a lo establecido en el articulo 242.3 de la norma adjetiva penal vigente, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA OCHO (08) DIAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.

SEGUNDO: De la revisión de los recaudos consignados por el abogado defensor, se evidencia la CONSTANCIA DE RESIDENCIA, expedida por el Vocero principal del Consejo Comunal La Malvinas, con sede en la Población de Achaguas.

TERCERO: De igual forma cursa en autos RECORD AUTOMATIZADO DE PRESENTACIONES del ciudadano LIZDAYRI LILIBET COSTE NAGUANAGUA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-19.633.186, verificándose a través del mismo que el referido imputado ha venido cumpliendo con la Medida Cautelar impuesta en su oportunidad.

CUARTO: Así las cosas, y verificado como ha sido que hasta la fecha no ha sido presentado conclusivo por parte de la Fiscalia del Ministerio Publico y por cuanto se evidencia que la documentación consignada acredita, a criterio de quien aquí decide, de forma suficiente la pertinencia de la solicitud, siendo que, no menoscaba o entorpece el desarrollo del proceso, y siendo que consta certificación de record automatizado de presentaciones, mediante se verifica el cumplimiento de la medida, es por lo que se acuerda CON LUGAR la solicitud de la defensa privada DR. JESUS ANTONIO URBAEZ PERALES, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal SE EXTIENDE EL INTERVALO DE LAS PRESENTACIONES PERIÓDICAS con ocasión a la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad impuesta al imputado LIZDAYRI LILIBET COSTE NAGUANAGUA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-19.633.186, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:

ÚNICO: CON LUGAR la solicitud de la defensa privada DR. JESUS ANTONIO URBAEZ PERALES, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal SE EXTIENDE EL INTERVALO DE LAS PRESENTACIONES PERIÓDICAS con ocasión a la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad impuesta al imputado LIZDAYRI LILIBET COSTE NAGUANAGUA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-19.633.186, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase
LA JUEZ

ABOG. MARIA GABRIELA FERRER

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA MILAGROS BLANCO LIMA
Seguidamente se dio cumplimento los ordenado en autos
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA MILAGROS BLANCO LIMA